SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01690-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193317

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01690-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01690-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL / INEXISTENCIA DE CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / EXPEDIENTE EXTRAVIADO / RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE – Procedencia

[L]o primero que debe indicar la Sala, es que la solicitud presentada por el tutelante se regula por las normas del debido proceso y no las del derecho de petición, así que en este punto la Sala se aparta de lo expuesto por el a quo. Esto porque se trata de una solicitud que versa sobre aspectos de orden jurisdiccional en tanto se trata de solicitud de copias de un proceso (…) [E]s claro para la Sala que la secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia ha remitido los oficios en los que informa al señor [H.F.G.R.] las diligencias adelantadas para ubicar el expediente (…) Sin embargo, la Sala considera que tal gestión no da lugar a declarar que cesó la vulneración del derecho al debido proceso del accionante y con ello la carencia actual de objeto. El informe de las gestiones para ubicar el expediente cuyas copias se requieren se tiene como una gestión necesaria para la protección del derecho afectado en tanto otorga al actor información respecto del trámite que se ha brindado a su solicitud, pero no es suficiente para declarar que cesó la vulneración iusfundamental, dado que su petición de copias continúa inconclusa por razones ajenas a su voluntad e intervención. Considera la Sala que, si en el trámite de respuesta a la petición de copias se observa que no es posible acceder a las mismas, en este caso porque el expediente respecto del cual fueron solicitadas, (…) está extraviado, corresponde a la entidad adelantar las gestiones tendientes a reconstruir los archivos que estaban en su poder y se perdieron.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 126 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 114 - NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 115 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01690-01(AC)

Actor: H.F.G.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado decide la impugnación interpuesta por la señora A.P.Á., en calidad de secretaria general del Tribunal Administrativo de Antioquia, contra la sentencia del 3 de junio de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que dispuso:

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho de petición del señor H.F.G., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a expedir las citadas copias solicitadas por el accionante, en los términos señalados en la Ley 1755 de 2015. Culminado el anterior término deberá remitir con destino a este proceso constancia de la expedición y entrega.

En caso de no lograr la expedición de las mismas, debe rendir informe detallado de las diligencias que adelantó para ubicar el expediente identificado con radicado 950.504”[1].

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 14 de abril de 2021[2], H.F.G.R. interpuso acción de tutela, por conducto de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia por considerar vulnerados sus derechos de petición y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones jurídicas expuestas, respetuosamente solicito al señor J., se sirva de tutelar a favor de mi poderdante S.....H.F.G.R. los derechos fundamentales Derecho de petición, y El Derecho a acceso a la Administración de Justicia ordenándole AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, proceda a expedir copias del expediente con Radicado N° 950.504 dentro de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la POLICIA NACIONAL que tiene conocimiento dicho despacho, y a adicionalmente proceda a enviar copia del auto 30 de octubre por medio del cual deja sin valor el auto del 2 de junio de 2000 que reposa en folio 223 del expediente con radicado N° 950.504, el cual fue notificado el 30 de noviembre de 2000 para que continúe con el Trámite del recurso de Queja, interpuesto por accionante, incurriendo en una mora judicial por parte de la administración de justicia..[3]

  1. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 7 de abril de 1995, el señor H.F.G.R. promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa para que se declarara la nulidad del acto administrativo que dispuso su destitución como agente de la Policía Nacional.

2.2. En sentencia del 25 de noviembre de 1998, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.

Posteriormente, en auto del 22 de julio de 1999, esta autoridad negó el recurso de apelación que presentó la parte demandante contra la sentencia de primera instancia. Por lo que, el 5 de agosto de 1999, el demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que negó la apelación y en subsidio solicitó la expedición de copias para tramitar el recurso de queja.

El 28 de febrero de 2000, el accionante interpuso el recurso de queja y en auto del 30 de marzo de 2000, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado requirió al Tribunal Administrativo de Antioquia, a fin de que allegara al proceso los folios correspondientes a la constancia de la entrega de las copias.

Por auto notificado el 22 de junio de 2000 el Tribunal declaró precluido el término para la expedición de las copias, razón por la cual el Consejo de Estado mediante providencia de 23 de agosto de 2000, se abstuvo de conocer el proceso y ordenó remitir lo actuado a la entidad judicial accionada, para que incorporara los respectivos folios al proceso.

El demandante interpuso recurso de reposición en contra del auto que declaró precluido el término para la expedición de copias y, por auto del 30 de octubre de 2000, el Tribunal dejó sin valor dicha providencia.

No obstante, según informa el accionante, el Tribunal Administrativo de Antioquia nunca remitió el auto del 22 de junio de 2000 ni las copias requeridas por el Consejo de Estado, para que pudiera pronunciarse sobre el recurso de queja.

2.3. El 22 de diciembre de 2020, H.F.G. solicitó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la expedición de copias del expediente con radicación 950.504, que corresponde al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en comento.

La petición se reiteró el 14 de enero de 2021, debido a que no se había obtenido respuesta.

La solicitud fue radicada ante el secretario general del Tribunal Administrativo de Antioquia y se planteó en los siguientes términos:

Comedida y respetuosamente, me dirijo a usted, por medio del presente escrito con la finalidad de que se me expidan copias del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado mencionado en el requerimiento. El proceso citado fue instaurado en ese honorable tribunal el 07 de Abril (sic) de 1995 y fallado el 25 de Noviembre (sic) de 1998 por la sala primera de decisión.

Agradezco de antemano la colaboración que se pueda prestar al presente escrito y quedo atento por este medio a cualquier comunicado.

Anexo: copia del fallo proferido”[4]

2.4. El actor mencionó que el Tribunal Administrativo de Antioquia lo requirió para solicitarle información sobre las partes del proceso y el número de paquete en el que se encontraba archivado el expediente. Al requerimiento respondió aportando la copia de la sentencia de primera instancia...

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