SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06431-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192111

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06431-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06431-00
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA

[C]orresponde a esta Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se configura la carencia actual de objeto por hecho superado ante la expedición de la Resolución No. 6070 del 24 de septiembre de 2021, enviada y notificada por correo electrónico al [accionante], por parte de la accionada, en la misma fecha? (…) El [actor] radicó una solicitud el 12 de julio del 2021 ante la entidad demandada que consistía en la expedición del certificado de cumplimiento de su práctica jurídica. Lo anterior, lo llevó a cabo el accionante mediante el diligenciamiento del respectivo formulario virtual en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA. (…) [E]sta Sala encuentra que en el presente asunto se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela fue llevado a cabo durante este trámite por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, como consta en la Resolución No. 6070 del 24 de septiembre 2021, por medio del cual tal autoridad le certificó el cumplimiento de su práctica jurídica al demandante. (…) Por lo anterior, esta Sala considera innecesario pronunciarse sobre las pretensiones del [accionante], pues cualquier orden que se dicte a la demandada en relación con el cumplimiento de la solicitud elevada por el accionante, resultaría ser una medida innecesaria, debido a que, como ya se manifestó, se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) En este trámite constitucional se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia dio respuesta y notificó en debida forma la solicitud elevada por el [actor].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06431-00(AC)

Actor: C.C.M.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Temas: Tutela de fondo - carencia actual de objeto de tutela por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la demanda presentada por el señor C.C.M.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 21 de septiembre de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido en la misma fecha al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, el señor C.C.M.M., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia –URNA y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo, al libre ejercicio de la profesión y a la educación.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión del retardo en la expedición del acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica, requisito necesario para optar al título de abogado.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“Se protejan mis derechos constitucionales fundamentales y legales, al trabajo, libre ejercicio de la profesión y educación, ordenando consecuentemente dar trámite inmediato a (sic) expedición de resolución de aprobación (sic) de judicatura, sin más dilaciones”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. Como una de las opciones de grado para obtener su título de abogado, el señor M.M. realizó la práctica jurídica ad-honorem en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín desde el 1º de septiembre de 2020, hasta el 8 de julio de 2021. De esta forma, cumplió con el tiempo necesario para la observancia del requisito.

5. El 12 de julio de 2021 radicó la solicitud de expedición del certificado de su práctica, mediante el diligenciamiento del respectivo formulario virtual en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA y envió la documentación requerida para dicho trámite. A la fecha de interposición de la tutela, el accionante no había recibido respuesta alguna ante la solicitud elevada.

1.3. Fundamentos de la solicitud

6. El accionante sostuvo que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la razón que se expone a continuación:

7. Señaló que interpuso múltiples solicitudes vía telefónica y por correo electrónico después de radicar la petición el 12 de julio de 2021; añadió que, a pesar de ello, las autoridades judiciales accionadas no cumplieron con el término con el que contaban para expedir el acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica.

1.4. Trámite de la acción de tutela

8. La magistrada ponente de esta sentencia, mediante auto del 26 de octubre del 2021, admitió la tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, como autoridades demandadas.

1.5. Intervenciones

9. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en la copia digital del expediente de la acción de tutela, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.5.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia

10. Por medio de escrito enviado por correo electrónico el 29 de octubre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la presidente de la entidad solicitó que la accionada fuera desvinculada del presente proceso constitucional.

11. Como fundamento de lo anterior, expuso que la solicitud elevada por el señor M.M. no guarda relación con ninguna de las competencias del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y, por tanto, no ha vulnerado ningún derecho fundamental.

12. A su vez, informó que frente a los hechos planteados en la tutela no se pronunciaría, toda vez que están relacionados con un trámite adelantado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

1.5.2. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

13. Por medio de escrito enviado por correo electrónico el 2 de noviembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que ha habido un aumento desmesurado de peticiones de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, las cuales sobrepasan la capacidad operativa de la Unidad.

14. Adicionó que se han debido adoptar medidas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19. De acuerdo con lo señalado, afirmó que la entidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional y, por ese medio, notifica las decisiones adoptadas en cada caso.

15. Indicó que, en el caso del accionante, una vez estudiados los documentos allegados como soporte de su solicitud, se procedió a expedir la Resolución No. 6070 del 24 de septiembre 2021, por medio de la cual se le reconoció el...

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