SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2008-00005-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192855

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2008-00005-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2008-00005-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / ACTO ADMINISTRATIVO MINERO / CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA

[D]ado que en el presente asunto se demanda la nulidad de unos actos administrativos mediante los cuales se canceló la licencia de explotación minera (…), así como el acto de registro de esa cancelación, y se pretende el restablecimiento de unos derechos, se entiende que el sub lite comporta un asunto de carácter minero que, al no versar sobre impuestos, contribuciones o regalías, permite establecer que esta Corporación tiene competencia funcional para conocer del presente proceso, en única instancia. Aunado a lo anterior, el artículo 1° del Acuerdo 55 de 2003, por medio del cual se modificó el reglamento del Consejo de Estado, radicó en cabeza de la Sección Tercera el conocimiento de las demandas que se adelanten en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128 NUMERAL 6 / ACUERDO 55 DE 2003 DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 1

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DERECHO DE ACCIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / TÉRMINO PROCESAL / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / CADUCIDAD / DEBERES DEL JUEZ / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD

La caducidad es la sanción que consagra la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda. Además, se trata de un presupuesto procesal que puede ser declarado de oficio, inclusive.

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / ACTO ADMINISTRATIVO MINERO / REGISTRO MINERO NACIONAL / TÍTULO MINERO / LEGALIZACIÓN DEL TÍTULO MINERO / REGISTRO DEL TÍTULO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / OPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[L]a pretensión de nulidad del acto de registro minero propugna por la protección de un interés subjetivo que se concreta en las solicitudes de restablecimiento del derecho. De este modo, las reglas procesales que deben seguirse para su abordaje son las de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual incluye la aplicación del término perentorio para la presentación de la demanda a que se hizo alusión -art. 136 núm. 2 CCA-. (…) En este punto, la Sala resalta que en la demanda no se hizo precisión alguna en torno a la ausencia de conocimiento de ese acto de registro por parte del titular minero, de modo que pudiera justificarse la aplicación de una regla de excepción en el cómputo de la caducidad a partir del conocimiento del acto. (…) De este modo, debe concluirse que, aunque el término de caducidad se contabilizara desde ese conocimiento del acto de registro (…), la pretensión de nulidad contra él formulada (…) estaría por fuera de los cuatro meses establecidos en la ley. La decisión que en este punto se adopta respecto de la caducidad de la pretensión de anulación del acto administrativo de registro no afecta el cómputo de la caducidad de las otras pretensiones (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 2

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / ACTO ADMINISTRATIVO MINERO / LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD POR FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / PAGO DE REGALÍAS / MORA EN EL PAGO DE REGALÍAS / PRUEBA DEL PAGO / HERMENÉUTICA JURÍDICA / APLICACIÓN DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA / NORMATIVIDAD EN EL DERECHO MINERO / AUSENCIA DE LA NULIDAD POR FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En la demanda se adujo que las resoluciones (…) mediante las cuales se canceló la licencia de explotación minera (…) adolecen de falsa motivación, toda vez que en ellas se aplicó indebidamente la causal de cancelación consagrada en el numeral 4 del artículo 76 del Decreto 2655 de 1988 (…). Específicamente, la parte actora consideró que, dado el tenor literal de esa disposición normativa, la obligación de pagar regalías se cumple únicamente con el acto del pago, sin que sea necesaria la acreditación de esta situación ante la autoridad minera. Por esta razón, declarar la cancelación de un título por no responder un requerimiento de acreditación del pago de las regalías, está por fuera del supuesto consagrado en la norma y, como consecuencia, hay una falsa motivación en los actos cuestionados, porque una cosa es “no acreditar el pago” y otra es el “no pago oportuno” de las regalías. Como puede verse, el problema jurídico que plantea la demanda corresponde a un debate hermenéutico sobre el contenido normativo del numeral 4 del artículo 76 del Decreto 2655 de 1988, pero para la Sala la causal de falsa motivación invocada no se encuentra configurada (…). [L]a comprensión del contenido y forma de cumplimiento de la obligación del pago de las regalías va mucho más allá de una lectura aislada y exegética del numeral 4 del artículo 76 del Decreto 2655 de 1988, que consagra su inobservancia como causal de cancelación de los títulos mineros. Contrario a lo argumentado por el actor, una interpretación sistemática de las normas relativas al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de la licencia de explotación minera permite concluir que la demostración del pago de las regalías hace parte integrante de la obligación que tiene el titular minero. (…) En ese sentido, la hermenéutica empleada en los actos demandados, según la cual la acreditación del pago hace parte integrante de la obligación de pagar regalías, se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, la Sala concluye que en el presente asunto no se acreditó la falsa motivación alegada y por lo tanto no hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados por esa razón.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 76 NUMERAL 4 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 252 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 254 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 258 / DECRETO 2655 DE 1988 - ARTÍCULO 259 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 212 / CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 213 / LEY 141 DE 1994 / DECRETO 145 DE 1995 - ARTÍCULO 2

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / ACTO ADMINISTRATIVO MINERO / LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA EN LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA TEMPORAL / FALTA DE COMPETENCIA TEMPORAL / NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA / OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / PAGO DE REGALÍAS / MORA EN EL PAGO DE REGALÍAS / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / FACULTADES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / FACULTAD SANCIONATORIA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En la demanda se argumentó que la Resolución (…) fue expedida por funcionario incompetente, debido a que se inobservó el término consagrado en el artículo 77 del Decreto 2655 de 1988 (…). En palabras del accionante, la incompetencia se presentó porque la resolución demandada se profirió por fuera de los sesenta días posteriores al vencimiento del mes otorgado por la autoridad minera para atender el requerimiento de pago de las regalías (…). Dado que los recursos no renovables pertenecen a la Nación, en el Código de Minas se estableció que al Ministerio de Minas y Energía le compete la función de administrarlos -art. 252 Dto. 2655 de 1988-. En desarrollo de esa función, también se radicó en esa cartera ministerial la potestad de ejercer vigilancia o fiscalización del cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros -art. 254 Dto. 2655 de 1988-, en aras de proteger el patrimonio del Estado y la seguridad en las labores de explotación. Tales competencias fueron fijadas por el legislador extraordinario de forma definitiva y no temporal -pro tempore-. En ese sentido, la superación de un determinado plazo para ejercer la función de fiscalización minera no puede comportar el agotamiento de esa competencia, mientras esa consecuencia jurídica no esté expresamente establecida en la ley. Esa...

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