SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2020-00405-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192262

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2020-00405-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00405-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA EN SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRIDENCIA- Improcedencia / REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DE SOLDADO VOLUNTARIO QUE SE INCORPORA COMO SOLDADO PROFESIONAL


[P]odría decirse que en términos generales la propuesta de la parte convocada se encuentra conforme a derecho, es decir, señala el acto que se revocará y propone expedir una decisión acorde con las pretensiones del convocante dentro del presente asunto y, en teoría no se ha proferido una decisión que ponga fin al proceso como lo es una sentencia, por lo que, sería del caso acceder a dicha oferta, sino fuera porque la figura que se pretende invocar no encuadra dentro de la naturaleza del mecanismo en cuestión. Como bien es sabido, la extensión de jurisprudencia no es propiamente una demanda, ni se tramita a través de un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento, pues constituye un mecanismo de carácter expedito con el cual solo se busca la extensión de los efectos de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho. (…) [E]n ningún momento se busca obtener la nulidad del acto que le negó el derecho, ni un restablecimiento de este, pues con la extensión cuya finalidad es el trato uniforme a todos los administrativos en procura de la protección al derecho de igualdad y la consecuente descongestión judicial, el juez tan solo se encuentra facultado para extender los efectos de la providencia invocada mediante auto que tendrá las mismas consecuencias jurídicas que ese fallo propugna, sin que haya lugar a declarar la invalidez de ninguna decisión administrativa, pues se reitera que, i) ello no es el objeto de la petición y ii) se trata de un mecanismo que no constituye un proceso de carácter ordinario, sino un medio expedito y ágil para la solución de conflictos que ya se encuentran previamente definidos por el máximo órgano de lo contencioso administrativo. Bajo tales presupuestos y atendiendo a que la oferta de revocatoria directa se realiza frente a los actos impugnados y lleva consigo la propuesta del restablecimiento del derecho, se tiene que en el caso bajo estudio no es posible la aplicación de dicha figura, pues no existe ninguna decisión administrativa acusada de nulidad, ni tampoco se establece a consecuencia un restablecimiento del derecho, pues la petición especial presentada por el señor H.R.C. en virtud de lo previsto en los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, tiene por objeto único la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-015-19 de 25 de abril de 2019. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, R.. 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016), M.P William Hernández Gómez.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 131 DE 1985 / DECRETO 1794 DE 2000ARTÍCULO 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 95


MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / COSA JUZGADA – Configuración / EFECTOS DE DESISTIMIENTO DE DEMANDA CUANDO SE HA PROFERIDO AUTO ADMISORIO – Equivale a proferir sentencia absolutoria


[E]l Consejo de Estado en providencia reciente ha resaltado los efectos del desistimiento frente a la parte demandante, respecto del cual, sostiene en primer lugar, que ello implica la renuncia de las pretensiones de la demanda independientemente de si el derecho existe o no y, en segundo orden, que el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria, entre ellos el de cosa juzgada, circunstancia que tiene su fundamento, en palabras del máximo órgano de lo contencioso administrativo, en que la referida figura supone un riesgo para el interés general en la medida que extrae por completo del control de la Jurisdicción el análisis de los cargos de nulidad de los actos demandados respecto de los que se presentó desistimiento y sobre los cuales no hay una decisión de fondo de modo que, para que NOTA DE RELATORIA: Referente a efectos del desistimiento, ver: C. de E, Sección Primera, Sentencia de 13 de marzo de 2020, R.. 2015-00217-00, C.P. Oswaldo Giraldo López.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 303





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 11001-03-25-000-2020-00405-00(0986-20)


Actor: HELBER REYES CÓRDOBA.-


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.-




Tema: Extensión de jurisprudencia sentencia de unificación CE-SUJ2-015-19 - Forma de liquidar la prima de antigüedad de los soldados profesionales




____________________________________________________________


El proceso de la referencia ha venido con informe secretarial de la Sección Segunda de 21 de abril de 2021 con el fin de estudiar la solicitud de Extensión de Jurisprudencia de que trata el artículo 2691 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes.

  1. ANTECEDENTES


De la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la autoridad administrativa y su respuesta.


El señor H.R.C. a través de apoderada judicial presentó solicitud el 2 de diciembre de 20192 ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante CREMIL, pretendiendo se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-015-19 de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro de la causa radicada bajo el No. 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16), providencia que respecto a la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, determinó que aquella debe realizarse en atención a lo previsto por el artículo 16 del Decreto 4433 de 20043, esto es, teniendo en cuenta solamente la asignación salarial en un 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro.


Con fundamento en lo anterior, solicitó se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar la asignación de retiro conforme a lo normado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 20044, >


La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL no emitió respuesta de fondo dentro de la oportunidad de ley.


Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.


El convocante acudió ante esta Corporación en fecha 11 de febrero de 20205 con el fin de solicitar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-015-19 de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda de este cuerpo colegiado dentro del expediente 1701-2016 y en consecuencia, se ordene a CREMIL reliquidar la pensión de jubilación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 4433 de 20046 y el numeral 5 de la parte resolutiva de la providencia invocada, aplicando la siguiente formula:

(salario x 70%) + (salario x 38.5%) = asignación de retiro.

Al efecto, esta Corporación al estimar que la solicitud reunía los requisitos formales, mediante auto del 18 de mayo de 20207 ordenó correr traslado al director de CREMIL y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que dentro del término legal realizaran las pronunciaciones a las que hubiere lugar.


Intervención de CREMIL.


La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares8 – CREMIL- responde la solicitud aludiendo que la entidad adoptó la decisión de negar el reconocimiento solicitado por el demandante referente al reajuste de la asignación de retiro por la reliquidación de la prima de antigüedad, pues si bien es cierto el Consejo de Estado en la pluricitada sentencia de unificación definió los parámetros para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales e infantes de marina, también es cierto que el demandante presentó de manera voluntaria y unilateral la solicitud de desistimiento cuyos efectos están debidamente señalados por la ley.


No obstante lo anterior y a pesar de que la entidad ha obrado de conformidad con la normatividad vigente, al resolver negar la reliquidación de la asignación de retiro del demandante, por la vía de la extensión de jurisprudencia, es del caso indicar, que al realizar nuevamente un análisis sustancial de los hechos y fundamentos de la petición, se determina que en efecto, el soldado profesional solicitante tendría derecho al reajuste. Por lo cual, se debe analizar el acto administrativo demandado a la luz de lo normado en el Capítulo IX esto es, la revocación directa de los actos administrativos y en consecuencia, presenta oferta de revocatoria directa con fundamento en el parágrafo único del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.


Intervención de la representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado9.


La representante del referido órgano de Defensa Jurídica del Estado, luego de hacer un recuento de la situación fáctica del convocante y citar el fallo cuyos efectos invoca, arguyó que corresponde a una sentencia de unificación jurisprudencial conforme a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 de la Ley 1437 de 2011 y por tanto, puede ser aplicada en el mecanismo de extensión de jurisprudencia.


De otra parte, aduce que la sentencia de unificación invocada precisó que las reglas allí contenidas debían aplicarse de manera retroactiva a todos los casos pendientes de discusión tanto en vía administrativa como judicial y que respecto a los cuales haya operado la cosa juzgada...

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