SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2015-00401-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192131

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2015-00401-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-25-000-2015-00401-00
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Propia de los funcionarios que han adquirido derechos de carrera / FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Administración del registro público de carrera administrativa / INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA POR SUPRESIÓN DE CARGO - Obligatoriedad de verificación de que las funciones laborales y requisitos académicos y de experiencia fueran análogos con los del empleo del que fue retirado / SEMEJANZA ENTRE LOS EMPLEOS CONTRASTADOS - Inexistentes / INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA - Improcedente


El registro público de carrera administrativa contiene toda la información formal, histórica, consecutiva, laboral y funcional de los servidores públicos que han adquirido derechos de carrera en uno de los sistemas administrados por la CNSC (valga recordar, los generales y específicos). Recae en la CNSC la inscripción y actualización del mencionado registro, que, en los casos de incorporación, debe verificar que tanto el empleo suprimido como aquel al cual se va a vincular, sean equivalentes. Las funciones de la CNSC relacionadas con la administración del registro público de carrera administrativa son propias, independientes y regladas, y no afectan ni se inmiscuyen en las decisiones propias de las entidades que optan por modificar su planta de personal e incorporar a los empleados que estimen, de acuerdo con las necesidades del servicio y los estudios técnicos previos que hayan adelantado para tal propósito. Se advierte que no le asiste razón al Ministerio demandante en su dicho, comoquiera que, según lo afirma la CNSC, la actualización en el registro de carrera no es consecuencia directa y necesaria de la incorporación del respectivo servidor, sino que está sometida a la autorización de ese organismo, a cuyo cargo se encuentra la verificación de que las funciones laborales y requisitos académicos y de experiencia fueran análogos con los del empleo del que fue retirado como consecuencia de la supresión, estudio que se realizó ampliamente en los actos administrativos acusados y que dio lugar a establecer la imposibilidad de modificar los registros. Es más, el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 (que estima el Ministerio se interpretó de manera errada por la accionada) es claro en establecer que la incorporación es procedente cuando se trata de cargos equivalentes, condición que no se colmó. Es evidente que no existe ninguna semejanza entre los empleos contrastados, pues mientras que el conductor mecánico es operativo, encargado de labores de conducción de vehículos oficiales y mensajería, el de auxiliar concierne a actividades administrativas, lo que justifica, además, el nivel de educación que para uno y otro caso se exige, que sin duda no son equiparables.


FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 / DECRETO 772 DE 2001 / DECRETO 2192 DE 2001 / DECRETO 1116 DE 2002



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00401-00(0917-15)


Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LITISCONSORTES NECESARIOS DE LA PARTE ACTORA JOSÉ FRANCISCO GÓNGORA SÁNCHEZ, LUZ MILA GIL SANTOS Y JOSÉ ALBERTO GIRALDO FORERO


Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC


Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA.




Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la S. se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso del epígrafe.



I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 234 a 247). La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad parcial de las Resoluciones 1411 (artículo 1º) y 1463 de 18 y 22 de julio (artículo 3º), respectivamente, y 2260 de 29 de octubre (artículo 2º), todas de 2014, por medio de las cuales se negó la actualización del registro público de carrera administrativa de los señores José Alberto G.F., J.F.G.S. y L.M.G.S..


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte demandada «[…] actualizar y hacer la respectiva anotación en el Registro Público de Carrera Administrativa, tal como quedaron en la incorporación por modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público […]»; y reconocer «[…] el derecho a la favorabilidad que asiste a los trabajadores y que determina la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas constituidas a favor de los […]» mencionados empleados.


1.3 Fundamentos fácticos. Relata la actora que durante los años 2001 y 2002 modificó su planta de personal «[…] por áreas y etapas, de manera que se expidieron varios decretos por parte del Gobierno Nacional suprimiendo algunos cargos y creando otros, e incorporando a la nueva planta [a] los funcionarios […]» citados en precedencia, entre otros.


Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, el 7 de mayo y 18 de octubre de 2001 y 28 de mayo de 2002, autorizó «[…] la incorporación de los empleos a la nueva planta de personal dada a través [de los] Decreto[s] 772 [y 2192 de 2001 y 1116 de 2002], previa solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público formulada en la misma fecha».


Dice que, con Resoluciones 849 de 7 de mayo y 2187 de 19 de octubre de 2001 y 958 de mayo de 2002, incorporó a los señores J.A.G.F., José Francisco Góngora Sánchez y L.M.G.S. en los empleos de profesional especializado 3010-18, auxiliar administrativo 5120-18 y profesional especializado 3010-18, en su orden, quienes previamente desempeñaban los de profesional universitario 3020-12, conductor mecánico 5310-15 y profesional universitario 3020-12, suprimidos por medio de los Decretos 772 y 2192 de 2001 y 1116 de 2002, respectivamente.


Que en «[…] este proceso de restructuración, mediante Oficio No. 2-2007-015349 de 14 de junio de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público envía a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la documentación requerida para la inscripción y actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa de 85 servidores públicos dentro de los que se encuentran los […]» citados en precedencia; información complementada, a solicitud del último organismo, el 3 de octubre de 2011 y 13 de junio de 2014.


Aduce que «Como consecuencia de la revisión que la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuó sobre los documentos que en varias oportunidades se han entregado […], expidió la Resolución No. 1463 del 22 de julio de 2014 y la […] 1411 del 18 de julio de 2014, mediante las cuales […] niega la solicitud de actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa […] por considerar que no cumplen con los criterios de empleo equivalente» (sic).


Que en relación con el señor G.F. (Resolución 1463 de 22 de julio de 2014), la accionada coligió que «[…] no existe equivalencia entre el empleo denominado Profesional Universitario, Código 3020, Grado 12, -en que el servidor ostenta derechos de carrera, como consecuencia de haber accedido a él a través de concurso de méritos- y los [de] Profesional Especializado, Código 3010, Grado 18, y Grado 15 […]» (sic), por lo que «[…] no es procedente la actualización del registro público de carrera administrativa […]».


Afirma que en lo atañedero al señor Góngora Sánchez, la demandada advirtió que «[…] al analizar la igualdad y/o equivalencia de los empleos Conductor Mecánico y Auxiliar Administrativo, se encontró que los empleos tienen asignadas funciones para su desempeño diferentes, pues si bien ambos […] son del nivel asistencial, las […] de Conductor Mecánico son operativas, mientras que las […] del empleo denominado Auxiliar Administrativo son administrativas […]», y, en esa medida, «[…] la incorporación realizada […] no se ajustó a la igualdad y/o equivalencia dispuesta en el Decreto 1173 del 29 de junio de 1999, por lo […] cual no es procedente la actualización en este empleo»; al paso que frente a la señora G.S., precisó que aunque los empleos concernidos tienen obligaciones similares, «[…] los requisitos de estudio son diferentes, al igual que el […] de experiencia […]».


Que el 12 de agosto de 2014 interpuso recurso de reposición contra las mencionadas Resoluciones 1411 y 1463 de 2014, confirmadas por medio de Resolución 2260 de 29 de octubre siguiente.


1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos censurados los artículos 25, 29, 53, 58, 83, 125 y 230 de la Constitución Política; 2 y 8 de la Ley 153 de 1887; 39 de la Ley 443 de 1998; 148 del Decreto 1572 de 1998 y 46 del Decreto 1227 de 2005; y el convenio sobre la terminación de la relación de trabajo 158 de 1982 y la recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo 119 de 1963, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Arguye que las Resoluciones demandadas devienen ilegales e infringen la normativa en que deberían fundarse, dado que «[…] es irregular fundamentar [la] negativa de actualización bajo el imperio de la Ley 909 de 2004 y su decreto Reglamentario 1225 de 2005, está [sic] decisión debe ser analizada a la luz del artículo 39 de la Ley 443 de 1998, norma según la cual se preveía hacer incorporaciones en cargos que de acuerdo a las necesidades del...

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