SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00876-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 15 Abril 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00876-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN DE LA NORMA / RECURSO DE RECONSIDERACIÓN / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LA DECLARACIÓN DEL IVA / NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA / NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - Personalmente o por edicto si el contribuyente no se presenta dentro del término legal / NOTIFICACIÓN POR EDICTO – Subsidiaria y su procedencia se debe analizar en cada caso, según sus particularidades / DEVOLUCIÓN DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Deber de corroborar si se presentó alguna irregularidad atribuible a la empresa de mensajería y subsanar el yerro en el envío de la citación para el cumplimiento del trámite de la notificación personal / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Como defectos propuso un defecto sustantivo, por la falta de aplicación de los artículos 563, 555-2 adicionado por la Ley 863 de 2003, 565 y 568 del Estatuto Tributario relacionados con las competencias de la DIAN para notificar a los contribuyentes; un defecto fáctico por la falta de valoración de los elementos probatorios que obraban en el expediente y; un desconocimiento del precedente pues se aplicaron unas sentencias que no correspondían a su caso concreto. Teniendo en cuenta lo anterior, por cuestiones metodológicas, la S. analizará los defectos alegados de forma separada. Defecto sustantivo (…) se tiene que la autoridad judicial accionada no desconoció la referida normativa, pues como se demostró fue con base en esta que se consideró que: i) la notificación de los actos que resuelven los recursos se realiza de manera personal; ii) en caso de la no comparecencia del contribuyente dentro del término de los 10 días siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo del aviso de citación, la notificación será mediante edicto, el cual se fijará en un lugar público del despacho respectivo por el término de diez 10 días; iii) que la dirección de notificación que se empleó para notificar el acto coincidió con la informada en el R.. No obstante, la litis dirimida en la providencia de segundo grado no giró en torno a lo anterior, sino que se centró en si la causal de devolución de la empresa de mensajería “dirección no existe” del aviso citatorio para la notificación personal del acto que resolvió el recurso de reconsideración, habilitaba a la administración para notificar ese acto por el medio subsidiario de publicación en edicto de conformidad con el artículo 568 del ET. Frente al punto, la Sección Cuarta concluyó que de conformidad con el precedente aplicable al caso concreto, la DIAN debió corroborar que la indebida práctica de la notificación personal fue atribuible a equivocaciones injustificadas por parte de la empresa de mensajería, y en tal sentido, recabar y constatar la inconsistencia a fin de intentar nuevamente el envío de la citación, cumpliendo correctamente con el trámite de la notificación personal, situación que no aconteció. Por las razones expuestas, el defecto sustantivo será negado.
AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / DEVOLUCIÓN DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - No habilita la notificación por edicto si se advierte una irregularidad el trámite de notificación personal por lo que se debe intentar nuevamente la entrega del aviso citatorio
A juicio de la parte actora la Sección Cuarta del Consejo de Estado valoró indebidamente la Resolución N° 052362016000010, ya que esta fue debidamente notificada en los términos de los artículos 563, 565 y 568 del Estatuto Tributario. Agregó que sí demostró con la guía de envío N° 130003585898 que dentro del término del artículo 732 del E.T., la entidad remitió la citación personal y notificó la Resolución N° 052362016000010, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración. Contrario a lo afirmado, la autoridad judicial accionada no valoró indebidamente el referido documento, simplemente consideró que de conformidad con el precedente del órgano de cierre frente al tema, en tratándose de la remisión del aviso citatorio, la cual se debe surtir por notificación personal, se espera que la conducta de probidad de la administración detectara la incongruencia de la causal de devolución relacionada con la inexistencia de la dirección, así como las irregularidades por parte de la empresa de mensajería, pues resultaba evidente que se trataba de la misma dirección empleada en otras notificaciones, particularmente, en una diligencia surtida por la propia demandada, situación que no habilitaba a la administración a notificar de manera automática por edicto, sino intentar nuevamente la entrega del aviso citatorio. Por las razones expuestas, el yerro también será negado.
AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / ADECUADA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE – Al caso concreto por contener identidad fáctica y jurídica / NOTIFICACIÓN PERSONAL – Cuando resulte evidente la irregularidad en su trámite la autoridad tributaria debe advertirla y subsanarla en una conducta de probidad y diligencia en la función pública / GARANTÍA DEL DERECHO A LA DEFENSA
Estimó que las sentencias del 18 de octubre de 2018, Exp. 22099 MP: S.J.C.B. y del 14 de agosto de 2019 Exp. 21347, MP: Julio R.P.R. no eran aplicables pues los supuestos fácticos no se asimilaban a su situación fáctica. Se tiene que, por un lado, la regla de decisión extraída de la providencia de del 18 de octubre 2018 fue la siguiente: En casos en que se comprueba que el trámite de la notificación personal incurre en irregularidades, la administración debe advertir dicho error pues es “necesario que en una conducta de probidad y diligencia en la función pública, se subsanara el yerro de la empresa de correo y se intentara nuevamente la entrega del aviso citatorio, en aras de garantizar que la demandante pudiera conocer el acto que finiquitó la actuación administrativa y, así, ejerciera el derecho de defensa correspondiente, que es la finalidad de la notificación como elemento del debido proceso”. Por el otro lado, en el fallo del 14 de agosto de 2019 se puntualizó que el trámite de la notificación principal de los actos que desatan recursos exige la prevalencia del debido proceso que se ve vulnerado en casos en que, ante el flagrante yerro de la empresa de mensajería, la administración circunscribe efectos al envío del aviso citatorio que nunca cumplió su finalidad de convocar al contribuyente, con el simple pretexto de haber cumplido con el intento de la entrega. De esta manera, el presente defecto tampoco tiene vocación de prosperar porque dichas sentencias sí eran aplicables al caso controvertido, pues de estas se extrae que cuando resulte notorio que la empresa de mensajería incurre en irregularidades en el trámite de la notificación personal del acto administrativo que resuelve un recurso, como ocurrió en el caso concreto, la autoridad tributaria debe recabar la inconsistencia a fin de esclarecer la equivocación e intentar nuevamente el envío de la citación.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 555-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 563 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 568
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00876-00(AC)
Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN CUARTA
Temas: Tutela contra providencia judicial - defectos de desconocimiento del precedente, sustantivo y fáctico – niega
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado por correo electrónico el 2 de marzo de 2021[1] al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[2], la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, actuando a través de apoderada, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Cuarta, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba