SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00093-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192800

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00093-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00093-00
Fecha de la decisión27 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / NO SE DEMOSTRÓ UNA SITUACIÓN DE FRAUDE QUE AFECTARA LA SENTENCIA CUESTIONADA

No se advierte argumento o circunstancia que haga procedente la acción de tutela de la referencia de manera excepcional, acorde a los lineamientos contenidos en la SU-627 de 2015, es decir, que establezca que la decisión adoptada sea producto de fraude. (…) En el caso concreto, tampoco se satisface el requisito de la subsidiariedad en cuanto al argumento de indebida conformación del contradictorio, pues, frente a dicha irregularidad, el legislador dispuso la oportunidad de alegar la respectiva “nulidad”, ante el mismo J. de conocimiento del asunto, en los términos del artículo 133 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992. (…) De acuerdo con lo expuesto, en el caso bajo estudio no se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial de la misma naturaleza y de la subsidiariedad; razón por la cual, la Sala declarará improcedente el amparo deprecado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número:11001-03-15-000-2021-00093-00(AC)

Actor: D.E.N.C. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

La Sala decide la acción de tutela[1] presentada por los señores D.E.N.C., N.C.G.Z., M.S.L.R. y el Hospital D.M. Inmaculada ESE, contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, por proferir la sentencia de tutela del 16 de diciembre de 2020, a través de la cual, en segunda instancia, accedió a la solicitud de amparo que en su momento impetró la señora Y.L.H. contra la CNSC y la referida institución hospitalaria, sin integrar en debida forma el contradictorio; lo cual consideran vulneratorio de sus derechos fundamentales al debido proceso y del acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de manera conjunta los supuestos fácticos y jurídicos que sustentan la solicitud de amparo por cada uno de los accionantes; así:

La señora Y.L.H., presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Hospital Departamental M. Inmaculada ESE, con el fin de que se le respetaran su derecho al mérito al haber concursado y superado cada una de las etapas de la Convocatoria No. 428 de 2016, para el cargo identificado con el código OPEC No. 29342, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, del Sistema General de Carrera de la E.S.E., ocupando el puesto 24 de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC 20182110174045 del 05 de diciembre de 2.018, cuyos efectos vinculantes fenecieron el 9 de diciembre de 2020.

En su momento la accionante elevó derecho de petición ante la ESE, para que le informara acerca de los nombramientos efectuados en provisionalidad en el cargo al cual concursó, a partir del año 2.018, respecto de lo cual la entidad le informó que había realizado 11.

El conocimiento del asunto, con radicado 18001333300420200041501, correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Florencia que, mediante sentencia del 21 de octubre de 2020, negó la solicitud de amparo: Decisión contra la cual la accionante presentó escrito de impugnación, siendo desatado por el Tribunal Administrativo del Caquetá, a través de decisión del 16 de diciembre de 2020, revocando lo resuelto por el a quo para, en su lugar, acceder a la solicitud de amparo de los derechos de la señora Y.L.H..

Antes del trámite de la referida acción de tutela, el señor C.C.A.O., presentó una acción de tutela, también, contra la CNSC y la ESE hoy accionante, con radicado 18094318400120200024600/01, en la que fue vinculada la señora Y.L.H., quien ejercicio su derecho de defensa y contradicción, la cual fue desatada de manera desfavorable a las pretensiones del actor por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

Argumentos de los señores D.E.N.C. y M.S. Lozada Robles:

Que, al existir una decisión de tutela previa, donde la señora Y.L.H. ejerció la defensa se sus derechos, resulta fraudulenta la actuación de acudir, nuevamente, al J. constitucional cuando sus pretensiones ya habían sido declaradas improcedentes; por lo que se incurrió en desconocimiento de una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.

Aseguró que, pese al interés en el asunto, dados los «derechos laborales de carrera» con la ESE accionada, no fue vinculada a la acción de tutela adelantada ante la jurisdicción contenciosa, sino solo durante el trámite de la segunda instancia, lo que vulneró sus derechos de defensa y contradicción; por lo que el Tribunal de conocimiento debió declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenar que, en primera instancia, se conformara en debida forma el contradictorio.

Argumentos de N.C.G.Z.:

Al igual que los anteriores accionantes, expresó que la decisión acusada desconoce sus derechos fundamentales en tanto solo fue vinculada al trámite constitucional cuestionado, en sede de segunda instancia; sin embargo, en su caso, nunca fue enterada de ello, «en razón a que se hizo al correo ageneral@hmi.gov.co, sin ser el que tengo registrado en la Dirección de Talento Humano del HOSPITAL MARÍA INMACULADA E.S.E., siendo a saber: norma5109@gmail.com »

En lo demás, reiteró los argumentos expuestos por los accionantes anteriormente referidos.

Argumentos del Hospital D.M. Inmaculada ESE:

Adujo que la decisión cuestionada emitida por el Tribunal Administrativo del Caquetá desconoció que los argumentos expuestos en el escrito de impugnación por la señora L.H. fueron nuevos, sin que se le permitiera a la institución hospitalaria controvertir los mismos, afectándose su derecho a la defensa.

En lo demás, reitero los argumentos expuestos por la señora D.E.N.C..

1.1.1. Pretensiones

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, los accionantes solicitaron de manera unísona que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción, se deje sin efecto la sentencia del 16 diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá׆, y en su lugar, se ordene declarar la nulidad de todo lo actuado, y se adelante de nuevo dicho trámite:

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA

Mediante auto del 19 de enero de 2021, el despacho ponente admitió el asunto de la referencia y ordenó notificar: i) en la calidad de demandados a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caquetá y al J. Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, y ii) como terceros interesados a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la ESE Hospital M. Inmaculada, a las señoras Y.L.H., M.L.O.P., O.S.Z., B.P.P., N.C.G.Z. y, a los integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC 20182110174045 del 05 de diciembre de 2.018[2], acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

Mediante auto del 23 de enero de 2021, se admitió la acción de tutela presentada por el señor M.S.L.R. (expediente 2021-00133) y, se ordenó acumular el asunto al expediente de la referencia, y vincular en calidad de terceros con interés a los señores C.G.F.M., C.V.C., B.J.M.C., R.C.R. y E.M.B., quienes fueron nombrados en provisionalidad en la ESE Hospital M. Inmaculada, Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 07.

Mediante auto del 19 de febrero de 2021, se ordenó acumular la acción de tutela presentada por la señora N.C.G.Z. (2021-00079)[3], al expediente de la referencia. Trámite que ya había sido admitido, a través de auto del 21 de enero de 2021.

Finalmente, mediante auto del 23 de febrero de 2021, se admitió la acción de tutela presentada por el Hospital D.M. Inmaculada ESE (expediente 2021-00321) y, se ordenó acumular el asunto al expediente de la referencia

Así mismo, se negó la solicitud de medida cautelar relacionada con la suspensión de la ejecución del fallo de tutela cuestionado.

1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

1.3.1. Y.L.H..

La tercera interesada, señaló que, contrario a lo manifestado en los escritos de tutela, no actuó de mala fe, teniendo en cuenta que:

«[…] Ahora bien es importante mencionar que fui vinculada mediante AUTO DEL...

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