SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02514-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192113

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02514-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02514-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Durante el trámite de la acción de tutela

[A.S.Z.V.], [S.G.P.R.] y [A.J.S.P.] presentaron el 4 de marzo y 24 de abril de 2021, ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, para lo cual adjuntaron la documentación correspondiente. La mencionada autoridad en su escrito de contestación allegado a esta sede de tutela indicó que envió oficios 2910, 2911 y 2912, para dar respuesta a las solicitudes del 4 de marzo y 24 de abril de 2021. El oficio 2910 del 24 de mayo de 2021 dirigido al señor [A.S.Z.V.]: “De conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución 2910 del 24 de mayo de 2021 mediante la cual se resuelve su solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado”. El oficio 2911 del 24 de mayo de 2021 dirigido a la señora [S.G.P.R.]: “De conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución 2911 del 24 de mayo de 2021 mediante la cual se resuelve su solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado”. El oficio 2912 del 24 de mayo de 2021 dirigido a la señora [A.J.S.P.]: “De conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución 2912 del 24 de mayo de 2021 mediante la cual se resuelve su solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado”. Acompañando cada uno de los anteriores oficios, sostuvo que notificó las Resoluciones de reconocimiento de práctica jurídica números 2910, 2911 y 2912 del 24 de mayo de 2021. (…) En ese orden, la Sala observa que las peticiones de [A.S.Z.V.], [S.G.P.R.] y [A.J.S.P.] del 4 de marzo y 24 de abril de 2021 fueron resueltas por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia con las Resoluciones 2910, 2911 y 2912 del 24 de mayo de 2021, enviadas como anexo de los Oficios 2910, 2911 y 2912 de la misma fecha, por cuanto le reconoció la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado(a). Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que en el presente trámite el escrito de tutela fue presentado el 13 de mayo de 2021 , y que el 24 de mayo del mismo año, por medio de correo electrónico fueron enviados los oficios 2910, 2911 y 2912 y las Resoluciones 2910, 2911 y 2912 del 24 de mayo de 2021 a los señores [A.S.Z.V.], [S.G.P.R.] y [A.J.S.P.]. Dichas resoluciones fueron expedidas durante el estudio de esta acción constitucional y su contenido da respuesta clara, concreta y precisa, por lo que se configuró un hecho superado que, tuvo por efecto, la desaparición del objeto de la pretensión de amparo, esto es, la protección de los derechos fundamentales de igualdad, petición, trabajo, debido proceso y educación, razón por la que la Sala declarará la carencia actual de objeto. En consecuencia, la Sala encuentra que la vulneración de los derechos fundamentales invocados, cesó con ocasión de la notificación de esta acción ya que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió durante este trámite, las Resoluciones 2910, 2911 y 2912 del 24 de mayo del 2021 en las que reconoció la práctica jurídica de [A.S.Z.V.], [S.G.P.R.] y [A.J.S.P.], motivo por el que la solicitud es improcedente al haberse configurado carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., nueve (9) de julio dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02514-00(AC)

Actor: A.S.Z. VARÓN Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide en primera instancia la acción de tutela incoada por A.S.Z.V., S.G.P.R. y A.J.S.P. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, y Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud y argumentos de tutela

A.S.Z.V., S.G.P.R. y A.J.S.P. presentaron acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, educación y de petición, que consideraron fueron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro de Abogados y A. de la Justicia, y Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.. Indicaron que esas autoridades no le han dado respuesta a las solicitudes que presentaron el 8 y 23 de febrero de 2021 en las que anexaron la documentación correspondiente para acreditar la práctica jurídica en modalidad de judicatura, como requisito para adquirir el título de abogado(a)[1].

Los solicitantes de amparo mediante correos electrónicos enviados el 4 de marzo y el 24 de abril de 2021 a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitaron nuevamente la resolución que acreditara su práctica jurídica con el fin de tramitar ante la Universidad su título profesional. Sin embargo, las respuestas que recibieron se limitaban a informar el recibo de la solicitud sin emitir una solución a su requerimiento. El 3 de mayo de 2021 radicaron derecho de petición con el fin de obtener una respuesta de fondo de tal forma que fueran expedidas las correspondientes resoluciones de acreditación de práctica jurídica, pero solo recibieron un mensaje por correo electrónico en la que les informaban que los documentos habían sido recibidos y que podían consultar el estado del trámite en el aplicativo SIRNA.

Las autoridades cuestionadas, vulneraron sus...

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