SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04950-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191841

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04950-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión04 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04950-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara / SOLICITUD DE RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de unificación de 25 de abril de 2019 / PRIMA DE ANTIGÜEDAD –Su cálculo debe hacerse sobre la base del 100% del salario mensual

Una vez revisado el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, se logró evidenciar que el cálculo realizado por CREMIL para la asignación de retiro del actor, puntualmente sobre la prima de antigüedad, se hizo sobre la base del 70% del sueldo mensual. Esa situación va en contravía de la Sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, la cual, claramente, estableció que el cálculo del 38.5% de la prima de antigüedad, debía hacerse sobre la base del 100% del salario mensual. En consecuencia, la Sala considera que le cabe razón a la parte actora cuando afirmó que se desconoció el precedente jurisprudencial ya que, a pesar de que el Tribunal demandado hizo referencia a la Sentencia de Unificación que se alegó como desconocida y se pronunció sobre la forma en que se liquidó la prima de antigüedad del [accionante], lo cierto es que se evidenció que el cálculo no se ajustó a la interpretación realizada por la Sentencia de Unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado respecto del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. En atención a lo expuesto, la Sala considera que se configuró el desconocimiento del precedente alegado y ordenará dejar sin efectos la providencia enjuiciada, para que se profiera una decisión de reemplazo atendiendo a los criterios expuestos en esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, DC, cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04950-00(AC)

Actor: J.J.V.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTRO

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor J.J.V.R. contra el Juzgado 4 Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor J.J.V.R., mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Juzgado 4 Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital, con ocasión de las Sentencias de 11 de octubre de 2019 y 12 de febrero de 2021, proferidas por las autoridades judiciales demandadas, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 13001-33-33-004-2018-00108-00/01.

  1. A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se trascribe):

“1. Se deje sin efectos jurídicos las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar de fechas 11 de octubre de 2019 y 12 de febrero de 2021.

2. Se ORDENE a la autoridad correspondiente profiera una nueva sentencia en concordancia con los principios Constitucionales en lo relacionado con las pretensiones de la demanda y los precedentes jurisprudenciales existentes aplicables a mi caso.

3. Que la orden impartida por el señor Magistrado sea de inmediato cumplimiento”.

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El señor J.J.V.R. prestó servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional y, posteriormente, se vinculó a esa institución como soldado voluntario. El 1 de noviembre de 2003 fue promovido a soldado profesional y se mantuvo en ese rango hasta su retiro del servicio.

  1. 2) Mediante Resolución No. 3525 de 11 de mayo de 2017, le fue reconocida asignación de retiro por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

  1. 3) Inconforme con el reconocimiento realizado, el actor instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra CREMIL, y solicitó la reliquidación de su asignación de retiro para que se adicionara a la asignación básica el 38,5% de la prima de antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y, se incluyera la prima de navidad, como partida computable.

  1. 4) A través de la Sentencia de 11 de octubre de 2019, el Juzgado 4 Administrativo de Cartagena negó las pretensiones de la demanda. Decisión contra la cual el demandante interpuso recurso de apelación.

  1. 5) Su conocimiento, en segunda instancia, le correspondió al Tribunal Administrativo de Bolívar que, mediante providencia de 12 de febrero de 2021, la confirmó. Para ello indicó que no había lugar a acceder a las pretensiones del actor toda vez que la asignación de retiro se calculó de acuerdo con lo reglado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que la autoridad judicial demandada incurrió en el desconocimiento del precedente contenido en las Sentencias de 10 de mayo de 2018 de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, R.. 19001-23-33-000-2014-00218-01 y 25 de abril de 2019 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, R.. 85001-33-33-002-2013-00237-01, las cuales analizaron lo relacionado con la forma de calcular la prima de antigüedad de los soldados profesionales.

1.2. Posición de la parte demandada y terceros[2]

  1. El Tribunal Administrativo de B. manifestó que la decisión enjuiciada fue proferida con fundamento en la ley y no estaba viciada de ningún defecto. Indicó que para corroborarlo debían estudiarse las consideraciones que sirvieron de fundamento a la decisión cuestionada.

  1. CREMIL solicitó que se decretara la improcedencia de la acción de tutela, en atención a que la decisión cuestionada no se profirió de manera caprichosa o arbitraria, sino con sujeción al ordenamiento jurídico.

  1. El Juzgado 4 Administrativo de Cartagena remitió el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 13001-33-33-004-2018-00108-00/01 solicitado, pero no se pronunció sobre la tutela.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Identificación de derechos. 2.2. Identificación de la providencia objeto de control. 2.3. Fijación de la controversia. 2.4. Procedencia de la tutela contra providencia judicial. 2.5. Verificación de defectos y/o vulneración de derechos fundamentales. 2.6. Conclusión.

2.1. Identificación de derechos

  1. Pese a que la parte demandante señaló en su solicitud de amparo como vulnerados varios derechos fundamentales, esta Sala centrará su análisis en el derecho al debido proceso pues, ante una aparente vulneración de garantías constitucionales en el marco de una actuación judicial, cobra relevancia estudiar si este derecho fue lesionado durante el desarrollo del trámite judicial ordinario. Asimismo, la violación de los demás derechos invocados, surgen como consecuencia de la misma afrenta al debido proceso. En consecuencia, en el evento de encontrar lesionado este derecho, existirá razón suficiente para conceder el amparo.

2.2. Identificación de la providencia objeto de control

  1. El análisis de la presente acción de tutela se contrae únicamente a la Sentencia de 12 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, providencia que resolvió el asunto en segunda instancia pues, a pesar de que la parte demandante enjuició igualmente la decisión de 11 de octubre de 2019, esta última nunca quedó ejecutoriada al haberse presentado en tiempo el recurso de apelación, razón por la cual esta Sala se sustrae de su estudio.

2.3. Fijación de la controversia

  1. Corresponde determinar, luego de verificados los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, si el Tribunal Administrativo de Bolívar desconoció el...

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