SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07148-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193280

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07148-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07148-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO


[S]i bien al momento de presentarse la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había informado a la señora [P.G.M.]., el estado de la solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogada, a la fecha ya se encuentra tramitada, a la espera de realizarse el procedimiento de expedición física, y hace parte del Registro Nacional correspondiente, tal como lo informó la entidad accionada, siendo debidamente corroborado por esta Corporación. (...) [E]videncia la Sala que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 491 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07148-00(AC)


Actor: PIERINA GUTIÉRREZ MORENO


Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




Tema Derecho de petición – Expedición tarjeta profesional de abogada.

Decisión: Declara la carencia actual de objeto por hecho superado.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



La Sala decide la acción de tutela1 presentada por Pierina Gutiérrez Moreno contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia - Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogada, elevada a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el día 20 de septiembre de 2021; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales.


  1. ANTECEDENTES.


1.1. ESCRITO DE TUTELA.


La Sala se permite resumir los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Manifestó la accionante que el día 20 de septiembre de 2021, radicó la documentación pertinente con el fin de que se le expida la tarjeta profesional de abogada, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia - Consejo Superior de la Judicatura, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.


1.1.1. Pretensión.


Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora solicita en amparo de sus derechos fundamentales, «ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA dar respuesta de fondo a mi derecho de petición, y por consiguiente, se ordene a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, responder, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el derecho de petición presentado en esa Corporación, el día 31 de Agosto de 2021 y, por lo tanto, me asignen un número de tarjeta profesional en la mayor brevedad posible y a su vez, me expidan y envíen efectivamente la tarjeta profesional en medio físico.. […]».


1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA


Mediante auto del 22 de octubre de 2021, la Consejera ponente admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en calidad de accionada.


1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO


1.3.1. Consejo Superior de la Judicatura.


La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, a través de escrito del 27 de octubre de 2021, solicitó negar el amparo deprecado al existir hecho superado teniendo en cuenta que:


«[…] Para el caso en estudio, la Dra. P.G.M., identificada con la C.C. No. 106754686, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogada y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulada por la Universidad el Sinú sede Montería.


Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados a la Dra. P.G.M., identificada con la C.C. No. 106754686, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 369.663, mediante el Acta No. 19049 de 2021, cuya copia anexo.


Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por la accionante.


De igual manera, la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la...

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