SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2020-00552-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192418

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2020-00552-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00552-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD / COSA JUZGADA - Negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia


El artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, prevé el trámite según el cual los ciudadanos deben acudir ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, la citada norma establece los requisitos formales que debe contener cada solicitud de extensión, así: i) justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada; ii) las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso; y iii) referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. […] En cuanto a las sentencias llamadas a ser objeto de extensión de jurisprudencia, el artículo en mención dispone: Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. […] [E]l artículo 270 del CPACA define cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial que producen los referidos efectos internos y externos, así: “Artículo 270. Sentencias de unificación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.” […] [E]l artículo 269 del CPACA dispone que el trámite judicial precitado se tiene que activar dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta en sede administrativa, acorde con los criterios esbozados en el acápite anterior. […] El artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, regula lo pertinente a la figura del desistimiento de las pretensiones, […] En el asunto sub examine, el señor (…) solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de unificación (…) proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, (…) a fin de que se reliquide su asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. […] [O]bra en el expediente copia del auto (…) proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de P., que en su resolutiva indicó «DECRETAR EL DESISTIMIENTO de la demanda solicitado por la apoderada de la parte demandante». […] Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al asunto que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala considera que no es posible continuar con el trámite de la solicitud de extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación (…) del 25 de abril de 2019, deprecada por el señor (…) en razón a que existe una cuestión litigiosa que impediría la aplicación directa de la providencia invocada.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 314



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00552-00(1267-20)


Actor: F.A.V.C.


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES



Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. TEMAS: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA, REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA ANTIGÜEDAD. AUTO INTERLOCUTORIO.




Decide la Sala la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor F.A.V.C..


  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones


En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor F.A.V.C., por intermedio de apoderada, solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación SUJ-015-CE-S2-2019 proferida el 25 de abril de 2019, por la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso 85001 33 33 000 2013 00237 01 (1701-2016).


Como consecuencia de lo anterior, pidió condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar su asignación de retiro con aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.1

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, la apoderada del convocante señaló los siguientes:


i) El señor F.A.V.C. estuvo vinculado al Ejército Nacional durante más de 20 años, situación que le dio el derecho a devengar una asignación de retiro. Esta prestación le fue reconocida mediante la Resolución 1067 del 17 de febrero de 2016,2 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.


ii) Con anterioridad a la solicitud de extensión de la jurisprudencia, que hoy convoca la atención de la Sala, tramitó ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretendió la reliquidación de su asignación de retiro con la debida aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, el cual culminó por desistimiento mediante auto del 15 de octubre de 2019, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de P..


iii) El 19 de noviembre de 2019,3 en atención a la expedición de la Sentencia SUJ-015-CE-S2-2019, solicitó la extensión de sus efectos ante la autoridad competente, la cual no fue resuelta.


1.2. Trámite procesal


Mediante auto del 19 de noviembre de 2020,4 se corrió traslado de la solicitud de extensión por el término de 30 días, de conformidad con el inciso 2.° del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 616 del Código General del Proceso.



1.3. Contestación de la solicitud


La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante apoderado, manifestó lo siguiente:5


i) La entidad adoptó la decisión de negar la solicitud de extensión de la jurisprudencia, por cuanto el convocante, voluntaria y unilateralmente, presentó desistimiento, ante el juez de conocimiento, del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado con el fin de obtener el reajuste de su asignación de retiro, cuyos efectos están debidamente señalados por la ley. Por ello, en estricto sentido, de lo contemplado en el inciso segundo del artículo 314 del Código General del Proceso, en el presente caso se configura el fenómeno de la cosa juzgada.


ii) No obstante lo anterior, y a pesar de que la entidad ha obrado de conformidad con la normatividad vigente, en atención a lo dispuesto en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, el solicitante tendría derecho al reajuste solicitado. Por ello, del análisis jurídico de la cosa juzgada material y sustancial, se concluye que las pretensiones ventiladas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no fueron resueltas de fondo, toda vez que la terminación de este no fue mediante sentencia ejecutoriada, sino que se produjo de forma anormal, pues obedeció al desistimiento, lo que configura la cosa juzgada relativa.


iii) Así, la entidad presenta una «oferta de revocatoria directa», con fundamento en la potestad que tienen las entidades administrativas de excluir del ordenamiento jurídico sus propios actos administrativos, en los cuales evidencia, que no están ajustados a la Constitución y a la ley, o conformes con el interés público o social o atentan contra éste, o que causan un agravio injustificado a una persona. En virtud de lo anterior, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, dará aplicación al principio de la autotutela administrativa y propone revocar, de oficio, el acto administrativo acusado.

iv) En cuanto a las costas del proceso, la entidad no ha realizado actos dilatorios, ni temerarios, ni encaminados a perturbar el procedimiento, pues solo se limitó a realizar actos propios de defensa judicial. Por tal motivo, no debe ser condenada.


1.4. El Ministerio Público


La procuradora tercera delegada ante el Consejo de Estado, rindió concepto en el que solicitó extender los efectos de la sentencia de unificación invocada, por las razones que se indican a continuación:6


i) Al tratarse de una prestación periódica concebida legalmente como derecho pensional, no puede hablarse de cosa juzgada material.7 El caso guarda las similitudes de índole sustancial que requiere el postulado de la igualdad, por lo que al darse las mismas circunstancias fácticas de hecho y de derecho exigidas por los artículos 102 y 269 del cpaca, es procedente acceder a la solicitud de extensión de jurisprudencia. No obstante, se debe ordenar el descuento de los aportes correspondientes a los factores salariales que se incluyan y sobre los cuales no se haya efectuado la deducción legal.


ii) En lo que respecta a la pretensión de reconocimiento de intereses de mora, no es posible...

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