SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06317-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192580

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06317-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06317-00
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / ASISTENCIA CONSULAR A CONNACIONALES PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN EL EXTERIOR / COLOMBIANOS DETENIDOS EN HAITÍ / FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / FUNCIONES DEL CONSULADO / PROTECCIÓN AL RECLUSO / CONDICIONES DEL RECLUSO


[L]a S. encuentra que el Cónsul de Colombia en Haití ha venido adelantando la mayoría de las gestiones para acompañar y suministrar ayudas a los colombianos detenidos en Haití, especialmente, en lo que se refiere al señor [G.A.R.G.], y ha procurado adelantar la mayoría de actividades relacionadas con la atención integral al detenido, como, por ejemplo, contactar al connacional privado de la libertad, entregar información de interés al connacional, atender las solicitudes del connacional detenido y de sus familiares. Igualmente, ha procurado garantizar los medios mínimos materiales, pues el Cónsul ha llevado alimentos, elementos de aseo y de uso personal y envía a la prisión dos veces por semana 15 botellones de agua de 5 galones, bebidas hidratantes y ventiladores. También se entregaron colchones para que estuvieran en mejores condiciones. (…) De modo que, a juicio de la S., el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, ha procurado el cumplimiento de las funciones a su cargo. En todo caso, teniendo en cuenta los informes rendidos por la Defensoría del Pueblo, la S. estima necesario instar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en cumplimiento de la Guía sobre el Desarrollo de la Política Exterior y Asistencia Consular a Connacionales Privados de la Libertad en el Exterior, verifique las condiciones de salud del detenido, el trato que está recibiendo el demandante por parte de las autoridades judiciales, penitenciarias u otros reclusos en aras de procurar la garantía de condiciones de seguridad del detenido.


AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ASISTENCIA CONSULAR A CONNACIONALES PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN EL EXTERIOR / COLOMBIANOS DETENIDOS EN HAITÍ / FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / FUNCIONES DEL CONSULADO / PREVALENCIA DE LA DEFENSA TÉCNICA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO


[P]ara la S., las pruebas del proceso demuestran que se está adelantando el procedimiento establecido por la República de Haití, trámite que no se puede desconocer por parte del juez de tutela. Tampoco se puede pasar por alto que, de acuerdo con la legislación interna de la República de Haití y las normas y tratados internacionales, corresponde al país receptor brindarle asistencia y representación judicial de oficio al detenido en caso de que no cuente con apoderado de confianza. (…) Con todo, en aras de garantizar que, en las demás etapas del proceso, en lo posible, el demandante cuente con defensa técnica real y efectiva, se instará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, dé cumplimiento a la Guía de Asistencia Consular a Connacionales Privados de su Libertad en el Exterior, en lo que tiene que ver con la función de verificar el respeto al debido proceso y de las garantías y términos procesales por parte de las autoridades locales, específicamente, respecto de la representación jurídica. De acuerdo con dicha guía, el consulado debe verificar que el connacional cuente con un abogado ya sea de oficio o particular y, en caso de no contar con uno, deberá adelantar el trámite correspondiente ante la autoridad competente, para que el detenido cuente con un abogado que le permita tener una defensa técnica real y efectiva, además de que reciba asistencia idiomática (traductor), si así lo requiere.


DENUNCIA PENAL / NORMATIVIDAD DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL / ESTATUTO DE ROMA / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / RATIFICACIÓN DE CONVENIOS DE DERECHO INTERNACIONAL


[A]l respecto, es pertinente señalar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado el 17 de julio de 1998. El artículo primero establece que la Corte “será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”. A su vez, el artículo 12 dispone que “El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo”. (…) De igual manera, los artículos 125 y 126 establecieron que el estatuto estaría sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios y solo entraría en vigor una vez se haya depositado alguno de los anteriores instrumentos. (…) Ahora bien, la República de Haití firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1999, pero no lo ha ratificado. Como bien lo alegó el Ministerio de Relaciones Exteriores, esa circunstancia impide que las presuntas violaciones a los derechos humanos del señor R.G. puedan ser conocidas por la Corte Penal Internacional. Por la misma razón, tampoco se puede ordenar a las entidades demandadas que estudien la posibilidad de presentar una denuncia ante la Corte Penal Internacional.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO DE ROMA – ARTÍCULO 12 / ESTATUTO DE ROMA – ARTÍCULO 125 / ESTATUTO DE ROMA – ARTÍCULO 126.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R.


Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06317-00(AC)


Actor: K.G.C. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE GERMAN ALEJANDRO RIVERA GARCÍA


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




La S. decide la acción de tutela interpuesta por K.G.C. en nombre y representación de G.A.R.G. contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.



ANTECEDENTES


1. Pretensiones


    1. El 30 de septiembre de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, la señora Karla Gómez Carvajal en nombre y representación de German Alejandro R. García, pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la igualdad, que estimó vulnerados por las entidades demandadas. En consecuencia, propuso, textualmente, las siguientes pretensiones:


Primero. AMPARAR los derechos fundamentales de mi cónyuge a la VIDA DIGNA, DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, y los demás que usted como juez constitucional encuentre vulnerados por omisión, por parte del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – M.L.R. DE RINCÓN.

(…)

Segundo. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – M.L.R. DE RINCÓN, para que se exija y tomen las medidas legales nacionales e internacionales a que haya lugar, para que el Gobierno Colombiano y los familiares de los detenidos tengamos acceso a la verificación permanente, incluso diaria, de las condiciones físicas y mentales de los detenidos; lo anterior, debido a que los capturados no cuentan con un abogado defensor y se han interrumpido abrupta y totalmente toda comunicación entre ellos y las familias, así como, se ha impedido el ingreso del C.H. de Colombia en Haití al centro penitenciario en donde se encuentran recluidos, situación que imposibilita que podamos tener certeza sobre el estado de salud, y las pruebas de supervivencia que se ameritan a raíz de la grave violación a los derechos humanos que se ha puesto en evidencia.

(…)

Tercero. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – M.L.R. DE RINCÓN, efectuar todas las gestiones necesarias a través del embajador de Haití en Colombia o con la autoridad correspondiente, para que se otorguen nuevamente las autorizaciones a que haya lugar, para restablecer comunicación con mi cónyuge GERMAN ALEJANDRO RIVERA GARCÍA y con los demás detenidos, ya sea a través de medio escrito, presencial o virtual.

(…)

Cuarto. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – M.L.R. DE RINCÓN la gestión y asignación de la debida defensa técnica con su correspondiente interprete en favor de mi cónyuge y sus compañeros detenidos en Haití, haciéndose uso incluso de los recursos destinados para ello, a través del Fondo Especial para las Migraciones, toda vez que, en la actualidad tanto mi esposo como sus compañeros también capturados, se encuentran en una situación excepcionalísima de suprema vulnerabilidad, al estar en un país en donde aunque han transcurridos más de dos (2) meses desde su detención, no se les ha suministrado asesoría jurídica real y efectiva, bajo el amparo y los criterios de lo que debiera ser una defensa técnica al interior de un proceso penal; situación que resulta apenas previsible considerando los altos índices de violencia e inseguridad por la que sufren los profesionales del derecho y jueces en la República de Haití.

(…)

Quinto. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – M.L.R. DE RINCÓN para que de manera INMEDIATA se sirvan ELEVAR DENUNCIA ante el F. de la CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) y en contra de las AUTORIDADES DE HAITÍ en razón a los hechos que se han denunciado formalmente mediante la presente acción y mediante las peticiones que previamente han sido elevadas ante los Jefes de Gobierno y que además ya son de conocimiento público.


Lo anterior, considerando que los hechos denunciados dan cuenta de la presunta comisión de delitos de “lesa humanidad” en contra de nuestros familiares G.A.R.G., Manuel Antonio Grosso Guarín, G.M.J., Francisco Eladio Uribe Ochoa, E.B.R., Carlos Giovanni Guerrero Torres, N.C.D., Jhon Jairo Ramírez...

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