SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00557-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192413

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00557-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00557-00
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ERRADA / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL – En debida forma / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN – Por parte del actor contra la providencia indebidamente notificada

En la presente solicitud de amparo, la parte accionante alegó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, vulneró su derecho fundamental al debido proceso con ocasión de la indebida notificación de la providencia de 17 de septiembre de 2020, a través de la cual se negó librar mandamiento ejecutivo. (…) De conformidad con lo registrado en la base de datos del sistema de gestión, se advierte que con fechas de 22 y 25 de febrero de 2020, obran las últimas tres anotaciones de la causa ejecutiva, en las cuales se señala lo siguiente: (i) En la primera, la cual obedece a una constancia secretarial, se manifiesta que revisado el expediente, se advirtió que en el correo de notificación electrónica no se adjuntó la providencia de 17 de septiembre de 2020, razón por la cual se procede a corregir el error. (ii) La segunda, correspondiente a la notificación por estado del auto que “(…) DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y NO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”. (iii) Finalmente, en la tercera se evidencia que la parte ejecutante elevó recurso de alzada contra la decisión de 17 de septiembre de 2020. La información contenida en el referido aplicativo corrobora las manifestaciones de la judicatura censurada, en el sentido de que, si bien ocurrió un error involuntario por parte de la Secretaría de la Subsección al no adjuntar el archivo que pretendía notificar, lo cierto es que procedió a subsanar el yerro con el envío efectivo del auto de 17 de septiembre de 2020 al correo aportado por la apoderada judicial de la señora [C.R.]. De lo anterior, se establece que estando en curso el trámite de tutela de la referencia, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, atendió al reparo planteado por la parte accionante y procedió a notificar en debida forma la providencia que negó librar mandamiento de pago en el marco del proceso ejecutivo identificado con el radicado 25000-23-42-000-2018-01761-00, decisión frente a la cual actualmente se adelanta el recurso de apelación interpuesto por la señora [C.R.]. En ese orden, el estudio que en este caso debería realizar el juez constitucional carece de objeto actual, habida cuenta que lo pretendido por la tutelante se circunscribía llanamente a que la judicatura cuestionada le notificara en debida forma el auto de 17 de septiembre de 2020, lo cual fue superado con la actuación desplegada por la Secretaría de la Subsección cuestionada. (…) Lo anterior, evidentemente se hizo en un plazo tardío debido a un error involuntario de la Secretaría de la Subsección cuestionada, por cuanto no adjuntó el archivo que pretendía poner en conocimiento, ello, en atención a que la decisión desconocida por la señora C.R. fue expedida en el mes de septiembre de 2020 y, solo hasta el desarrollo de este mecanismo constitucional se acreditó la falla en la notificación a la parte interesada, razón por la cual, hasta el 23 de febrero de 2021 le fue puesto en conocimiento el auto que negó librar mandamiento de pago, a la tutelante, no obstante, dicha autoridad en el trámite de la referencia hizo lo que le correspondía y, en ese sentido, la Sala concluye que se está ante el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00557-00(AC)

Actor: M.T.C.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Referencia: ACCIÓN TUTELA

Temas: Tutela de fondo – debido proceso – declara carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora M.T.C.R. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora M.T.C.R., por conducto de apoderada judicial, con escrito enviado a través de correo electrónico el 9 de febrero de 2021 al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso.

La mencionada garantía la estimó vulnerada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por cuanto a la fecha de presentación de la tutela, no le ha notificado el auto de 17 de septiembre de 2020, por medio del cual negó librar el mandamiento de pago, en el marco del proceso ejecutivo que promovió contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, trámite que se identificó con el radicado 25000-23-42-000-2018-01761-00.

1.2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

  • El 6 de abril de 2018, la señora M.T.C.R. presentó demanda ejecutiva contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, con el fin de lograr el pago de la condena proferida en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], en el que se ordenó la actualización del salario base de la pensión de jubilación.

  • Del asunto ejecutivo conoce actualmente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A; magistrado J.M.A..

  • En el sistema de gestión judicial Siglo XXI, obra registro de la actuación de 17 de septiembre de 2020, correspondiente a la negativa de librar mandamiento de pago, no obstante, la providencia no fue cargada en dicha plataforma.

  • Con fechas de 18 y 21 de septiembre de 2020, la apoderada de la accionante solicitó a través de correo electrónico dirigido a la autoridad reprochada, que le notificara la providencia mediante la cual negó el mandamiento de pago. Lo anterior fue resuelto en el sentido de indicar “(…) se remitió al área de notificaciones.”.

  • El 26 de noviembre y el 1º de diciembre de 2020, la parte actora insistió en que se realizara debidamente la notificación de la referida providencia, frente a lo que la judicatura censurada se pronunció en los mismos términos.

  • A la fecha de presentación de la acción de tutela, la parte activa desconoce el contenido del auto de 17 de septiembre de 2020.

1.3. Fundamentos de la solicitud

La actora alegó la vulneración del derecho al debido proceso y del artículo 9º del Decreto 806 de 2020 por parte de la autoridad judicial censurada, toda vez que a la fecha de presentación del mecanismo constitucional de la referencia, no ha sido notificada en debida forma de la providencia de fecha 17 de septiembre de 2020.

Finalmente citó las sentencias T-400 de 2004 y T-181 de 2019 proferidas por la Corte Constitucional, en las cuales se ha establecido que la notificación constituye un acto que desarrolla el principio de la seguridad jurídica, por cuanto de este se deriva la certeza del conocimiento de las decisiones judiciales que, al ser inobservado, transgrede el derecho al debido proceso.

1.4. Petición de amparo constitucional

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“S. se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la debida notificación del auto del 17 de septiembre de 2020 por el cual niega el mandamiento de pago con el envío a mi correo electrónico ro.co.me@hotmail.com del auto del 16 de septiembre de 2020 (sic).”

1.5. Trámite de la acción

A través de auto de 17 de febrero de 2021, el despacho ponente admitió la solicitud de tutela; ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, como autoridad judicial demandad; dispuso la vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y del señor A.C.B., en calidad de terceros con interés, así como la publicación de la información del trámite de la referencia en la...

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