SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04934-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192290

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04934-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04934-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA - Niega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA HONRA, AL BUEN NOMBRE Y A LA PROTESTA SOCIAL / AFIRMACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PRESENTADA EN CEREMONIA RELIGIOSA SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS DESDE QUE INICIÓ LA PANDEMIA - Constituye un ejercicio válido de opinión personal de una autoridad pública / GARANTÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El examen del caso concreto, respecto de la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y a la protesta social, partirá de definir si la afirmación realizada por el Presidente de la República, I.D.M., en la ceremonia del 21 de junio de 2021, se encuadra en el escenario de presentar una información de carácter objetivo o de poner en conocimiento una apreciación subjetiva sobre un asunto. Lo anterior, con el objeto de determinar si hay o no satisfacción de las cargas de imparcialidad que implican alguno de los dos eventos, y, por ende, colegir si la declaración está resguardada por la esfera de la libertad de expresión o lesiona las garantías invocadas en el escrito de tutela. (…) A juicio de esta Sala, dado el contexto en el que se hicieron las aseveraciones (una ceremonia religiosa), la afirmación rendida por el Presidente de la República no tenía como finalidad trasmitir una información objetiva a los ciudadanos sobre asuntos de interés general, sino que aconteció como parte de la intención de rendir un discurso en respuesta a la temática central que fue motivo de la realización del evento, esta era, la conmemoración de las víctimas mortales por el referido virus; que claramente incluía reflexiones, de índole personal y particular, sobre los acontecimientos ocurridos desde que inició la pandemia. (…) Así las cosas, la afirmación del Presidente de la República presentada el 21 de junio de 2021, en una ceremonia religiosa, da cuenta de criterios razonables y de un sustento fáctico real; por lo que se constituye como un ejercicio válido de opinión de una autoridad pública, que se encuentra cobijado por las garantías propias de la libertad de expresión. Con motivo de lo anterior, es posible indicar que la aseveración del Jefe de Estado no vulnera los derechos de las accionantes a la honra, al buen nombre y a la protesta social. (…) A pesar de aquella apreciación personal del Presidente de la República, el Estado Colombiano ha continuado permitiendo el ejercicio del derecho a la protesta social, como puede evidenciarse en las manifestaciones realizadas el 26 de agosto de 2021; que justamente fueron organizadas, entre otros, por quienes promovieron el mecanismo constitucional en esta oportunidad. Por las razones expuestas, la Sala negará el amparo deprecado, respecto de la vulneración de las garantías al buen nombre, a la honra y a la protesta social.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04934-00(AC)

Actor: CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (FENALTRASE) Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO (ASDEP)

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, I.D.M., Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO, C.E.C.A.

La Sala decide la acción de tutela incoada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) y la Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo (ASDEP) en contra del Presidente de la República de Colombia, I.D.M., y del Defensor del Pueblo, C.E.C.A..

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

F.M.T., W.R.M. y M.C.R.G., actuando en su condición de presidentes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) y la Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo (ASDEP), respectivamente, presentan acción de tutela[1] en contra del Presidente de la República de Colombia, I.D.M., y del Defensor del Pueblo, C.E.C.A..

Las accionantes solicitan que se amparen sus derechos a “recibir información veraz e imparcial”[2], a la reunión, a la protesta, a la movilización social, a la libertad de expresión, a la honra y al buen nombre; garantías que consideran, fueron vulneradas cuando: (i) el Presidente de la República, I.D.M., manifestó en una ceremonia realizada el 21 de junio de 2021, en homenaje a las más de cien mil personas fallecidas por Covid-19, que “más de 10 mil muertes se hubiesen podido evitar si no hubiésemos tenido aglomeraciones en las últimas seis o siete semanas”[3]; y (ii) el Defensor del Pueblo, por un lado, omitió requerir al Jefe de Estado, para que se retractara de sus aseveraciones hechas en el comentado evento; y, por el otro, desconoció las quejas que le han presentado con motivo de las personas presuntamente desaparecidas en el marco de las manifestaciones del Paro Nacional.

1.2. Hechos de la solicitud de tutela

Las accionantes narran los siguientes acontecimientos en el escrito de tutela:

1.2.1. La Corte Suprema de Justicia profirió sentencia de tutela el 22 de septiembre de 2020 (trámite constitucional con número de radicado 11001-22-03-000-2019-02527-02), en el que dispuso al Gobierno Nacional, que garantizara la protesta pacífica y que pidiera perdón por los excesos cometidos por los miembros de la fuerza pública, durante las manifestaciones realizadas el 21 de noviembre de 2019. También impartió órdenes claras y contundentes al Defensor del Pueblo.

1.2.2. El Gobierno Nacional propuso ante el Congreso de la República un proyecto de Reforma Tributaria el 15 de abril de 2021. Esta situación fue un detonante para generar una crisis social y política en nuestro país, profundizó las consecuencias derivadas de la pandemia del virus del Covid-19, y desató protestas masivas en la mayoría del territorio nacional desde el 28 del mismo mes y año.

1.2.3. La CUT, FENALTRASE y ASDEP fueron algunas de las organizaciones que convocaron a las movilizaciones sociales iniciadas desde el 28 de abril de 2021.

1.2.4. Aquellas protestas sociales contaron con el acompañamiento de miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), quienes, no obstante, utilizaron el uso de la fuerza para disuadirlas, como ha ocurrido en otras ocasiones. Las autoridades han cometido un “acto de criminalización de la protesta social, así como de provocación a los marchantes”[4].

1.2.5. Al tercer día de las protestas iniciadas el 28 de abril de 2021, el Gobierno Nacional reportó unas cifras que daban cuenta de una persona fallecida y de decenas de miembros de la fuerza pública heridos.

1.2.6. El Gobierno Nacional, el 1° de mayo de 2021, desplegó cuatro mil soldados y policías en la ciudad de Cali, para que fueran los encargados de acompañar las manifestaciones del “Día del Trabajo”.

1.2.7. La vocera de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 4 de mayo de 2021, denunció que la Policía Nacional había disparado armas de fuego en contra de algunos miembros de una comisión liderada por el referido organismo internacional.

1.2.8. La Organización No Gubernamental “Temblores” denunció, el 7 de mayo de 2021, 37 fallecimientos de manifestantes a manos de la Policía Nacional.

1.2.9. La Defensoría del Pueblo, en alianza con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, únicamente reconoció, el 9 de mayo de 2021, 27 personas fallecidas, y 364 civiles y 41 miembros de la fuerza públicas heridos, en el desarrollo de las comentadas protestas. Además, optó por no reconocer la desaparición de personas en el marco de las manifestaciones sociales, y, por el contrario, definirlas como “personas no ubicadas”[5].

1.2.10. La Fiscalía General de la Nación, el 26 de mayo de 2021, anunció que continuaban “buscando a 129 personas que fueron reportadas como desaparecidas durante las protestas de las últimas semanas”[6]. Sin embargo, la Organización no Gubernamental INDEPAZ manifestó que consolidó un listado de 346 nombres de civiles reportados como personas desaparecidas.

Ese mismo...

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