SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07269-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191967

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07269-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07269-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA

Se observa que la [accionante]mediante correo electrónico del 9 de septiembre de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la certificación de la práctica jurídica. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio 7513 del 3 de noviembre de 2021, resolvió la anterior petición. La anterior respuesta y el acto administrativo proferido fueron notificados electrónicamente a la parte actora, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020 (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07269-00(AC)

Actor: J.E.N.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora J.E.N.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora J.E.N.P. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo y a la educación. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Tutelar mi derecho al trabajo y a la educación.

SEGUNDO: Ordenar a la Unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de Justicia resolver mi solicitud de practicas jurídicas ( judicatura) enviándome a mi correo electrónico la resolución de aprobación correspondiente para poder cumplir mis requisitos para Grado”.

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora J.E.N.P. señaló que el 9 de septiembre de 2021 radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia -Consejo Superior de la Judicatura, vía correo electrónico, al buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, los documentos necesarios para la expedición de la certificación de aprobación de la práctica jurídica. Petición que reiteró el 30 de septiembre de 2021.

Que el 3 de octubre de 2021, la entidad remitió acuse de recibido de la petición.

  1. Argumentos de la tutela

La parte actora indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia no se ha proporcionado respuesta a la solicitud.

Invocó vulnerado el derecho a la educación porque sin la resolución de aprobación de judicatura no puede culminar los estudios superiores y el derecho al trabajo porque al no contar con el título profesional no le es posible acceder a oportunidades laborales.

4. Trámite previo

Mediante auto del 28 de octubre de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y, por ese mismo medio, notifica las decisiones que en cada caso se adopten, asimismo, en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales se envían a la dirección del domicilio registrado en la solicitud, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, sumado a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19.

Afirmó que con todos los documentos e información aportada por la accionante se procedió a expedir la Resolución 7513 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.

De igual forma, señaló que, de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, dicha resolución fue remitida y notificada a la dirección de correo electrónico que aportó la solicitante.

Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela porque, a su juicio, no existe vulneración de ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y, por ende, se trata de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por...

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