SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06485-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192064

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06485-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06485-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMEINTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

La Sala debe decidir si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales de petición, de información, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y a la educación del señor [D.F.A.V.P.], al no haber dado trámite a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica. (…) [L]a Sala observa que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de responder el requerimiento formulado por el actor de fecha 13 de julio de 2021, relacionado con la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica; procedió a emitir la Resolución N° 6142 de 28 de septiembre de 2021, con la cual se accedió a lo pretendido por el tutelante. De igual manera, se advierte que la entidad demandada, a través de correo electrónico enviado el 28 de septiembre de 2021, a la dirección electrónica (…), designada por éste para recibir notificaciones, le notificó el contenido del oficio de 28 de septiembre de 2021 y le anexó copia de la Resolución N° 6142 de 28 de septiembre de 2021, por medio de la cual se reconoció su práctica jurídica para optar por el título de abogado. Se destaca que esta dirección electrónica coincide con los datos aportados en la solicitud de inscripción y en esta acción constitucional. (…) Así las cosas, para la Sala, la pretensión del actor ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, la entidad accionada expidió el acto administrativo por el cual se reconoció la práctica jurídica realizada por la tutelante, el que fue comunicado directamente al interesado. Por este motivo, no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto. (…) En ese contexto, la Sala considera que en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó al actor a ejercer este mecanismo constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06485-00(AC)

Actor: D.F.A.V.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el señor D.F.A.V.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA-.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

El señor D.F.A.V.P., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, de información, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y a la educación, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados – URNA, como consecuencia de no haber tramitado y/o decidido su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“(...) PRIMERA: Que se ordené al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia – expedir el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica del accionante para optar al título de abogado, como egresada de la Universidad Católica de Colombia.

SEGUNDA: Que se ordené al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia – que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, expida el correspondiente acto administrativo en el que se reconozca la práctica jurídica al señor D.F.A.V.P., para optar al título de abogado, como egresad de la Universidad Católica de Colombia.

CUARTA (sic): S. muy respetuosamente TUTELAR mis derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad vulnerados injustificadamente por la accionada CSJ-URNA (…)”. (Sic).

  1. Los hechos y las consideraciones

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Indicó que el 13 de noviembre de 2019, terminó sus créditos académicos de pregrado en el programa de Derecho en la Universidad Católica y, entre el 15 de diciembre de 2020 y el 2 de julio de 2021, adelantó la judicatura ad honorem en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá.

Señaló que el 13 de julio de 2021, presentó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, junto con los documentos requeridos que soportan la petición, la cual fue remitida al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Adujó que mediante correos electrónicos de 4 y 11 de agosto de 2021, respectivamente, se comunicó con la parte accionada para solicitar información sobre su trámite; sin embargo, fue hasta el 1 de septiembre de 2021, que la entidad accionada le indicó que recibió la solicitud y le informó que fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

2.1 Consideraciones de la parte actora

Consideró que la entidad accionada, vulneró sus derechos fundamentales de petición, de información, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y a la educación, porque no ha dado respuesta concreta y definitiva a la solicitud radicada el 13 de julio de 2021, relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica, lo cual le ha impedido graduarse del programa de derecho, iniciar un estudio de postgrado y ejercer formalmente su profesión.

  1. Trámite procesal

Mediante auto de 29 de septiembre de 2021[2] se admitió la demanda y se ordenó la notificación a las autoridades accionadas[3], para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

  1. Intervenciones

4.1 El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia[4] solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que dio trámite a la petición del accionante.

Indicó que en la actualidad, la unidad ha sobrepasado la capacidad operativa, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, aunado a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19, por lo que la entidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto; y en el caso de las prácticas jurídicas, las mismas, luego de su trámite respectivo, son notificadas al correo registrado por el solicitante.

Informó que el señor D.F.A.V.P., solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los documentos requeridos para ello.

Expresó que la Unidad, con todos los documentos aportados por el actor, procedió a expedir la Resolución No. 6142 de 28 de septiembre de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica.

Afirmó que mediante comunicación de 28 de septiembre de 2021, enviado por correo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR