SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06392-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193057

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06392-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06392-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / JURAMENTO ESTIMATORIO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

[La Sala deberá] determinar si es dable a través de la tutela, examinar el eventual quebranto de derechos de linaje constitucional fundamental que pueda comportar la sentencia de 12 de agosto de 2021, por cuyo conducto el Tribunal Administrativo del Meta (sala sexta de decisión) confirmó la de 30 de enero de 2015, con la que el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo de Villavicencio negó las pretensiones de la acción de grupo promovida por la tutelante, entre otras personas, contra el municipio de Acacías (expediente 50001-33-33-007-2013-00297-00); y en caso afirmativo, si se ha vulnerado la garantía superior al debido proceso invocada en la solicitud de amparo. (…) [E]n el sub lite la Sala evidencia que la aseveración de las autoridades accionadas, consistente en que no era dable acceder a las pretensiones de la acción de grupo 50001-33-33-007-2013-00297-00, por cuanto no se demostraron los detrimentos que causó el deslizamiento de tierra ocurrido el 30 de noviembre de 2011 en el barrio Las Vegas de Acacías, es una deducción razonable de los elementos de convicción adosados a ese expediente. Lo anterior, porque si bien es cierto que los elementos de convicción allegados al aludido asunto constitucional demuestran que el referido ente territorial incurrió en una falla del servicio al inobservar la orden de “dejar libre de toda invasión el área de ronda del río Acaciítas”, dictada el 16 de mayo de 2007 por el Consejo de Estado (sección primera) en la acción popular 50001-23-31-000-2005-00181-00, también lo es que no prueban los agravios que se pretendían indemnizar, pues ninguno de ellos dan cuenta de menoscabos sufridos por la tutelante, ni por otra persona. En ese orden de ideas, no se evidencia que la providencia atacada trasgreda el ordenamiento jurídico superior, por el contrario, lo atendió, pues en ella las autoridades accionadas aplicaron la regla, según la cual la falta de demostración de los menoscabos impide acceder a su compensación monetaria, dado que involucra incumplimiento de la carga de la prueba. (…) Así las cosas, se concluye que la tutelante no probó en la precitada acción de grupo los daños que presuntamente le produjo el deslizamiento de tierra acaecido el 30 de noviembre de 2011 en el barrio Las Vegas de Acacías, de manera que la decisión de negar las súplicas allí formuladas no comporta una valoración arbitraria o caprichosa de los elementos de convicción, situación que impone concluir que la decisión judicial cuestionada no adolece de defecto fáctico. A partir de los anteriores prolegómenos y comoquiera que la providencia cuestionada no adolece del defecto fáctico invocado por la accionante, se impone negar el amparo deprecado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06392-00(AC)

Actor: M.E.C.B.

Demandado: MAGISTRADOS DE LA SALA SEXTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Tema

:

Tutela contra providencia judicial; derecho constitucional fundamental al debido proceso

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la señora M.E.C.B. contra los señores magistrados de la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo del Meta, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. La señora M.E.C.B., por conducto de apoderado, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de la garantía superior a la que se hizo referencia, presuntamente quebrantada por los señores magistrados de la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo del Meta.

Como consecuencia de lo anterior, pide se deje sin efectos el fallo de 12 de agosto de 2021, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Meta (sala sexta de decisión) confirmó el de 30 de enero de 2015, con el que el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo de Villavicencio negó las pretensiones de la acción de grupo promovida contra el municipio de Acacías (expediente 50001-33-33-007-2013-00297-00[1]); en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas proferir una nueva providencia en la que accedan a las súplicas formuladas en el mencionado asunto constitucional.

1.2 Hechos. Relata la accionante que en Acacías, a orillas del Río Acaciítas, se construyó el barrio Las Vegas, cuyos habitantes promovieron acción popular (expediente 50001-23-31-000-2005-00181-00), con el fin de que se ordenara su reubicación, en razón a que la zona en la que estaban asentados era de alto riesgo, pretensión a la que accedió el 16 de mayo de 2007, en segunda instancia, el Consejo de Estado (sección primera).

Que las autoridades de Acacías no acataron lo dispuesto por el alto tribunal y el 30 de noviembre de 2009 hubo una avalancha de gran magnitud que afectó la mayoría de las viviendas del mencionado barrio, razón por la cual sus residentes[2] incoaron acción de grupo contra el ente territorial (expediente 50001-33-33-007-2013-00297-00), encaminada a que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios que les produjo el suceso y obtener el correspondiente resarcimiento pecuniario.

Dice que del asunto constitucional conoció el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo de Villavicencio, que el 30 de enero de 2015 negó las referidas súplicas, al considerar que no se satisfizo el elemento de la responsabilidad denominado nexo causal, puesto que no se acreditó que el hecho dañoso se haya causado por negligencia de la parte allí demandada, determinación contra la cual los demandantes interpusieron recurso de apelación, con el argumento de que el municipio de Acacías no cumplió la obligación de garantizar su integridad y salvaguardar sus bienes.

Que la precitada alzada fue desatada el 12 de agosto de 2021 por el Tribunal Administrativo del Meta (sala sexta de decisión), en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia, pero al estimar que si bien se evidenciaba que el siniestro que motivó la acción de grupo era atribuible al municipio demandado, por cuanto no se atendió la orden emitida por el Consejo de Estado en el fallo de 16 de mayo de 2007 («dejar libre de toda invasión el área de ronda de Acaci[í]tas»), los allí accionantes no probaron los daños, lo que impedía ordenar su compensación monetaria.

Sostiene que la providencia censurada incurre en defecto fáctico, en razón a que no tuvo en cuenta que en esas diligencias se realizó un «juramento estimatorio» y con fundamento en él era dable calcular el monto de los respectivos agravios, situación de la que se concluye que la aseveración de las autoridades accionadas, consistente en que no se acreditaron los perjuicios reclamados, comporta una deducción probatoria arbitraria y caprichosa.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 24 de septiembre de 2021, admitió la presente acción, ordenó notificar a los señores magistrados de la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo del Meta y dispuso vincular a los señores alcalde de Acacías e integrantes de la parte demandante en la acción de grupo 50001-33-33-007-2013-00297-00[3], en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

2.1 Contestaciones de la acción.

2.1.1 El señor...

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