SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05148-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191854

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05148-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05148-01
Fecha de la decisión27 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No configuración

Corresponde a la Sala verificar si hay lugar a confirmar, revocar o modificar la decisión proferida en primera instancia, para lo cual se debe analizar si la acción de tutela supera el requisito de procedibilidad adjetiva de la subsidiariedad y, de superarse lo anterior, deberá verificar si se vulneraron los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y “a la alteración de las condiciones de existencia” del actor con ocasión de las Resoluciones 46 de 9 de marzo y 110 de 21 de mayo del 2021, por medio de las cuales se ordenó y confirmó su extradición a Brasil. (…) De entrada la Sala advierte que la decisión de primera instancia será confirmada pues la acción que estableció el legislador en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 , a saber, nulidad y restablecimiento del derecho, es la idónea y eficaz para debatir la legalidad de las decisiones cuestionadas, dado que para la protección inmediata de los derechos fundamentales que, en sentir del tutelante, fueron transgredidos tiene la posibilidad de solicitar el decreto de medidas cautelares de urgencia. Además, se concuerda con el a quo en que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable en el caso en estudio, dado que en la Resolución Ejecutiva 46 de 9 de marzo de 2021 se concedió la extradición del señor [R.U.] de manera diferida, lo que quiere decir que van a transcurrir varios años para que esa decisión se materialice. Incluso, el perjuicio irremediable al que la parte actora se refirió en la impugnación no radica en la necesidad de evitar la consumación de un daño irremediable, grave e inminente, sino que éste lo hizo consistir en el mismo reproche que planteó en la tutela relacionado con la presunta prescripción de la acción penal que originó la solicitud de extradición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05148-01(AC)

Actor: C.R.U.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Temas: Tutela contra acto administrativo. Requisito adjetivo de procedibilidad de subsidiariedad.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de 23 de septiembre de 2021, por medio del cual el Consejo de Estado, Sección Cuarta declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor C.R.U., por conducto de apoderada, presentó acción de tutela[1] contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y “a la alteración de las condiciones de existencia”.

Lo anterior, con ocasión de la Resolución Ejecutiva 46 de 9 de marzo de 2021 expedida por el presidente de la República de Colombia, por medio de la cual ordenó su extradición a Brasil, así como de la Resolución 110 del 21 de mayo del mismo año, mediante la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho confirmó tal decisión, toda vez que es requerido por dicho Estado por incurrir en el delito de asociación para el tráfico internacional de drogas.

En consecuencia, solicitó:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a favor los derechos constitucionales fundamentales invocados: DERECHO A LA LIBERTAD, al DEBIDO PROCESO y a LA ALTERACION DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA. O. al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA revocar LAS RESOLUCIONES No. 046 del 9 de marzo del 2021 y la Resolución 110 del 21 de mayo del 2021, que violan los DERECHOS FUNDAMENTALES DE C.R.U. ACTO ADMINISTRATIVO mediante el cual se ORDENO la extradición de C.R.U. quien es solicitado en extradición por la República Federativa de Brasil, por estar prescita la acción penal y encontrarse detenido con ORDEN DE DETENCION que carece de validez.

Como consecuencia de lo anterior, ordenar que C.R.U., sea trasladado a la ciudad de Cartagena, para seguir cumpliendo la condena de años y Cinco meses, por el delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTE, impuesta por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA, el 6 de MARZO DEL 2018.” (N. del texto original - sic para toda la cita)

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos[2]

2.1. Concernientes al proceso penal adelantado en Colombia

La parte actora relató que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante sentencia de 6 de marzo de 2018, lo condenó a pena privativa de la libertad por 9 años y 5 meses por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir agravado.[3]

Indicó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila el cumplimiento de la mencionada condena y mediante Oficio 363 de 23 de julio de 2019 informó a la Corte Suprema de Justicia que le fue negada la redosificación de la pena, la libertad condicional y la suspensión condicional de la ejecución de sanción.

2.2. Relativos a la solicitud de extradición

El actor narró que el 7 de marzo de 2017, la Octava Vara Federal Criminal, Primera Subsección del Estado de São Paulo (Brasil) decretó en su contra orden de prisión preventiva por el delito de asociación para el tráfico internacional de droga en atención a una denuncia presentada por el Ministerio Público Federal, es así como el gobierno del aludido país solicitó su detención con fines de extradición por intermedio de la Embajada en Colombia.

Comentó que mediante notas verbales 220 de 18 de agosto de 2017, 330 de 29 de noviembre de 2017 y 258 de 13 de agosto de 2018, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, complementó la información de su petición e indicó que persistía el interés en la extradición.

Mencionó que la Fiscalía General de la Nación, por medio de Resolución del 3 de enero de 2019, decretó su captura con fines de extradición, por lo que fue trasladado del Centro Carcelario EPMSC de Cartagena al Centro Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá.

Señaló que la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, en proveído de 2 de diciembre de 2020, emitió concepto favorable a su entrega tras encontrar acreditados los presupuestos legales y convencionales establecidos en el tratado de extradición suscrito el 28 de diciembre de 1938 entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia.

Refirió que el presidente de la República de Colombia concedió su extradición, por medio de la Resolución Ejecutiva 46 de 9 de marzo de 2021, la cual se difirió hasta que cumpla la condena que le fue impuesta en la providencia de 6 de marzo de 2018 y que vigila el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Adujo que interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la anterior decisión, los cuales fueron resueltos por el Ministerio de Justicia y del Derecho de manera desfavorable a sus intereses mediante la Resolución 110 de 21 de mayo de 2021, con respaldo en que en el trámite de extradición se adelantó con plena observancia del debido proceso.

3. Sustento de la petición

A juicio de la parte actora, se vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso con la expedición de la Resoluciones 46 del 9 de marzo y 110 del 21 de mayo de 2021, toda vez que se ordenó su extradición a Brasil sin tener todos los documentos y requisitos previstos en el tratado de extradición y en la legislación interna.

Explicó que los hechos en que se sustentó la solicitud de extradición datan del año 2008, de modo que en su caso la acción penal se encuentra prescrita al haber transcurrido más de 10 años, situación que se ajusta a una causal para no concederla, según lo establecido en el tratado de extradición celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, sin embargo, las entidades accionadas desconocen esta normativa.

Arguyó que la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal desconoció las funciones que le fueron asignadas en el artículo 502 de la Ley 906 del 2004...

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