SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00812-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191910

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00812-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00812-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA SALUD, A LA IGUALDAD, AL MÍNIMO VITAL, AL DEBIDO PROCESO Y AL TRABAJO / TRASLADO DEL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – En tanto se decide el proceso de calificación de invalidez


[L]a S. concluye que le asiste razón a la actora, comoquiera que se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales endilgados a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura al emitir concepto desfavorable de traslado del cargo de Secretaria del Juzgado Octavo Penal del Circuito para A. con Función de Conocimiento de Bogotá, al mismo cargo en los Juzgados Once de Familia del Circuito de Bogotá y/o Catorce Penal del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en precedencia. (…) En este punto, la S. pone de presente que en virtud de la comunicación allegada por COLPENSIONES dentro del trámite de segunda instancia, por medio de la cual informó “[…] no hay lugar al reconocimiento de más subsidios por incapacidades a su favor conforme a las causales señaladas a continuaciónconcepto de rehabilitación no favorable, solicitar cita de valoración de pérdida de la capacidad laboral […]” (…) [T]anto la actora como Colpensiones, mediante memoriales allegados el 8 y 16 de junio, respectivamente, dieron a conocer concepto de desfavorable rehabilitación emitido por la EPS Famisanar. (…) Ahora, en lo que respecta a la existencia de un concepto médico que acredite la falta temporal de capacidad laboral del trabajador (…) Significa lo anterior que, en los términos del artículo 41 de la Ley 100, modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, a la actora se le debe calificar su estado de invalidez para efectos de determinar si cumple con los requisitos para el derecho a la pensión de invalidez o, por el contrario, si su condición es apta para el desempeño laboral; no obstante, dicho procedimiento de calificación no puede afectar su expectativa de continuar trabajando, por lo que la S. estima procedente conceder el amparo solicitado y ordenar que se emita el concepto de traslado de lugar de trabajo, en los términos señalados en la presente providencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en el proceso de calificación de invalidez, máxime si se tiene en cuenta que al final puede ser declarada apta para continuar con su actividad laboral.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1996 – ARTÍCULO 41 / DECRETO 019 DE 2012ARTÍCULO 142.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

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Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00812-01(AC)


Actor: DIANA ROCÍO CANCINO GARCÍA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO




La S. decide la impugnación presentada por la actora contra la sentencia de 25 de marzo de 2021, proferida por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado1, que denegó el amparo solicitado.


ANTECEDENTES


I.1.- La Solicitud


La señora DIANA ROCÍO CANCINO GARCÍA, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y al trabajo, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al expedir el Oficio CSJBTO20-5603 de 15 de septiembre de 2020 y la Resolución CJR20-231 de 23 de diciembre de 2020, respectivamente, por medio de los cuales se emitió concepto desfavorable de traslado del cargo de secretaria, desempeñado en el Juzgado Octavo (8) Penal del Circuito para A. con Función de Conocimiento de Bogotá, al mismo cargo en los Juzgados Once (11) de Familia del Circuito de Bogotá o Catorce (14) Penal del Circuito de Bogotá.


I.2.- Hechos


Refirió que el 4 de julio de 2017, en el marco de la convocatoria núm. 3 de la Rama Judicial, se posesionó en el cargo de secretaria en propiedad del Juzgado Octavo (8) Penal del Circuito para A. con Función de Conocimiento en Bogotá.


Sostuvo que, al día siguiente de su posesión, la juez titular del Juzgado en mención inició una persecución laboral en su contra, relativa a hechos tales como que se le impuso una carga excesiva de trabajo, incluidas funciones de otros cargos, y horarios excesivos de trabajo, lo que le generó una constante angustia con repercusiones en su salud.


Relató que fue víctima de persistentes conductas de hostigamiento y descalificación, incluso en presencia de sus compañeros de trabajo, así como de exigencias excesivas en el cumplimiento de las funciones por parte de la titular del Despacho, la cual, a su juicio, mostró criterios sospechosos de discriminación, lo que le generaron afectaciones a nivel físico y psicológico.


Indicó que en el año 2017 fue inscrita al programa de manejo de situaciones de acoso laboral por parte de la ARL Positiva de la mano del área de talento humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, quienes dictaminaron “impresión diagnóstica de la esfera mental y del comportamiento” y recomendaron “la importancia de seguir recomendaciones terapéuticas con el fin de fortalecer los factores protectores del proceso”, recomendaciones que a la fecha continúan bajo supervisión médica.


Adujo que, en septiembre de 2018, le informó a la titular del Despacho que se encontraba en estado de embarazo, motivo por el cual debía modificar su extenuante jornada de trabajo, frente a lo cual la J. le manifestó que ello no era un pretexto, por cuanto no se trataba de ninguna enfermedad y debía continuar desarrollando sus actividades de manera usual, pese a que ello implicara horas y cargas excesivas de trabajo.


Manifestó que pese a comunicarle a la titular del despacho las recomendaciones del médico (quietud, tranquilidad, no hacer mayores esfuerzos y laborar las 8 horas reglamentarias), por la excesiva carga laboral asignada, el 12 de octubre de 2018 presentó un aborto, situación que deterioró su estado de salud, sumado al hecho que al regresar de su incapacidad tuvo que seguir soportando tratos discriminatorios, ofensivos y denigrantes.


Resaltó que con el fin de librarse del acoso laboral y aprovechando la única vacante en la Jurisdicción de A. de Bogotá en el cargo de secretaria, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá concepto favorable de traslado como servidor de carrera al Juzgado Segundo (2) Penal para A. con Funciones de Conocimiento de Bogotá; no obstante, luego de haber obtenido concepto favorable, mediante auto de 19 de diciembre de 2018, la titular de ese despacho judicial denegó su petición, la cual fue confirmada por la misma el 11 de marzo de 2019.


Señaló que en noviembre de 2018 radicó queja de acoso laboral contra la juez titular del Juzgado Octavo (8) Penal para A. con Función de Conocimiento de Bogotá ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – S. Disciplinaria, para lo cual solicitó apertura de investigación disciplinaria, proceso que fue adelantado bajo el número único de radicación 1100111102000201807272 y en el cual obtuvo decisión desfavorable a sus intereses, ordenando ser archivado, por lo que contra tal decisión interpuso recurso de apelación, alzada que se encuentra en trámite ante el Consejo Superior de la Judicatura.


Sostuvo que, en el año 2019, al enterarse de que nuevamente estaba en estado de embarazo acudió al médico, el cual procedió a incapacitarla desde junio de esa anualidad hasta el nacimiento de su hijo, por las siguientes razones expuestas en el resumen de la historia clínica:


[…] refiere sensación de tristeza y ansiedad que se inicia posterior a problemas de su entorno laboral, con crisis de llanto, momento de aislamiento “para poder llorar tranquila” con acoso por parte de su jefe tanto en la carga laboral como en su relación la cual se tornó tosca, displicente en detrimento de su dignidad. Comenta que tiene antecedente de lupus eritematoso sistémico, el cual se empeora con los cambios de estado de ánimo como la depresión, es valorada por psiquiatría y se decide incapacitar durante su gestación como manejo integral del riesgo tanto para la madre como para el naciturus… adicionalmente es una paciente quien tuvo una pérdida gestacional hace 1 año que estuvo antecedido por la paciente como de rechazo y maltrato, por esta razón y la edad de la paciente esta gestación se constituye en gestación de alto riesgo y embarazo de alto valor biológico y social[…]”.

Indicó que el 1o. de noviembre de 2019 solicitó, mediante derecho de petición, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que emitiera concepto favorable de traslado de servidor de carrera, por cuestiones de salud, a los Juzgados catorce (14) Penal del Circuito de Bogotá u Once (11) de Familia del Circuito de Bogotá, para lo cual allegó dictamen médico y recomendación de la psiquiatra perinatal, la cual dispuso “[…] paciente con 30.5 semanas de gestación con trastorno mixto de ansiedad y depresión quien continua con síntomas asociados a la posibilidad de ingreso a su espacio laboral, SUGIERO DE MANERA ESPECIAL, VALORACIÓN POR MEDICINA LABORAL Y TRASLADO DE OFICINA O LUGAR DE TRABAJO […]”.


Relató que, al no haber obtenido respuesta alguna, el 18 de agosto de 2020 promovió acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la cual fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 2 de septiembre de 2020, en el sentido de ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá responder su solicitud.


Indicó que, a través del oficio CSJBTO20-5603 de 15 de septiembre de 2020, el Consejo Seccional de la...

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