SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04229-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192317

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04229-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04229-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / MORA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

En el caso concreto, la Sala revisó el sistema de gestión judicial y encontró que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, (…) el demandante presentó solicitud de nulidad de la sentencia del 22 de octubre de 2019. Sin embargo, hasta la fecha, han transcurrido más de nueve meses sin que se dé el trámite correspondiente y decida dicha solicitud, lapso que, para la Sala, desborda el plazo razonable y termina por desconocer el derecho al debido proceso. (…) Para la Sala, en este caso, se configuró una mora judicial injustificada, pues no se advierten circunstancias objetivas que permitan justificar el retardo en dictar la providencia que tramite o decida sobre la solicitud de nulidad presentada por el [accionante]. Es más, como se expuso en los antecedentes de esta providencia, el tribunal demandado no se pronunció sobre el fondo del asunto y, por lo tanto, no es posible conocer si existe alguna razón que de algún modo justifique el retardo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04229-00(AC)

Actor: C.H.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor C.H.V. contra la sentencia del 22 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y mediante apoderado judicial, el señor C.H.V. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, que estimó vulnerados por la sentencia del 22 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

(…)

2º Que consecuentemente, se deje sin valor y efectos el segundo fallo de segunda instancia 337 de fecha 22 de octubre de 2019 motivo de esta acción de tutela proferido por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, (…) magistrados que profirieron la segunda sentencia de segunda instancia producto de esta acción, o quien haga sus veces, razón que contraría los derechos constitucionales, legales y antecedentes jurisprudenciales.

3º S. muy respetuosamente ordenar a la secretaría de EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, dar cumplimiento al numeral tercero de la primera sentencia de segunda instancia donde se devuelva el expediente al juzgado de origen con el fin de generarse el obedézcase y cúmplase.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor C.H.V. solicitó al Departamento del Valle del Cauca la nivelación salarial del cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 05 –que ocupaba en la Institución Educativa Normal Superior J.I.d.M. de Roldanillo–, con el cargo de auxiliar administrativo, pero que pertenecía a la planta central del Departamento. El incremento salarial se solicitó por los años 2010 a 2013,

2.2. La anterior petición fue denegada por el coordinador de Talento Humano del Departamento del Valle del Cauca, mediante oficios Nos. TH-422-024-1948 y TH-422-024-1949, ambos del 18 de julio de 2014.

2.3. El señor C.H.V. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento del Valle del Cauca, para obtener la nulidad de los oficios Nos. TH-422-024-1948 y TH-422-024-1949 de 2014, y, a título de restablecimiento del derecho, se ordenara el reconocimiento de la nivelación salarial del cargo de auxiliar administrativo, código 401, grado 05, entre el personal administrativo de la planta central y de la planta global, respecto de los incrementos salariales de los años 2010 a 2013.

2.4. La demanda correspondió al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartago, que, por sentencia del 28 de marzo de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda. A juicio de la autoridad judicial, si bien el Departamento fijaba los emolumentos salariales de sus empleados, esa decisión debía tomarse en un ámbito equitativo y que respetara los postulados laborales. Que, además, en los casos en los que se desempeñen iguales funciones, la remuneración debería ser igual.

2.5. Inconforme con la anterior decisión, el Departamento del Valle del Cauca interpuso recurso de apelación y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[1], por sentencia del 24 de mayo de 2019, la confirmó. El tribunal estimó que la entidad demandada desconoció el derecho que le asistía al demandante, como funcionario administrativo docente incorporado a la planta de cargos del Departamento, a devengar el mismo salario cuando se cumplen funciones homologadas.

2.5.1. La anterior decisión contó con dos salvamentos de voto, pasó a la Secretaría del tribunal el 25 de junio de 2019 y fue notificada personalmente el 11 de julio de 2019.

2.6. El 18 de octubre de 2019, el proceso pasó al Despacho Sustanciador con constancia secretarial: “la sentencia notificada tiene 2 salvamentos de voto”. No obstante, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[2] decidió dictar nueva sentencia.

2.7. En efecto, mediante sentencia del 22 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó la sentencia de primera instancia, pues si bien el demandante pertenecía a la planta del Departamento del Valle del Cauca, su financiación, entendida como la planta de personal administrativo vinculados a los servicios de educación, era a través del Sistema General de Participaciones conforme con el artículo 21 de la Ley 715 de 2001 y, en ese sentido, la entidad demandada no podría ocuparse de pagar las supuestas diferencias por incrementos salariales correspondientes al Gobierno Nacional, en caso de tener derecho a los mismos.

2.7.1. La anterior decisión contó con un salvamento de voto (del magistrado que fue ponente de la sentencia del 24 de mayo de 2019) y se notificó personalmente el 7 de febrero de 2020.

2.8. El 11 de febrero de 2020, el actor solicitó la nulidad de la sentencia del 22 de octubre de 2019. Para la fecha en que se presentó la acción de tutela de la referencia, aun no se había resuelto.

3. Argumentos de la acción de tutela

3.1. El señor C.H.V. alegó que la sentencia del 22 de octubre de 2019 vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, por las razones que la Sala resume a continuación:

3.2. A juicio del actor, la providencia acusada desconoció el precedente judicial de la Corte Constitucional[3] y del Consejo de Estado[4], referente al principio de cosa juzgada.

3.3. Que también se incurrió en defecto fáctico, porque estima que existió una evidente “vulneración a las pruebas contenidas en el proceso” al emitirse la sentencia del 22 de octubre de 2019, desconociendo que ya se había proferido el fallo de segunda instancia el 24 de mayo de 2019, el cual se firmó por todos los magistrados de la Sala y que fue favorable a sus pretensiones.

3.4. Adicionalmente, manifestó que la providencia cuestionada no garantizó los principios de carácter laboral, que se establecieron en favor de los trabajadores, tales como: principio protector, pro homine y de igualdad.

4. Trámite procesal

4.1. Mediante auto del 9 de octubre de 2010, el Despacho Sustanciador admitió la demanda y, entre otras cosas, ordenó la notificación, en calidad de demandados, de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Adicionalmente, en calidad de tercero con interés, vinculó al gobernador del Departamento del Valle del Cauca.

4.2. En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes, mediante correos electrónicos del 15 de octubre de 2020.

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