SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02956-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193213

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02956-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02956-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE INFORMACIÓN / TURNO PARA PAGO DE SENTENCIA QUE PRESTA MERITO EJECUTIVO / VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN - Ausencia de respuesta

El actor manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición, por cuanto no respondió las peticiones en las que solicitó información sobre el turno para pago de la sentencia que presta merito ejecutivo, en el proceso de reparación directa (…) [E]sta S. tendrá como ciertos los hechos de la tutela, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En el referido artículo se consagra la presunción de veracidad, según la cual se presumen como “ciertos los hechos” cuando el juez requiera informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y estos no se han rendido. (…) De acuerdo con lo expuesto, se amparará el derecho fundamental de petición del actor, toda vez que en el expediente no obra prueba de que se haya brindado respuesta a las referidas peticiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: A.J.B. (E)

Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02956-00(AC)

Actor: JOSÉ MARÍA ISAZA OCAMPO Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

La S. procede a resolver la acción de tutela presentada por la parte accionante contra el Consejo Superior de la Judicatura.

SÍNTESIS DEL CASO

La parte accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición. Ello, por cuanto no respondió las peticiones en las que solicitó información sobre el turno para el pago de una sentencia que presta merito ejecutivo en un proceso de reparación directa.

ANTECEDENTES

a. La solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 25 de mayo de 2021, el accionante presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de su derecho fundamental antes referido. Al respecto, solicitó

Con base en los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, respetuosamente, solicito señor J., TUTELAR a favor del S.J.M.I.O., identificado con cédula de ciudadanía número 70’724.203 y su núcleo familiar el derecho fundamental invocado, esto es, la PETICIÓN ordenando al Consejo Superior de la Judicatura, informar la fecha de pago y/ o el turno del pago, información mínima a la que tiene derecho el señor I.O..

b. Los hechos y fundamentos de la vulneración

  1. Los hechos en que se fundamentó la solicitud de...

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