SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05443-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191899

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05443-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 04-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05443-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Adecuada valoración de las pruebas / LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES / BASE DE LIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – Sobre los factores salariales devengados / RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – No se acreditó la omisión del empleador

[E]l Tribunal concluyó que no se demostró alguna omisión por parte del empleador de la actora respecto su deber de aportar a la entidad administradora de pensiones con relación a los factores que legalmente le correspondía, así como tampoco se acreditó que al momento del reconocimiento o en el transcurso del proceso judicial, el ISS o Colpensiones haya requerido o iniciado acciones de cobro al empleador por falta de pago de los de estos. (…) En este orden de ideas, la Sala considera que la sentencia de 26 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, no incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, pues la decisión de confirmar el fallo de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda formuladas por la tutelante, estuvo soportada en un estudio razonable de los hechos, las pruebas documentales allegadas al proceso, así como la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto. (…) Lo anterior, porque los elementos probatorios obrantes en el expediente le permitieron concluir al Tribunal, que el Municipio de B. – Instituto de Salud de B., realizó los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones y salud, sobre los factores salariales devengados por la señora [E.S.G.], según los emolumentos enlistados en el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, por lo que no se advertía ninguna irregularidad en la actuación desplegada por la entidad empleadora, que implicara acceder a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho propuesta por la actora. (…) Asimismo, el Tribunal constató que en el proceso tampoco se acreditó que, previo al reconocimiento pensional de la demandante o en el transcurso del trámite judicial, el ISS o Colpensiones haya requerido o iniciado acciones de cobro al empleador por falta de pago de las cotizaciones a pensión, por lo que no había elementos adicionales que permitieran inferir la existencia de una acreencia laboral a favor de la actora. (…) Por otra parte se debe señalar que los argumentos alegados por la accionante en el escrito de tutela, demuestra su inconformidad con la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada, sin acreditar las irregularidades de orden constitucional en las que presuntamente incurrió; por tal razón, para la Sala no es de recibo que la parte actora pretenda hacer uso de la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional, con el fin de reabrir el debate jurídico que se surtió dentro del proceso ordinario, con el único propósito de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses. (…) Es importante resaltar que la accionante, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela, sin exponer argumentos concretos, ni aportar pruebas claras que revelaran en concreto las carencias de la valoración probatoria ejercida por las autoridades judiciales accionadas en las providencias acusadas, razón por la cual no se evidencia la existencia de un defecto fáctico como lo alega en el escrito de tutela.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1158 DE 1994 – ARTÍCULO 1º.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05443-00(AC)

Actor: ESTHER SERRANO DE GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora E.S. de G., contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo de B..

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora E.S. de G., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Juzgado Quinto Administrativo de B. y el Tribunal Administrativo de Santander, al proferir, respectivamente, las sentencias de 21 de abril de 2016 y 26 de mayo de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora en tutela contra el Municipio de B. e Instituto de Salud de B. - ISABU.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“(…) Solicito al Honorable Magistrado se sirva declarar vulnerados los derechos invocados y como consecuencia de esto se ordene al:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER y el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA, se declare sin efectos la sentencia de primera instancia y la de segunda instancia y como consecuencia se ordene al tribunal que conceda las pretensiones y peticiones presentadas en la demanda. (…)”. (Sic)

  1. Los hechos y las consideraciones

El apoderado de la parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Señaló que el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución N° 00273 de 24 de octubre de 2002, reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a la señora E.S. de G., en cuantía de $393.753, liquidada con el 75% de los factores cotizados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994.

Adujo que el 17 de julio de 2012, presentó escrito ante el Municipio de B. –Instituto de Salud de B. – ISABU, solicitando la liquidación y pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud, con la totalidad de los factores salariales devengados por la señora E.S. de G. y que no se realizaron por la institución. Sin embargo, la accionada mediante Oficio 05884 del 09 de agosto de 2012, negó la petición de la accionante.

Indicó que el 11 de octubre de 2012, se reiteró la anterior petición, siendo negada nuevamente a través del Oficio 08336 del 01 de noviembre de 2012.

Informó que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los referidos actos administrativos, expedidos por el Municipio de B. –Instituto de Salud de B. – ISABU, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Administrativo de B. que mediante sentencia de 21 de abril de 2016, denegó las pretensiones de la demanda.

Afirmó que interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión ante el Tribunal Administrativo de Santander, que a través de providencia de 26 de mayo de 2021, confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia.

2.1 Consideraciones de la parte actora

Manifestó que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, porque no valoró en debida forma los documentos allegados al expediente del proceso ordinario, con el cual se pretendía demostrar que el Municipio de B. –Instituto de Salud de B. – ISABU, durante el tiempo en que la señora E.S. de G., prestó sus servicios a la entidad, no realizó los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones y salud sobre la totalidad de los factores salariales devengados por la señora E.S. de G..

Expresó que lo anterior denota una clara diferencia económica que repercutió negativamente en el ingreso base de liquidación con el que se determinó el valor de la pensión de vejez de la tutelante, afectando el mínimo vital y móvil de una persona de la tercera...

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