SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04511-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191886

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04511-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04511-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

En el sub examine, el señor [I.F.P.R.] solicitó la protección de los derechos fundamentales a la educación, igualdad, debido proceso y de petición que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que el señor [P.R.], con ocasión a la terminación de la judicatura, radicó petición el 11 de mayo de 2021, con el fin de obtener la certificación de la práctica jurídica que culminó el 22 de abril de 2021 en la Gobernación del Tolima. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio Núm. 4140 del 21 de julio de 2021, resolvió la anterior petición. (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04511-00(AC)

Actor: I.F.P.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA-

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor I.F.P.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor I.F.P.R. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y de petición. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

“(…)

SEGUNDA: Y consecuente con lo anterior ORDENAR a la entidad accionada dar respuesta formal y de fondo a la petición interpuesta el 11 de mayo del año 2021 por el suscrito, mediante la emisión del respectivo acto administrativo de reconocimiento de la judicatura.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El señor I.F.P.R. radicó petición con todos sus anexos, de manera virtual, el 11 de mayo de 2021, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se expidiera la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica.

El señor P.R., indicó que desde la radicación de los documentos hasta la fecha de interposición de la acción de tutela han transcurrido más de 2 meses y no ha recibido respuesta por parte de la demandada pese a que el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura contempla el término de diez (10) días hábiles para la emisión del respectivo acto administrativo.

Argumentos de la tutela

El actor afirmó que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentran vulnerados los derechos fundamentales invocados, pues no ha tenido resolución pronta y oportuna de lo solicitado, lo cual, insiste, le ha generado un perjuicio, teniendo en cuenta que es el único documento que le hace falta para culminar su etapa universitaria y recibir grado como abogado.

  1. Trámite previo

Mediante auto del 15 de julio de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes a quienes se les remitió copia de la demanda.

  1. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en cada caso se adopten, y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud.

Afirmó que con todos los documentos e información aportada por el señor P.R. se procedió a expedir la Resolución Núm. 4140 del 21 de julio de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica, dicho acto administrativo fue anexado a la respuesta de la solicitud de amparo.

De igual forma, afirmó que, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, dicha resolución fue remitida y notificada a la dirección de correo electrónico ivanpabonrocha@gmail.com aportada por el solicitante.

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