SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01956-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193176

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01956-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01956-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / FALTA DE PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL DE REEMPLAZO DE SERVIDOR JUDICIAL QUE PERTENECE AL RÉGIMEN DE VACACIONES / VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

La S. debe decidir si revoca la decisión de primera instancia proferida por el Consejo de Estado- Sección Quinta, que concedió el amparo del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de la [accionante] o si como lo alega el Director Ejecutivo de Administración Judicial de Medellín se debe morigerar la decisión del a quo en tanto que no fue dicha entidad quien vulneró los derechos de la actora. (…) La [actora], considera que al negar la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para sufragar los servicios de un funcionario de reemplazo y, por ende, no conceder el disfrute de sus vacaciones individuales, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Ministerio de Hacienda y C.P. vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad. En ese contexto, la S. observa que en principio el asunto se contraería a cuestionar la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia, por los que negó asignar el presupuesto requerido para nombrar el reemplazo que la sustituyera durante el período de vacaciones y de contera, las decisiones del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que debido a esa situación, negó la concesión de las vacaciones individuales, asuntos estos pasibles de cuestionarse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) [L]a S. considera que la decisión proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín- Antioquia, mediante Resolución DESAJME21-1207 de 7 de abril de 2021, ciertamente constituye una vulneración del derecho al trabajo en condiciones de dignidad de la [accionante], puesto que impone una limitación injustificada a su disfrute, circunstancia esta que desnaturaliza el deber ser de la relación laboral. En ese orden, es de advertir que toda conducta desplegada por el empleador, en aras de limitar en forma injustificada el disfrute de un período de sosiego, que, por demás, se encuentra reconocido como derecho en el ordenamiento jurídico Colombiano, se traduce en un desconocimiento de la dignidad humana del trabajador. (…) Finalmente, contrario a lo expuesto por el impugnante, la S. considera que el análisis realizado en la providencia de 27 de mayo de 2021, por el Consejo de Estado- Sección Quinta, de acuerdo con el cual se estableció la vulneración de derechos de la actora, por la no expedición del correspondiente CDP para garantizar el nombramiento de un funcionario de reemplazo, se encuentra acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables al caso, por lo que será confirmada. Así las cosas, la S. confirmará la sentencia de 27 de mayo de 2021, proferida por el Consejo de Estado- Sección Quinta, que concedió el amparo solicitado por la señora S.L.O. contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Medellín y el Ministerio de Hacienda y C.P., por las razones acá esgrimidas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01956-01(AC)

Actor: S.L.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La S. decide la impugnación presentada por el apoderado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín (Antioquia) contra el fallo de 27 de mayo de 2021, proferido por el Consejo de Estado- Sección Quinta, por medio del cual concedió el amparo solicitado por la señora S.L.O..

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora S.L.O., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad, que estimó lesionados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Ministerio de Hacienda y C.P., al no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que condujo a que se le negara el disfrute de sus vacaciones.

En amparo de los derechos fundamentales invocados solicitó:

1. Se ordene a las entidades y dependencias accionadas, que apropien las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi respectivo remplazo en mi condición de ASISTENTE JURÍDICA del JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, y de esta forma poder acceder y disfrutar de mis vacaciones, las cuales son más que merecidas por los varios periodos vencidos que se han causado para el disfrute de las mismas, buscando que el amparo de mis derechos no vaya en detrimento de los derechos de mis compañeros, al tener que ser ellos quienes soporten la carga adicional que pueda generar mi ausencia.

2. Disponer y ordenar que se emita la respectiva resolución que me conceda el disfrute de las vacaciones negadas.

3. Se proceda a conminar a las autoridades respectivas para que en el futuro esta situación no sea repetitiva conmigo u otro empleado y se haga la gestión del nivel requerido para designar como empleado encargado a otra persona con la respectiva y justa remuneración que se deriva de la ejecución del trabajo, para que los empleados de la Rama Judicial podamos disfrutar de nuestras vacaciones sin dilaciones y sin intervenir en la eficiencia de la Administración de Justicia, no teniendo que acudir a la acción constitucional.”

  1. Los hechos y las consideraciones de la parte actora

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación:

Señaló que se encuentra vinculada a la Rama Judicial como asistente jurídica en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y que solicitó por escrito el reconocimiento y pago de sus vacaciones por el término de 25 días, las cuales fueron programadas para su disfrute desde el 15 de junio hasta el 9 de julio de 2021, con ocasión del periodo vacacional causado desde el 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2019, tiempo al que tiene derecho al pertenecer a un régimen de vacaciones individuales.

Indicó que obtuvo el visto bueno por parte del Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y solicitó al área financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín el certificado de disponibilidad presupuestal, pero dicha corporación certificó que sí cancelarían las vacaciones, pero expidieron constancia de inexistencia presupuestal para el respectivo relevo.

Precisó que en atención a la inexistencia de recursos para pagar a un funcionario de relevo, el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante Resolución 010 de 16 de abril de 2021,le negó las vacaciones. Contra dicha decisión interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 19 de abril de 2021, de forma desfavorable a sus intereses.

2.1 Consideraciones de la parte actora

La parte accionante consideró que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Ministerio de...

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