SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06568-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192410

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06568-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06568-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela / EXHORTO – Se insta al Consejo Superior de la Judicatura para que resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles


En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición, debido proceso, educación y trabajo presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara y precisa tendiente a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica de la actora. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que respecto a la petición realizada por la accionante le brindó respuesta el 11 de octubre de 2021 y la remitió al correo electrónico suministrado por esta. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones que procederá a exponer: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener reconocimiento de cumplimiento de su práctica jurídica como requisito necesario para optar al título de abogado. 2) Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó a la peticionaria que expidió la Resolución no. 6598 de 2021 mediante la cual reconoció la práctica jurídica a la tutelante. 3) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta a la peticionaria y, además, esta fue enviada el 11 de octubre de 2021 al correo electrónico suministrado por la demandante. 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada a la interesada.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ


Bogotá DC, veinticinco (25) de octubre de dos mil...

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