SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2015-00484-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192480

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2015-00484-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2015-00484-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

INTEGRACIÓN DE LA UNIDAD NORMATIVA - Procedencia

En el sub lite resulta pertinente acudir a la denominada «integración de la unidad normativa» en aras de que el juicio de legalidad se haga de manera completa, teniendo en cuenta que este mecanismo excepcional permite integrar enunciados o normas no demandadas en aras de impartir decisiones congruentes a los litigios planteados, mantener la coherencia del ordenamiento, así como promover la seguridad jurídica y el principio de economía procesal. La Corte Constitucional ha sostenido que dicha integración procede en los siguientes eventos: a) cuando «las expresiones acusadas no configuran en sí mismas una proposición jurídica autónoma, bien porque carecen de contenido deóntico claro o requieren ser complementadas con otras para precisar su alcance»; y b) cuando la disposición acusada conforma una proposición normativa autónoma, pero tiene un vínculo inescindible con otros textos legales.En el presente caso la proposición jurídica debe integrarse con la Resolución 2-1775 del 17 de agosto de 2011, pues este acto también modificó el manual específico de funciones enjuiciado por el actor, pero omitió incluirla en las pretensiones anulatorias. NOTA DE RELATORIA: Referente a la procedencia de la integración normativa, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2011.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES - Concepto

[L]a delegación de funciones es un mecanismo que permite a un funcionario u organismo competente transferir de manera expresa y por escrito, previa autorización legal, bajo las condiciones señaladas en el acto de delegación y en la ley, a uno de sus subalternos o a otro organismo una determinada atribución o facultad. Esta figura organizacional contribuye a desarrollar la función pública con respeto de estándares de eficacia, economía y celeridad, en aras de distribuir el trabajo, realizar la misión institucional y atender el interés general.Por su parte, el Consejo de Estado ha indicado que la delegación de funciones parte de la premisa de aceptar que «los servidores públicos que tienen a su cargo la representación de las entidades públicas las más de las veces carecen de la posibilidad de atender directamente todas las funciones que estatutaria, legal y constitucionalmente les han sido asignadas». De esta manera, la delegación de funciones se convierte en una herramienta válida para que las entidades puedan cumplir sus objetivos de manera organizada, con adecuada distribución de las cargas laborales entre las diferentes dependencias y permite optimizar la utilización del recurso humano. NOTA DE RELATORIA: Referente a la delegación de funciones, ver: C. de E., Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 27 de marzo de 2012, R.. 11001-03-26-000-2010-00029-00 (38703). En relación con la figura de la delegación de funciones, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-382 de 2000. En cuanto a los elementos de la delegación administrativa, ver: C-372 de 2002.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 211

COMPETENCIA PARA ELABORAR EL MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS DE LOS CARGOS ADSCRITOS A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN / FALTA DE COMPETENCIA DE FUNCIONARIO – No configuración / DELEGACIÓN DE FUNCIONES - No implica la pérdida de la titularidad de la competencia, sino la transferencia de su ejercicio

[L]a Resolución 0-1054 de 2007 buscó implementar un sistema de control que permitiera gestionar adecuadamente los documentos al interior de la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, de ello no puede concluirse que derogó la delegación de funciones efectuada en anterior oportunidad por el fiscal general a la secretaria general, específicamente para elaborar el manual de funciones, requisitos y competencias de los cargos adscritos a esa entidad. Inclusive, la Resolución 0-1054 de 2007 no se refirió en modo alguno a la Resolución 0-4366 de 2005, sino que se limitó a establecer unos procedimientos para la elaboración y control de los documentos internos y externos que se manejaban en el giro ordinario de la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, la Resolución 0-1054 de 2007 debe leerse de manera armónica con la facultad constitucional y legal que tiene el fiscal general de la Nación para delegar sus funciones, en consonancia con la Ley 872 de 2003 en tanto indicó que la implementación del sistema de gestión de calidad no podía alterar «la estructura y funciones de la administración».Por ende, la delegación de funciones efectuada por la Resolución 0-4366 de 2005 mantuvo su vigencia aún con la implementación del sistema de gestión de calidad en el «proceso de administración de documentos y registros», adoptado por la Resolución 0-1054 de 2007. Esta conclusión es consonante con el hecho de que la figura de la delegación de funciones no implica la pérdida de la titularidad de la competencia, sino la transferencia de su ejercicio. (…) En tal sentido, resultaba lógico que la Resolución 0-1054 de 2007 respetara la estructura funcional que previó la Ley 938 de 2004, es decir, que debía limitarse a reiterar que el fiscal general de la Nación tenía la atribución de «[e]xpedir el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía», toda vez que ello en nada desdibujaba la potestad de delegación, junto con los actos administrativos en que aquella se hubiera ejercido, como ocurrió con la Resolución 0-4366 de 2005 (…).Bajo este hilo argumentativo, la delegación de funciones se aviene a los estándares del mencionado sistema, ya que este es transversal a todas las dependencias y servidores de los establecimientos oficiales y debe partirse de la base de que el delegatario también tiene el perfil profesional y las habilidades requeridas para desempeñar con idoneidad la función que le ha sido encomendada. En este orden de ideas, las resoluciones 0-4366 de 2005 y 0-1054 de 2007 deben interpretarse de manera integral y armónica, por lo que no es posible afirmar que los actos expedidos en el marco del sistema de gestión de calidad son automáticamente derogatorios de los proferidos con anterioridad, pues podría generarse un caos administrativo que no se aviene a la finalidad que tuvo el legislador al implementar dicho sistema en las entidades estatales. Así las cosas, teniendo en cuenta que la Resolución 0-4366 de 2005 se presume legal y que no fue derogada por la Resolución 0-1054 de 2007, se concluye que los actos acusados no se encuentran viciados de nulidad bajo el cargo de haberse expedido por funcionario incompetente, pues la secretaria general de la entidad accionada actuó conforme a la función que le había delegado el fiscal general. NOTA DE RELATORIA: Referente a la esencia revocable de la delegación de funciones, ver: C. de E., Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 27 de marzo de 2012, R.. 11001-03-26-000-2010-00029-00 (IJ).

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2-1892 DE 2007 (agosto 17) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (No nulo) / RESOLUCIÓN 2-2072 DE 2007 (septiembre 7) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (No nulo) / RESOLUCIÓN, 2-1775 DE 2011 (AGOSTO 17) (No nulo), RESOLUCIÓN 2-4145 de 2011 (diciembre 29) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (No nulo)

FUENTE FORMAL: LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 11- NUMERAL 19

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00484-00(1255-15)

Actor: C.P.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD

Temas: Delegación – Manual de funciones

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA

__________________________________________________________________

Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad promovido por el señor C.P.B. contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.

1. Antecedentes

1.1. La demanda[1]

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del cpaca,[2] el señor C.P.B., actuando en nombre propio, solicitó declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: i) 2-1892 del 17 de agosto de 2007, «por la cual se expide el manual de funciones,...

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