SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00997-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193059

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00997-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00997-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXTRALIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ - No se configura


La parte actora insistió en que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, (…) incurrió en defecto sustantivo, al exceder la competencia para resolver la apelación presentada por el Consorcio Profundación contra la decisión (…) dictada por el Tribunal que declaró probada la excepción de falta de jurisdicción, por cuanto esa determinación no era susceptible de apelación (...) [Para la Sala] contrario a lo dicho por la accionante, el recurso de apelación procede contra el auto que resolvió sobre la excepción de falta de jurisdicción, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437. (…) De otra parte, en los términos del artículo 150 ibidem, esta Corporación conoce en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por los tribunales administrativos, respecto de los cuales resulte procedente este medio de impugnación, lo que significa que la autoridad accionada podía emitir un pronunciamiento al respecto.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXTRALIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ - No se configura


[El actor sostuvo que] además, resolvió un asunto que no fue objeto de pronunciamiento por el juez de primera instancia ni cuestionado por el recurrente, lo que, a su parecer, contradice lo dispuesto en los artículos 168 y 243 de la Ley 1437 de 2011 y 282 de la Ley 1564 de 2012. (…) [Para la Sala] aunque en el recurso de apelación no se hubiera mencionado la falta de legitimación en la causa por pasiva, el juez natural de la causa no estaba limitado para pronunciarse sobre dicha excepción, en la medida en que la falta de jurisdicción se edificó sobre el hecho de que en la litis solo estaban involucrados sujetos de derecho privado, lo que excluía al Fondo de Adaptación. Así las cosas, para definir si se confirmaba o revocaba la decisión, resultaba razonable, en primer lugar, estudiar si se podía continuar el proceso contra esa entidad, a lo cual, en principio, se dio una respuesta afirmativa por la naturaleza que tiene la misma y, (...) porque en esa etapa del asunto –en la que no ha provisto sobre las pruebas y su valoración– no se debía «excluir la existencia de un mandato o cualquier otra figura que implique responsabilidad del Fondo de Adaptación», razones por las cuales se estableció que el análisis sobre la legitimación en la causa por pasiva de dicha entidad debía efectuarse al proferir la decisión de fondo.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXTRALIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ - No se configura


[E]n relación con el desconocimiento del precedente, se observa que la sentencia T-685 de 2013, proferida por la Corte Constitucional, no era vinculante, puesto que allí se analizaron los artículos 85, 99 y 148 del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970), que excluían la apelación contra autos que decidieran sobre la falta de competencia, mientras que en la controversia que dio origen a la presente solicitud de amparo se debate acerca de si, a la luz de la Ley 1437 de 2011, es procedente el recurso de apelación contra los autos que resuelven excepciones como las de falta de jurisdicción y de legitimación en la causa, dictados en el marco de la audiencia inicial. Por último, respecto de la decisión del 19 de octubre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (expediente 2019-00611-00), la Subsección considera que tampoco era aplicable al asunto examinado, toda vez que allí se decidió un conflicto de (…) situaciones que no guardan relación con el presente caso.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APLICACIÓN DE LA LEY 1437 DE 2011


Para la Sala, (…) al proceso de controversias contractuales que dio origen a la presente acción de tutela, le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 18 de febrero de 2015, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011 conforme a lo previsto en el artículo 308, así como a las disposiciones de la Ley 1564 de 2012, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de dichos estatutos.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 105 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 168 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 282 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A



Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00997-01(AC)

Actor: FONDO DE ADAPTACIÓN


Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C




La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 23 de abril de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que denegó la solicitud de amparo.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda


1.1. Pretensiones


El 10 de marzo de la presente anualidad, el Fondo de Adaptación, por conducto de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado con la providencia del 26 de mayo de 20201, dictada en el proceso de controversias contractuales con radicado 2015-00068-01. Formuló la siguiente pretensión:


(...) solicito al Honorable Consejo de Estado la concesión del amparo tutelar de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y la seguridad jurídica, y en consecuencia disponga: Dejar sin efecto la decisión proferida por el Honorable CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C (...) en el medio de control de Controversias Contractuales radicado 47001-23-33-003-2015-00068-01, promovido por el CONSORCIO PROFUNDACIÓN contra el FONDO ADAPTACIÓN, y en su lugar, rechazar por improcedente el recurso de apelación y ordenar al Tribunal Administrativo de M. que, conforme a lo prescrito en el artículo 168 del CPACA, ante la falta de jurisdicción remita el expediente al competente, Tribunal Superior del M. (...).


1.2. Hechos


Los supuestos fácticos de la solicitud de amparo se resumen así:


El Fondo de Adaptación suscribió el contrato de prestación de servicios 050 de 2013 con la Corporación Organización El Minuto de D., cuyo objeto fue proveer soluciones de vivienda para los damnificados del fenómeno de La Niña durante los años 2010 y 2011.


La Corporación Organización El Minuto de D. abrió la convocatoria PV010 de 2013 e invitó a los interesados a participar en el proceso de selección de proveedores de soluciones de vivienda en el municipio de Fundación, M..


El Consorcio Profundación presentó su propuesta y, el 27 de enero de 2014, se le informó que esta había sido aceptada; no obstante, el 29 de abril del mismo año, recibió una nueva comunicación en la que la Corporación Organización El Minuto de D. manifestó su intención de desistir del proceso de contratación.


Como consecuencia, el Consorcio Profundación presentó demanda de controversias contractuales contra el Fondo de Adaptación y la Corporación El Minuto de D., la cual fue admitida por el Tribunal Administrativo del M., en auto del 1º de noviembre de 2015.


El Fondo de Adaptación contestó la demanda y propuso como excepciones previas la de (i) falta de jurisdicción, (i) inepta demanda, (ii) falta de legitimación en la causa por pasiva y (iv) caducidad del medio de control.


El 23 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del M. llevó a cabo la audiencia inicial, diligencia en la que declaró probada la excepción de falta de jurisdicción, porque en la relación contractual sólo estaban involucrados sujetos de derecho privado y, además, no se evidenciaba que se hubieran utilizado dineros de una entidad pública.


Contra esta decisión, el Consorcio Profundación interpuso recurso de apelación, el cual fue despachado favorablemente por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante proveído del 26 de mayo de 2020, con fundamento en que no se encontraban probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de falta de jurisdicción.


Para arribar a tal conclusión, en primer lugar, explicó que la legitimación en la causa por activa, entendida como la capacidad jurídica y procesal de la parte demandante para comparecer en juicio y formular pretensiones, puede ser de hecho y material. La legitimación de hecho es la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, mientras que la legitimación material alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y es una condición anterior y...

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