SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01793-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 01 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01793-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD EL RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO – Al Consejo Superior de la Judicatura para que en adelante resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el término previsto / EXTRALIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ CONSTITUCIONAL / EFECTOS INTER PARTES DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA
Como el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia recurrió el fallo de tutela de primera instancia, pues, se instó a la autoridad para que resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el término de 10 días, la Sala centra el estudio de la impugnación es ese aspecto. El artículo 48.2 de la Ley 270 de 1996 -declarado exequible en sentencia C-037 de 1996- establece que las decisiones judiciales proferidas en la acción de tutela tienen carácter obligatorio solo para las partes -interpartes-. Como esa orden excede la competencia del juez de tutela, cuyas providencias son vinculantes únicamente para las partes, se revocará.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 48.2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
C. ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01793-01(AC)
Actor: M.Y.M.V.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. FALLO DE TUTELA-Efectos interpartes.
La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia contra el fallo del 13 de mayo de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró la cesación de la actuación por hecho superado e instó a la autoridad a que resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica a su cargo en el término de 10 días.
SÍNTESIS DEL CASO
Se pide el amparo del derecho de petición de la solicitante, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia pues no ha expedido la resolución que apruebe su práctica jurídica.
ANTECEDENTES
El 15 de marzo de 2021, M.Y.M.V., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y pidió que se expidiera la resolución de aprobación de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título de abogado. Adujo que se vulneró su derecho de petición, ya que la autoridad no ha tramitado su solicitud.
El 22 de abril de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al oponerse al amparo, informó que en Resolución 2421 del 27 de abril de 2021 reconoció la práctica jurídica. Solicitó negar el amparo al tratarse de un hecho superado. Agregó que las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales a su cargo exceden su capacidad operativa.
El 13 de mayo de 2021, el Consejo de Estado-Sección Cuarta profirió la sentencia que declaró la cesación de la actuación por hecho superado, pues la autoridad satisfizo lo pretendido en el amparo con la Resolución 2421 del 27 de abril de 2021, que reconoció la práctica jurídica de la...
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