SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01303-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192049

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01303-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01303-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Recursos en trámite

La Sala observa que la entidad accionante pretende convertir la acción de tutela en una instancia adicional para obtener un pronunciamiento por parte del Juez de tutela, respecto de presuntas irregularidades procesales que aún no han sido decididas en esa instancia constitucional, ello, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra pendiente de resolver acerca de los recursos de reposición y apelación impetrados por la ART contra el auto del 7 de abril de 2021, que negó la solicitud de nulidad formulada, bajo idénticos argumentos a los hoy expuestos ante esta Corporación. En concordancia con lo dicho, se recuerda que la existencia de un proceso judicial en curso hace que la tutela sea un mecanismo improcedente, pues en el sistema jurídico no puede permitirse el paralelismo o la concurrencia de competencias entre el juez natural del asunto, y el juez constitucional de acción de tutela, ni el ciudadano puede elegir entre uno y otro, como aquí se propone. En ese orden de ideas, las pretensiones de la presente acción resultan a todas luces improcedentes, ya que la autoridad judicial competente es el juez constitucional accionado, quien se encuentra pendiente de decidir acerca de los recursos interpuesto por la ART contra el auto que negó la solicitud de nulidad, razón por lo cual así se declarará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01303-00(AC)

Actor: AGENCIA DE RENOVACIÓN DE TERRITORIO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A. JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

La Sala decide la acción de tutela[1] presentada por la Agencia de Renovación de Territorio, contra la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión del trámite de constitucional adelantado en el radicado 11001333501620200037001, en la que profirió sentencia del 18 de febrero de 2021, siendo impuesta orden de amparo en su contra, pese a no ser debidamente vinculada al asunto; lo cual considera vulneratorio de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite establecer de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito de tutela:

El señor I.D.R.R., en calidad de representante legal de la Comisión Intraeclesial, promovió acción de tutela en nombre y representación de los resguardos indígenas Nasa Jerusalén San Luis - Alto Picudito, Alpes Orientales, Nasa La Aguadita, Resguardo Indígena Kwe'sx Nasa Csxayuce, El Descanso, C.N.K.'sx Tata Wala, Cabildo Ksxa ́w Nasa Alto Danubio y, N.K.C., contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, Ejército Nacional, Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Justicia y el Derecho - Dirección de Política de las Drogas y actividades relacionadas, Presidencia - Consejería para la Estabilización y la Consolidación - Alta Consejería para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia - Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, al considerar que se les desconocieron los derechos fundamentales al mínimo vital, a la consulta previa, a la integridad étnica y cultural y, a la paz a través de la sustitución voluntaria de cultivos.

El asunto fue asignado al Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que, mediante auto del 10 de diciembre de 2020, admitió su conocimiento y negó la medida provisional solicitada por la parte demandante; así mismo, dispuso notificar a las entidades ya mencionadas, a través de los correos electrónicos aportados en el escrito de tutela, o que aparecieran registrados para efectos de notificaciones judiciales, omitiendo vincular a la Agencia de Renovación del Territorio que, según el parágrafo 4º del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, cambió su adscripción del sector Agricultura y Desarrollo Rural al de la Presidencia de la República, con el fin de dar cumplimiento e implementación de la política pública de estabilización, correspondiéndole el desarrollo y ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.

Adujo la entidad accionante que, el 14 de diciembre de 2020, rindió informe sobre los hechos de la acción de tutela y las pretensiones haciendo aclarando que «la AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO - ART, conoció de la presente Acción de Tutela de manera informal, es decir, el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda, no ha sido vinculado o notificado oficialmente a la ART (el correo de la entidad para notificaciones judiciales es notificacion@renovacionterritorio.gov.co)

Señaló que no obstante lo anterior, no le fue notificada la sentencia de primera instancia, el auto que concede la impugnación de la contraparte ni la sentencia de segunda instancia, de la que se enteró a través de la página web de la Comisión Intereclesial.

Argumentó que el magistrado A.S.C. dispuso en la sentencia del 18 de febrero de 2021 que, en un plazo de 30 días, se verificara el cumplimiento de los requisitos para acceder al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito; es decir, se le impuso una obligación en un asunto en el cual no fue vinculado en debida forma, desconociéndose su derecho de defensa y contradicción.

Mencionó que, con fundamento en la anterior, radicó solicitud de nulidad de la referida decisión, no obstante esta fue remitida ante el Juzgado de primera instancia, lo cual acrecienta la vulneración de sus derechos, en tanto fue tomada «después de transcurridos 9 días y causaría que eventualmente el A quo dejara sin validez lo actuado por el A quo, pretendiendo que el inferior anule la decisión del superior contradiciendo la jerarquía de la jurisdicción contencioso administrativa, bajo el entendido que no es posible que un juez de primera instancia deje sin efectos o declare nulo lo actuado por el A quem.»

1.1.1. Pretensiones.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la entidad accionante elevó como tales:

«[…] Con todo lo expuesto, se solicita respetuosamente al Juez Constitucional:

TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Agencia de Renovación del Territorio el cual fue desconocido por el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca por las razones expuestas.

DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO las órdenes impartidas en las sentencias proferidas por el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en razón a la falta de derecho de postulación del apoderado de la parte accionante y la falta de competencia de las autoridades judiciales de Bogotá para conocer de hechos originados en Putumayo. […]».

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL INSTANCIA.

Mediante auto del 8 de abril de 2021, la Consejera sustanciadora admitió la acción de tutela de la referencia, negó la solicitud de medida cautelar elevada y ordenó notificar a: i) los magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en calidad de accionados, y ii) los resguardos indígenas accionantes en el asunto cuestionado, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, al Ejército Nacional, al Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Justicia y el Derecho - Dirección de Política de las Drogas y actividades relacionadas, a la Presidencia - Consejería para la Estabilización y la Consolidación - Alta Consejería para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia - Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos y a la Defensoría del Pueblo, como terceros con interés.

1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

1.3.1. Ministerio de Salud

El ente ministerial, a través del escrito del 16 de abril de 2021, luego de referir los antecedentes de la solicitud de amparo y los derechos fundamentales invocados, solicitó que se accediera a lo pretendido por la entidad accionante.

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