SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00400-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 21 Mayo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00400-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR FALTA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Superó los seis meses desde la notificación de la providencia acusada / REQUISITO DE INMEDIATEZ / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS – Excepción de suspensión de términos judiciales para la acción de tutela
La sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió a las pretensiones de una demanda de reparación directa, fue notificada por estado el 26 de febrero de 2020, de manera que los 6 meses del plazo de inmediatez vencieron el 26 de agosto de 2020. Como la solicitud de tutela se interpuso el 29 de enero de 2021, el amparo no cumple el requisito de inmediatez y la tutela es improcedente. Si bien el Consejo Superior de la Judicatura, en el artículo 1 del acuerdo PCSJA20-11517 de 2020, suspendió algunos términos judiciales, exceptuó el trámite de acciones de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00400-00(AC)
Actor: J.J.C.H.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. INMEDIATEZ-Su desconocimiento desvirtúa el carácter urgente del amparo.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.J.C.H. contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.
SÍNTESIS DEL CASO
Se impugna una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que, al decidir la apelación contra la sentencia de un juez administrativo de Tunja, confirmó parcialmente la decisión y accedió a las pretensiones de una demanda de reparación directa que el solicitante y su grupo familiar interpusieron por unas lesiones sufridas mientras se encontraba privado de la libertad, pero redujo el monto de la condena. Se afirma que la providencia vulneró los derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, pues incurrió en desconocimiento del precedente y en defectos procedimental, fáctico y sustantivo.
ANTECEDENTES
El 29 de enero de 2021, J.J.C.H., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá para que se infirmara la sentencia del 25 de febrero de 2020, que confirmó parcialmente la decisión del Juez Trece Administrativo de Tunja y, en consecuencia, accedió a las pretensiones del medio de control de reparación directa que el solicitante y su grupo familiar interpusieron contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC para reclamar los perjuicios con ocasión de unas lesiones que sufrió mientras se encontraba privado de la libertad, pero redujo el monto de la condena. Adujo que la providencia reprochada vulneró sus derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, pues incurrió en desconocimiento del precedente y en los defectos procedimental, fáctico y sustantivo al no aplicar los topes indemnizatorios establecidos por la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, exp. 31172. Afirmó que la decisión no valoró los lesiones y perjuicios causados. Agregó que la tutela satisface el requisito de inmediatez debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19 y la suspensión de términos ordenada por el...
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