SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04541-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191930

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04541-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04541-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[C]orresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia transgredió los derechos fundamentales invocados por el señor [J.E.G.M.] por no expedir y entregar la tarjeta profesional de abogado solicitada. (…) La Sala observa que, en Oficio de 23 de julio de 2021, remitido al correo de la parte actora, la autoridad demandada informó que le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 362.633, que la elaboración del plástico se encontraba en proceso por el contratista y que, una vez contara con la tarjeta física, se la remitirían, vía correo certificado, al domicilio que informó en el registro de la solicitud. En consecuencia, la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado fue satisfecha por la autoridad accionada en el curso de la acción de tutela, comoquiera que se expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 362.633 y se indicó que el plástico de la tarjeta profesional sería remitido una vez impreso a la dirección física indicada por el actor. Ahora bien, a efectos de verificar si la accionada cumplió con esta última gestión pendiente, en atención a la informalidad que caracteriza el trámite de tutela, el despacho sustanciador se estableció comunicación con el actor el 20 de agosto de 2021, oportunidad en la que el demandante informó que el 14 de agosto de 2021, recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) Así pues, considera la Sala que en el presente caso se concretó el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que en el trámite de la acción de tutela se emitió respuesta clara, de fondo y congruente sobre la petición de tarjeta profesional incoada. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia , la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04541-00(AC)

Actor: J.E.G.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor J.E.G.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor J.E.G.M. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y al trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Primero: tutelar el derecho fundamental al derecho de peticion, debido proceso, igualdad, trabajo.

Segundo: ordenar a la accionada. Consejo Superior de la Judicatura, Unidad De Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia proceda de forma inmediata así sea indicando al menos número tarjeta profesional de abogado del suscrito accionante que pueda ser corroborado a través de la pagina web SIRNA en la pestaña de certificado de vigencia y con ello garantizar mis derechos fundamentales ya que cuento hasta el 22 de julio de 2021 para informar a mi empleador so pena de que este procesa a (sic) la terminación de mi contrato única fuente de ingresos del suscrito”.

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El señor J.E.G.M. señaló que el 13 de junio de 2021 radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, vía correo electrónico, al buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, los documentos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Lo anterior, porque, pese a que el 20 de abril radicó la solicitud inicial y el 12 de mayo de 2021, solicitó información del estado del trámite de la solicitud de expedición de tarjeta profesional, no había sido posible radicarla formalmente, dado que en el sistema de información aparecía otro trámite en curso con el número de documento del actor, por lo que fue necesario solicitar la habilitación de la inscripción y, una vez se habilitó, procedió con la referida radicación de la solicitud de expedición de la tarjeta profesional.

  1. Argumentos de la tutela

La parte actora indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela no se ha proporcionado respuesta a la solicitud.

Afirmó que reiteró la solicitud los días 15 y 17 de junio de 2021, porque el área de contratación de la entidad donde labora le otorgó como plazo máximo el 22 de junio de 2021, para entregar cuanto menos el número de la tarjeta profesional junto con la certificación de inscripción expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Que, por lo anterior, el 22 de junio de 2021, radicó nueva petición, cuyo plazo señala vencía el 14 de julio de 2021, petición que tampoco fue contestada.

4. Trámite previo

Mediante auto de 19 de julio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país.

Además, indicó que, para realizar el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad requiere la verificación de los datos con la universidad, información que es cargada al sistema de información SIRNA.

Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, la inscribió en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 362.633.

Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de...

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