SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05489-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192444

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05489-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05489-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA - Remisión de los oficios de embargo a las entidades bancarias / PROCESO EJECUTIVO

[L]a Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la presentación de la acción de tutela, esto es, el 19 de agosto de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Córdoba ya adelantó actuaciones tendientes a garantizar el cumplimiento de la medida cautelar decretada en auto del 30 de junio del mismo año, como es la remisión de los oficios de embargo a las entidades bancarias. Esto, al punto que algunas de esas instituciones financieras, encargadas de hacer efectiva la medida, ya rindieron informe al respecto. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de [C.B.G] ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez constitucional resultaría inane.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05489-00(AC)

Actor: C.B.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela incoada por C.B.G. en contra del Tribunal Administrativo de C..

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

C.B.G. solicitó, el 19 de agosto de 2021, el amparo[1] de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera, son vulnerados por el Tribunal Administrativo de Córdoba, toda vez que este no ha adelantado las actuaciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de la medida cautelar decretada el 30 de junio de este año, en el proceso tramitado bajo el medio de control ejecutivo con el número de radicado 23-001-23-33-000-2014-00165-00.

1.2. Hechos del proceso ejecutivo con el número de radicado 23-001-23-33-000-2014-00165-00

1.2.1. C.B.G. presentó demanda ejecutiva, con la pretensión de que se librara mandamiento de pago contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante, CASUR), por una suma de dinero derivada de una sentencia proferida por esta Corporación el 10 de mayo de 2018, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El asunto le correspondió al Tribunal Administrativo de Córdoba.

1.2.2. La demandante solicitó a la aludida autoridad judicial, el 15 de diciembre de 2020, que decretara medidas cautelares “sobre los bienes, rentas y demás derechos de propiedad del ejecutado”[2]. También requirió que se decretara el embargo y retención de los dineros que CASUR tuviera o llegare a tener en sus cuentas bancarias.

1.2.3. El Tribunal Administrativo de Córdoba, con auto del 30 de junio de 2021[3], negó la solicitud de medida cautelar sobre los bienes, rentas y demás derechos de propiedad del ejecutado. Sin embargo, decretó:

“[…] el embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR en las cuentas destinadas al pago de conciliaciones y sentencias judiciales y las de libre destinación depositadas que tenga la accionada en las entidades bancarias Bancamia S.A., Banco Agrario, Baco AV Villas, Banco BBVA Colombia S.A., Banco Caja Social, Banco Cooperativo Coopcentral, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Falabella, Banco GNB Sudameris, Banco Itau, Banco Pichincha S.A., Banco Popular, Banco Procredit, Banco Santander Colombia, Banco Serfinanza, Bancolombia, Bancoomeva S.A., CFA Cooperativa Financiera, Citibank, Coltefinanciera, Confiar Cooperativa Financiera, Cotrafa y Scotiabank Colpatria”[4]. [N. en el texto].

En el numeral tercero de la referida providencia, el Tribunal dispuso:

TERCERO: O. a los Gerentes de esas entidades bancarias a fin de que se pongan a órdenes de esta Corporación los dineros retenidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación, hasta el límite de la suma de Sesenta y Nueve Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil seiscientos Veintisiete Pesos ($69.879. 627), equivalentes al valor del crédito más un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 593 del CGP; para dichos efectos se le deberá indicar el número de la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Montería”[5]. [N. en el texto].

1.2.4. La parte ejecutante, el 8 de julio de 2021, interpuso recurso de reposición, y en subsidio el de apelación, en contra del auto del 30 de junio de la presente anualidad.

1.2.5. La señora B.G., el 3 de agosto de 2021, pidió al Tribunal Administrativo de Córdoba que diera cumplimiento a la medida cautelar decretada el 30 de junio del mismo año.

1.3. Argumentos del escrito de tutela

La señora B.G. expuso los siguientes argumentos en el escrito de tutela:

1.3.1. El motivo de principal de presentar este mecanismo constitucional se centra en reclamar la omisión en la que incurre el Tribunal Administrativo de Córdoba, al no tramitar el cumplimiento de la medida cautelar decretada en el auto del 30 de junio de 2021.

1.3.2. La aludida corporación incurre en una mora judicial injustificada, por cuanto han transcurrido un mes y ocho días, sin que haya tramitado la medida cautelar ya decretada.

1.3.3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR