SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04470-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191873

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04470-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04470-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

De la lectura del expediente se observa que la señora [P.O.] mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio del 16 de julio de 2021, informó a la parte actora que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogada núm. 362.142, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 17 de agosto de 2021, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04470-00(AC)

Actor: L.M.P.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora L.M.P.O. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora L.M.P.O. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, por estimar vulnerados los derechos fundamentales de petición, al trabajo y debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“- 1. TUTELAR a favor de L.M.P.O. sus derechos al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, AL TRABAJO Y PETICIÓN.

2. ORDENAR a la entidad accionada a que, mediante informe en los términos del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, rinda explicaciones claras, precisas y concisas sobre las razones por las cuales han dilatado de forma injustificada el término para dar respuesta a la solicitud.

3. En el mismo sentido, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura para que, en un término no superior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS posteriores a la notificación del fallo de tutela, proceda a EXPEDIR la tarjeta profesional de abogado de mi persona L.M.P.O., evitando así seguir estirando o prolongando el término de emisión de la respectiva.

4. TOMAR todas las demás decisiones que este honorable despacho considere pertinentes para garantizar el restablecimiento total de los derechos de L.M.P.O.”

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La señora L.M.P.O. el 29 de enero de 2021 radicó petición, de manera virtual, al correo dispuesto por la rama judicial con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional. Sin embargo, el 1º de febrero de la misma anualidad la autoridad demandada la requirió dado que en los documentos radicados no estaba la huella.

El 2 de febrero de 2021, la actora atendió el requerimiento y radicó nuevamente los documentos con la huella respectiva.

Afirmó que el 18 de febrero de 2021, se le informó que la documentación había sido recibida en su totalidad de manera satisfactoria. Sin embargo, manifestó que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha recibido respuesta de fondo a la petición.

  1. Argumentos de la acción de tutela

La actora indicó que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, trasgredió los derechos fundamentales invocados dado que a la fecha han trascurrido más de 4 meses desde que radicó su solicitud y la misma no ha sido atendida, razón por la que no cuenta con la documentación requerida para iniciar su vida laboral.

  1. Trámite Previo

En auto del 14 de julio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia- y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. Oposición

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019,...

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