SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00510-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192042

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00510-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00510-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECURSO DE INSISTENCIA – Negó el acceso al documento reservado / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / SOLICITUD DE INSPECCIÓN A DOCUMENTO RESERVADO / NEGACIÓN DE LA INSPECCIÓN A DOCUMENTO RESERVADO – No podrá ser solicitada sin contar con la autorización del titular / ACCIÓN DE TUTELA NO ES UNA TERCERA INSTANCIA – Del proceso ordinario

La providencia reprochada estimó bien denegada la petición para inspeccionar las hojas de vida de unos contratistas, pues consideró que esa información cuenta con reserva y no podrá ser solicitada sin contar con la autorización del titular, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00510-00(AC)

Actor: H.G.G.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por H.G.G.P. contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que, al decidir el recurso de insistencia de una petición de documentos que el solicitante formuló a la Universidad de Antioquia, lo estimó bien denegado. Se afirma que la providencia vulneró su derecho de acceso a la información pública, pues incurrió en defecto sustantivo.

ANTECEDENTES

El 9 de febrero de 2021, H.G.G.P., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia para que se infirmara la providencia del 3 de diciembre de 2020 que, al decidir el recurso de insistencia, con ocasión de una petición que formuló a la Universidad de Antioquia para inspeccionar los expedientes de unos contratos interadministrativos suscritos entre la Universidad de Antioquia y la Gobernación de Antioquia, la estimó bien denegada. Adujo que la decisión controvertida vulneró su derecho fundamental de acceso a la información pública, pues incurrió en defecto sustantivo al estimar equívocamente que las hojas de vida de los contratistas eran reservadas. Afirmó que, si bien esos documentos pueden tener reserva parcial, tiene derecho a acceder al resto de la información.

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