SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00393-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192346

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00393-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00393-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se expidió en el trámite de la acción de tutela

En el asunto bajo examen, el [actor] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de petición, por la tardanza en emitir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para poder optar por el título de abogado. Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión relacionada con que se ordenara a la autoridad demandada expedir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica se encuentra satisfecha desde el 10 de febrero de 2021, con la emisión de la Resolución Nº 809 de 2021, como requisito para optar al título de abogado al [actor]. (…) En el caso analizado, en atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica con el actor quien manifestó que ya fue debidamente notificado de la Resolución Nº 809 de 2021. (…) Por lo anterior, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por el actor, en relación con la expedición del referido acto administrativo, se satisfizo por completo, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la acción de tutela no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00393-00(AC)

Actor: FREDY DE JESÚS CORENA RAMOS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir resolución de reconocimiento de práctica jurídica. Declara carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor F. de J.C.R., contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de petición, que considera vulnerados con la tardanza en emitir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogado.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El actor manifestó que es egresado no graduado del programa de derecho de la Universidad del Sinú en la ciudad de Montería y que realizó como una de las opciones de grado la judicatura o práctica jurídica en el Tribunal Administrativo de Córdoba.

Señaló que el 26 de noviembre de 2020, envió mediante correo electrónico dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la documentación exigida para la expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica.

Sostuvo que el 9 de diciembre de 2020, le enviaron acuse de recibido indicándole que “la solicitud fue transferida al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite”.

No obstante, aseguró que a la fecha de la presentación de la solicitud de tutela la entidad demandada no ha emitido la resolución solicitada.

2. Fundamentos de la acción

El demandante aseveró que la dilación injustificada en la expedición de la resolución mediante la cual se aprueba la judicatura afecta sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de petición, en tanto han transcurrido más de dos (2) meses sin que se haya emitido la resolución de aprobación de la práctica jurídica, término que, en su sentir, resulta injustificado y desborda considerablemente el plazo de diez (10) días para dictar la resolución, establecido en el Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, por medio del cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el titulo de abogado.

Indicó que dicha tardanza le impide radicar los documentos para la graduación, pues en pocos días se vence el término establecido por la Universidad del Sinú para tal efecto. Además, afirmó que es una persona de escasos recursos y que no ha podido conseguir empleo al no contar con el diploma de abogado.

3. Pretensiones

El accionante formuló las siguientes:

“PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales del debido proceso en conexidad con el derecho a la igualdad y al derecho de petición.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA en cabeza de su director y/ o quien haga sus veces al momento de fallar, que en un término no mayor a 48 horas, se realice los trámites pertinentes para que dentro de dicho término se envié a mi correo electrónico el acto administrativo de la acreditación de mi judicatura”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela, el actor allegó los siguientes documentos:

  • Copia del formulario único de múltiples trámites en donde consta la radicación de su solicitud de expedición de la resolución de aprobación la práctica jurídica bajo el Nº 29376.
  • Captura de pantalla del correo electrónico de 26 de noviembre de 2020, en el que remitió los documentos para la expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica, con el fin de optar por el título de abogado y del correo electrónico con la confirmación de recibido remitido por la entidad demandada el 9 de diciembre de 2020.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 4 de febrero de 2021, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la autoridad demandada, a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 9836 a 9838 de 10 de febrero de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión[1].

6. Oposición

Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

Mediante memorial allegado por correo electrónico el 10 de febrero de 2021, la Directora de la Unidad indicó que la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado se encuentra reglamentada en los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, este último, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Señaló que el señor F. de J.C.R. solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la universidad respectiva, acta de posesión, resolución de nombramiento y certificado de funciones jurídicas.

Manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, así como por las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, se ha sobrepasado la capacidad operativa de la Unidad. Sin embargo, indicó que se está gestionando el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio se notifican las decisiones que en cada caso se adopten.

Indicó que expidó la Resolución Nº 809 de 2021, por medio de la cual se reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado F. de J.C.R., la cual fue notificada al correo electrónico del solicitante mediante oficio Nº 809 de 10 de febrero de 2021, de conformidad con los establecido en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

En este sentido, solicitó que se niegue la solicitud de amparo teniendo en cuenta que no se vulneró derecho fundamental alguno al actor.

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