SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02746-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192210

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02746-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02746-01
Fecha de la decisión27 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DEL DEFECTO SUSTANTIVO / PROCESO DISCIPLINARIO / SANCIÓN DISCIPLINARIA / SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN - Fiscal / ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL - No acreditada / EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Debe ser resuelta únicamente por un juez

[L]a accionante fue sancionada disciplinariamente por cuanto i) se demostró que la acción penal no había caducado; ii) tampoco se acreditó el desistimiento del querellante (…) y, iii) tomó una decisión definitiva frente al proceso (archivo), omitiendo que tales facultades solo las tiene el juez, de manera que el hecho de que el proceso pudiera ser reabierto por el juez de control de garantías, no desvirtuaba que su decisión fue definitiva, y que como fiscal actuó por fuera de sus competencias al tomar esa determinación. (…) [E]sta Sala encuentra que la aplicación de las normas que alega como no valoradas o interpretadas irracionalmente, es lo que justamente sirvió de sustento para imponer la sanción. A saber, se aplicó el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que la decisión de extinción de la acción penal debía ser resuelta únicamente por un juez (…) de manera que en el sub lite el hecho de que se hubiera archivado la investigación por parte de la accionante, sin solicitarlo ante un juez, por las razones que manifestó (caducidad y desistimiento tácito) fue justamente uno de los elementos a tener en cuenta para imponer la sanción.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DEL DEFECTO SUSTANTIVO / PROCESO DISCIPLINARIO / SANCIÓN DISCIPLINARIA / SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN - Fiscal / ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL - No acreditada / DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA PENAL – Debe ser expreso

[E]n relación con el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, advirtió que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, atendió lo dispuesto en esta norma, al exigir que el desistimiento de la querella debe ser expreso para dar lugar al archivo de la investigación. Se recuerda que en el sub lite no se acreditó tal desistimiento expreso, por el contrario, la fiscal sancionada argumentó el archivo de las diligencias en que se presentó un desistimiento tácito, figura que no existe en materia penal, así que no era suficiente que la parte accionante alegara en el proceso sancionatorio que le informó a la víctima que podía solicitar la reapertura de la investigación, pues ello de manera alguna puede entenderse como un desistimiento de la querella. (…) [P]ara la Sala no se encuentra acreditada la configuración del defecto sustantivo

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DEL DEFECTO FÁCTICO / PROCESO DISCIPLINARIO / SANCIÓN DISCIPLINARIA / SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN - Fiscal / ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL - No acreditada / EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Debe ser resuelta únicamente por un juez

Esta Sala precisa que la tutelante indicó cuáles fueron los hechos que a su juicio se demostraron, pero no cumplió con la carga argumentativa de señalar e identificar qué pruebas fueron aquéllas dejadas de valorar, o cuáles demostraban cada uno de esos hechos que indicó tanto en el escrito de tutela como en la impugnación como probados, pues nótese que se limitó a manifestar que se realizó una valoración de unas pruebas consideradas relevantes “desechando el contenido de todas las demás” sin indicar cuáles. Además, tampoco argumentó cómo esos hechos tendrían la incidencia de cambiar la decisión cuestionada, (…) este juez de tutela en segundo grado, no tiene elementos que le permitan analizar si se configuró o no el defecto fáctico alegado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 79 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 522 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 76 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02746-01(AC)

Actor: S.E.M.M.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora S.E.M.M. contra la sentencia de 25 de junio de 2021 proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, que negó la solicitud de amparo promovida contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de H., hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila, respectivamente.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora S.E.M.M., a través de apoderado, con escrito enviado por correo electrónico el 18 de mayo de 2021 al buzón web “tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co”, remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado ese mismo día, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con la providencia de 28 de octubre de 2020[1], que confirmó la sanción disciplinaria[2] a ella impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de H., por incurrir en la conducta prevista en el numeral 1º del artículo 153 Ley 270 de 1996,[3] al archivar una denuncia, con fundamento en las instituciones de la caducidad y del desistimiento tácito, sin que, para las autoridades judiciales accionadas, se demostraran los elementos necesarios para aplicar estas figuras.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

  • El señor R.M.T. interpuso queja contra la Fiscal 12 Local de Neiva, S.E.M.M., por incurrir en la conducta prevista en el numeral 1º del artículo 153 Ley 270 de 1996, al archivar la investigación de una querella por considerar que operó la caducidad y el desistimiento.

La investigación fue conocida, en primera instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de H., autoridad que, mediante fallo de 31 de julio de 2019, declaró disciplinariamente responsable a la señora M.M. por la falta endilgada y le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio del su cargo por el término de 1 mes y 3 días.

  • La decisión se fundamentó en que no se acreditaron las razones que sustentaron la determinación de archivar la referida investigación, pues no había operado la caducidad y tampoco se desistió de la querella, al contrario, el señor R.M.T. fue insistente en su deseo de continuar con el proceso.

  • Inconforme con lo anterior, la señora M.M. presentó recurso de apelación, el cual fue conocido por el Consejo Superior de la Judicatura que, a través de fallo de 28 de octubre de 2020, confirmó la sanción en los mismos términos.

1.3. Fundamentos de la solicitud

La parte accionante considera que las providencias cuestionadas incurrieron en siguientes defectos:

En ese sentido indicó que, con el fin de determinar el sentido y alcance de esas disposiciones, era necesario acudir a otros cánones interpretativos, para ello hizo referencia a una sentencia de 6 de diciembre de 2006 y al Auto AP-3362017 (48759) de 25 de enero de 2017 de la Corte Suprema de Justicia, en los cuales, según la accionante, se determinó que cuando el ente acusador ha podido descartar la necesidad de iniciar la acción penal se podrá producir el archivo de la actuación.

  • Fáctico, en atención a que se omitió la valoración de las pruebas[4] según las cuales considera que demostró que el archivo de la querella del señor M.T. no impidió el ejercicio de la acción penal en caso de que el querellante o denunciante...

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