SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05016-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192351

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05016-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05016-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ordena revocar sentencia condenatoria / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / EXISTENCIA DE SENTENCIAS CONDENATORIAS POR HECHOS SIMILARES EN PROCESOS DISTINTOS / AFECTACIÓN GRAVE AL PATRIMONIO PÚBLICO / IMPOSICIÓN DE PAGO DE DOBLE CONDENA / VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA

[C]orresponde a la Sala verificar si solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, o sí aún no cumplimiendolos, procede de manera excepcional el estudio de las circunstancias fácticas del sub lite a fin de evitar la grave afectación al patrimonio público, de modo que se habilite la intervención del juez constitucional. (…) [Ahora] bien, el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán en sentencia del 5 de junio de 2013, declaró administrativamente responsable al INPEC por las lesiones sufridas por el allí demandante en los hechos ocurridos el día 19 de diciembre de 2011 al interior del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, en consecuencia condenó al INPEC a pagar cinco smlmv, por concepto de perjuicios morales. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo y el Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán. Por su parte, el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, en sentencia del 28 de mayo de 2015, declaró administrativamente responsable al INPEC por la lesión que sufrió el interno [D.F.M.O.] en los hechos del 19 de diciembre de 2011, al interior del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, en consecuencia, condenó a la entidad a pagar a la víctima cinco smlmv, por concepto de perjuicios morales. Lo que, de entrada, supone la existencia del supuesto de la cosa juzgada que impedía al Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, emitir una condena a favor del señor [M.O.] porque ya había sido objeto de debate judicial la pretensión que perseguía, consistente en ser indemnizado por las lesiones que sufrió, en condición de interno, en Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán en hechos registrados 19 de diciembre de 2011. (…) No cabe duda entonces que con la condena reconocida a favor del señor [M.O.], en efecto, se encuentra satisfecho el derecho fundamental a la reparación integral, sin embargo, lo que no puede ocurrir es que exista doble condena con fundamento en el mismo hecho dañoso, en el mismo perjuicio – moral-, pues, ello correspondería un doble pago por la misma erogación, en claro detrimento de recursos de naturaleza pública y con desconocimiento de la cosa juzgada. En esa medida, corresponde a la Sala revocar la decisión de primera instancia, del 11 de marzo de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, en consecuencia, dejar sin efectos la providencia del 28 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Popayán.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ordena revocar sentencia condenatoria / ACREDITACIÓN DE CONDUCTA CONTRARIA A LA LEY - En cabeza de las apoderadas del accionante en el proceso ordinario / COMPULSA DE COPIAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y AL CONSEJO SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL - Con el fin de adelantar las investigaciones del caso

[La Sala deberá determinar si hay lugar a compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional de Disciplina Judicial, con el fin de investigar las conductas desplegadas por las apoderadas de la parte actora, al interior de los procesos de reparación directa, en los que se evidenció la existencia de dos sentencias condenatorias y con lo cual se afectó gravemente el patrimonio público]. (…) [Observa la Sala que,] [e]l señor [D.F.M.O.] ejerció los medios de control de reparación directa, por medio de las apoderadas [L.A.C.M. y C.P.C.M.]. Esta Sección ya había anticipado que, en otros casos, al hacer rastreo en la relatoría de esta Corporación, la Sala halló dos procesos de tutela del año 2016, en los que se analizaron casos similares al que hoy nos ocupa en los que aparece como accionante el INPEC y alega la violación de su derecho fundamental al debido proceso derivado de las sentencias de condena proferidas con identidad fáctica y jurídica, respecto de las que el actor pretendió solicitar doble indemnización. Llamó la atención de la Sala en esa oportunidad, que, tal como ocurre en el caso objeto de estudio, en aquellos procesos también aparecen como apoderadas las abogadas [L.A.C.M. y C.P.C.M.], por considerar que dicha circunstancia pone un manto de duda sobre lealtad en las gestiones adelantadas por las apoderadas en cada uno de estos procesos. Igualmente, ocurrió en la acción de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2020-03930-00, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado. Por lo tanto, iguales consideraciones merece el presente asunto y, en esa medida, se estima pertinente y necesaria la decisión de informar a las autoridades competentes para que, de considerarlo pertinente, adelanten las investigaciones a que haya lugar, por lo que se remitirán el expediente magnético y las copias de la presente providencia con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca con ocasión a la actuación de las apoderadas en cada uno de los procesos objeto de análisis, que, como se evidenció, no se trata de un evento aislado, sino que por el contrario, es reiterado con al menos en cinco ocasiones y, en atención a los deberes que le asisten al juez de prevenir, remediar, sancionar o denunciar los actos que atenten contra la recta administración de justicia, probidad y buena fe que deben predicarse de todo proceso (Art. 44.3. del CGP).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05016-01(AC)

Actor: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia del 11 de marzo de 2021, dictada por el Consejo de Estado, Sección Primera, que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Fiscalía General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

(…)”.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La Instituto Nacional Penitenciario y C., en adelante INPEC, mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán, Juzgado Octavo Administrativo de Popayán y Tribunal Administrativo del Cauca, por estimar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Se declare la pérdida de efectos legales y vinculantes de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, bajo la radicación No. 19001333300820140003400, que adelantó el señor D.F.M.O., por intermedio de la apoderada C.P.C.M., identificada con la C.C. No. 34.539.701 de Popayán Cauca, y portadora de la tarjeta profesional No. 72.633 del CSJ quien para la época de los hechos representó los derechos del demandante en contra de la entidad que represento, esto es, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., como quiera que constituye una vía de hecho, y que por ende, vulnera los derechos fundamentales del debido proceso, derecho de defensa y contradicción, así como la igualdad, principio de legalidad y de la prevalencia del derecho sustancial.

SEGUNDA. Se declare la pérdida de efectos legales y vinculantes de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, bajo la radicación No. 19001333300420120012200, que adelantó el señor D.F.M.O., por intermedio de la apoderada L.A.C.M., identificada con la C.C. No. 34.551.609 de Popayán Cauca, y portadora de la tarjeta profesional No. 113.870 del CSJ quien para la época de los hechos representó los derechos del demandante en contra de la entidad que represento, esto, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., como quiera que constituye una vía de hecho, y que por ende, vulnera los derechos fundamentales del debido proceso, derecho de defensa y contradicción, así como la igualdad, principio de legalidad y de la prevalencia del derecho sustancial.

TERCERO. Se declare la perdida de efectos legales y vinculantes de la sentencia de segunda instancia de fecha 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, bajo la radicación No....

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