SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06731-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193092

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06731-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06731-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


[S]i bien al momento de radicarse la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados no había otorgado respuesta respecto de la petición de “Resolución de conflicto en el sistema SIRNA”, según lo solicitó el accionante desde el 30 de agosto de 2021, lo cierto es que, durante el presente trámite constitucional, se le brindo solución, siéndole debidamente informada a través de correos electrónicos del 6 y 13 de octubre de 2021. (…) En concordancia con los postulados constitucionales y legales, se tiene que la naturaleza esencial de la acción de tutela radica, principalmente, en proteger al ciudadano contra la amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales. Bajo ese contexto, dicha teleología se extingue al momento en que tal situación cesa, es decir, que la finalidad que motivó el ejercicio del mecanismo constitucional ha desaparecido del universo jurídico, ya que el derecho que se intentó proteger ya ha sido reparado. (…) C. de lo anterior, la orden pretendida por el o la demandante de tutela no tendría sentido legal ni vinculación formal de acatamiento, toda vez que por sustracción de materia dicha orden caería en el extremo vacío. (…) No obstante, es preciso manifestar que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos situaciones que exigen igual número de consecuencias, y por tanto, diferentes: 1. El hecho superado, y 2. el daño consumado. (…) Para el primero, tenemos que se presenta cuanto en el lapso de interposición de la acción fundamental y el momento del fallo, la amenaza o vulneración cuya protección fue solicitada ya ha sido reparada. (…) Por su parte, la carencia de objeto por daño consumado ocurre cuando la reparación del derecho no ha sido efectiva o simplemente nunca existió, contrario sensu, y con ocasión de la falta de garantía del derecho invocado en protección, se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden del juez constitucional.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: S.L.I.V..


Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06731-00(AC)


Actor: RAÚL FERNANDO CASTRILLÓN LÓPEZ


Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




La Sala decide la acción de tutela1 presentada por Raúl Fernando Castrillón López, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia - Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de resolución del conflicto presentado en la plataforma web para tramitar la tarjeta profesional de abogado, elevada a través de los correos electrónicos institucionales regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co el día 30 de agosto de 2021; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales.


  1. ANTECEDENTES


1.1. ESCRITO DE TUTELA


La Sala se permite resumir los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:


Manifestó el accionante que el 30 de agosto de 2021, radicó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia - Consejo Superior de la Judicatura, a través de los correos electrónicos institucionales regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, con el fin de obtener solución respecto del conflicto presentado en la plataforma web para tramitar la tarjeta profesional de abogado, teniendo en cuenta que tenía vigente un trámite anterior; sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela hubiere obtenido respuesta.


1.1.1. Pretensión


Con fundamento en la situación fáctica expuesta el accionante solicitó que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se «orden[e] a la dependencia encargada de los sistemas en el Consejo Superior de la Judicatura, que solucione el conflicto en el sistema para poder radicar en el trámite de MI TARJETA PROFESIONAL COMO ABOGADO y así poder ejercer mi derecho fundamental al trabajo. […]».


1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA


Mediante auto del 5 de octubre de 2021, la Consejera ponente admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, en calidad de accionada.


1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO


1.3.1. Consejo Superior de la Judicatura.


La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de escrito del 13 de octubre de 2021, requirió negar la solicitud de amparo al existir hecho superado teniendo en cuenta que:


«[…] Esta Unidad, mediante correo electrónico...

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