SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07327-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192001

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07327-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07327-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

De la lectura del escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada le expidiera la tarjeta profesional de abogada. En efecto, si bien la tarjeta profesional de abogada asignada a la actora se expidió el 20 de octubre de 2021, lo cierto es que el acta de registro le fue notificada a la actora el 5 de noviembre de 2021, es decir, con posterioridad a la interposición de la acción de tutela. En ese sentido, teniendo en cuenta que dentro del núcleo esencial del derecho de petición hace parte la puesta en conocimiento de la respuesta a la solicitud elevada, esta Sala considera que, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le notificó a la actora la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogada núm. 369.834. (…) En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le notificó a la actora la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogada núm. 369.834 y, con ello, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07327-00(AC)

Actor: M.K.R.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por M.K.R.O. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud de 17 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud de 17 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Manifestó que, el 17 de mayo de 2021, radicó una solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le fuera expedida su tarjeta profesional de abogada.

  1. Expresó que, en fechas de 15 de junio de 2021, 21 de julio de 2021 y 24 de agosto de 2021, solicitó nuevamente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia la expedición de su tarjeta profesional de abogada.

  1. Mencionó que, el 10 y 20 de octubre de 2021, remitió al correo electrónico wrincon@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos requeridos para efectos de la asignación de su tarjeta profesional de abogada

  1. Afirmó que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha recibido respuesta de fondo a su solicitud.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. La actora solicitó en su escrito de tutela

“[…] PRIMERO.- Qué el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- SECCIONAL BOGOTÁ Y UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA suspenda los actos perturbadores del derecho de Petición en conexidad con el derecho al trabajo, que están siendo desconocidos, ya que de manera reiterada y temeraria a la fecha no han dado respuesta al trámite radicado en el que se solicita la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado con número de radicado 10801, cumplidos los términos y a pesar de ser requeridos para ello.

SEGUNDO. - Que como consecuencia de lo anterior resuelva el trámite presentado y expida la respectiva licencia temporal de abogado de manera inmediata ya que cumplo con los requisitos para que proceda el trámite.

TERCERO. - Que una vez cumplido el fallo de tutela se sirvan enviar al juzgado que concede la tutela, los documentos que acrediten el cumplimiento de la misma […]”.

  1. Como fundamento de su solicitud, manifestó:

“[…] Que vencidos los términos de ley y lógicos para la respuesta al trámite y la expedición de la tarjeta profesional de abogado no ha respondido a pesar de haber sido requerida la entidad, en reiteradas ocasiones por poco 5 meses.

QUINTO.- Que teniendo en cuenta que en la plataforma aparece en preinscripción el 17 de mayo, aduzco que la no respuesta a esta solicitud del trámite de expedición de la tarjeta profesional vulnera mi derecho al trabajo, impidiendo con ello el ejercicio de las labores de la profesión de abogado de manera remunerada y afectando mi mínimo vital.

SEXTO.- A la fecha de la presente y pese a las insistencias y vencido el término del trámite (pasado más de cuatro meses desde su radicación) en franca renuencia al mandato constitucional de resolver con prontitud las peticiones el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- SECCIONAL BOGOTÁ Y UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA no han dado trámite ni respuesta a la petición de expedición de la tarjeta profesional, dejando detenido el mismo […]”.

Actuación

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 3 de noviembre de 2021; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; y iii) vinculó a la Universidad Cooperativa de Colombia, en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndole el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.

Intervención de la parte demandada y del tercero con interés legítimo

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar la solicitud de amparo, toda vez que, a su juicio, la solicitud de la actora ya fue resuelta, por lo tanto, se trata de un hecho superado en el que no existió vulneración a derecho fundamental alguno.

10.1. Al respecto, manifestó que:

“[…] esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados a la Dra. M.K.R.O., identificada con la C.C. No. 1102364997, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 369.834, mediante el Acta No. 19228 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual fue entregada a esta Unidad, para continuar con los trámites de envío a la solicitante.

Esta Unidad envió el día 28 de octubre de 2021, por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. bajo la guía de envió No. RA342023663CO, el plástico de la tarjeta profesional de abogado No. 369.834 asignada a la Dra. M.K.R.O. a la dirección de domicilio (residencia) suministrada por la accionante al momento de realizar la preinscripción, esto es: Cra.115B No. 68-76, Bogotá, sin que haya sido devuelta a esta Unidad, cuya copia adjunto.

Así mismo, anexo copia del oficio enviado a...

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