SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00753-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191839

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00753-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00753-00
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO - Despacho comisorio / ALLANAMIENTO DE INMUEBLE Y LANZAMIENTO DE BIENES - Solicitud de aplazamiento / DESALOJO - Local comercial


[L]a S. no desconoce la situación de salud del actor y los inconvenientes que le puede acarrear el retorno del bien, lo cierto es que ello no permite considerar que la inspección enjuiciada transgredió sus derechos fundamentales invocados al prever la diligencia para la fecha aludida, comoquiera que lo hizo en aras de ejecutar la comisión que autorizó la restitución del inmueble mediante desalojo. De manera que las actuaciones realizadas por dicha autoridad no tuvieron otro objeto que acatar la orden de obligatorio cumplimiento emitida por el juez natural para obtener el efectivo cumplimiento de una decisión judicial (…) Cabe resaltar que se acudió a tal mecanismo en vista de que el actor no acató discrecionalmente la orden que lo obligaba a restituir a la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU el local comercial (…) pese a que conoció hace siete meses que la misma quedó en firme (…), de modo que no se trata de una actuación inesperada. (…) se concluye que la solicitud de tutela no tiene vocación de prosperidad, por lo que se negará el amparo deprecado por el actor, máxime si se tiene en cuenta que este contó con un tiempo adicional para organizar las cuestiones que lo inquietan (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 38 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00753-00(AC)


Actor: LEONARDO DE JESÚS BETANCUR ROZO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la S. a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.


I. ANTECEDENTES


1. Petición de amparo constitucional


El señor L. de Jesús B.R., por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, al debido proceso y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados toda vez que la Inspección de Permanencia Dos - Turno Dos de la ciudad de Medellín programó para el 26 de enero de 2021 la práctica de la diligencia de restitución del inmueble que le fue arrendado por la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU, en cumplimiento del despacho comisorio emitido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín.


Lo anterior, en atención a la orden que impartió el aludido juzgado en la providencia de 17 de mayo de 2018 y que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante proveído de 12 de agosto de 2020, dentro del medio de control de controversias contractuales bajo radicado 05001-33-33-011-2017-00071-00/01, la cual consistió en que el actor debía entregar inmediatamente el bien donde tiene ubicado el establecimiento de comercio “taller y parqueadero arrabal” a la sociedad arrendadora.


Por lo anterior, solicitó:

PRIMERA: Se ordene a la INSPECCION DE PERMANENCIA DOS – TURNO DOS, de la ciudad de Medellín, que en un plazo máximo de 48 horas, se suspenda y/o aplace la diligencia de ALLANAMIENTO DEL INMUEBLE Y LANZAMIENTO DE BIENES en la dirección calle 75B nro. 64B-50, Inmueble (sic) con matricula inmobiliaria No. 01N – 367345, hasta tanto se conceda un plazo razonable para la reubicación de los vehículos de los usuarios del parqueadero.


SEGUNDA: Se ordene a la entidad accionada, el cesar de manera transitoria la salida de mi poderdante mediante la diligencia a realizar el 26 de enero de 2021, ya que con esto se atenta contra la integridad física, derecho a una vida digna, derecho al trabajo y al debido proceso de mi poderdante.


TERCERO: Se ordene seguimiento a la efectividad de cada una de las pretensiones realizadas a lo largo de lo peticionado y lo aquí pretendido aplicando el enfoque diferencial.


CUARTO: De conformidad con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, me permito solicitar en el fallo por usted dictado se prevenga a la entidad accionada “para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo correspondiente de éste decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido”.


QUINTO: Se ordene el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como violados y/o vulnerados y que usted en su función de guardián de la constitución, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados.” (N. del texto original)


La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:


2. Hechos


El actor relató que suscribió contrato de arrendamiento con la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU de un lote destinado al parqueo de vehículos pesados, taller, venta de alimentos y celdas por un término de nueve meses, el cual inició el 3 de marzo del año 2014 y se prorrogó por un plazo igual.


Afirmó que el 9 de febrero de 2017, la mencionada sociedad en ejercicio del medio de control de controversias contractuales2, presentó demanda de restitucion de inmueble arrendado pues dejó de cancelar los cánones y los servicios públicos por problemas ajenos y por el estado económico del país.


Indicó que del proceso conoció el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín que, en sentencia de 17 de mayo de 2018, ordenó la...

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