SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02681-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193366

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02681-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02681-00
Fecha de la decisión28 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD / COSA JUZGADA

[E]l actor interpuso una acción de tutela contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de C. dentro del marco de una solicitud de tutela, por lo que, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se debe declarar improcedente. (...) aun cuando la providencia la profirió un juez o tribunal diferente a la Corte Constitucional, no se acreditó el requisito de procedibilidad excepcional de la solicitud de tutela contra tutela consistente en que se presente el fenómeno de cosa juzgada fraudulenta, por cuanto no se acreditó de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la anterior acción de tutela fuera producto de una situación de fraude, en tanto que, contrario a lo señalado por el actor, el Tribunal Administrativo de C. realizó una interpretación razonable de los derechos fundamentales en pugna.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02681-00(AC)

Actor: CESAR A.D.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Tema: Improcedencia de la tutela contra sentencia de tutela.

Derecho Fundamental Invocado: i) Debido proceso

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra el Tribunal Administrativo de C., porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 21 de abril de 2020, dentro del proceso adelantado en ejercicio de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 23001 33 33 005 2020 00069 01, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de C. porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 21 de abril de 2020 dentro del proceso adelantado en ejercicio de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 23001 33 33 005 2020 00069 01, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes

  1. El 5 de junio de 2009 el Diario el Universal publicó una noticia denominada “Profesor ataca a estudiante”, en donde se informa la presunta comisión de una conducta constitutiva de lesiones personales que presuntamente le causó el señor C.A.D.B. a una estudiante de séptimo semestre de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Montería

  1. El actor afirmó que el 7 de febrero de 2020 solicitó al Diario El Universal – Editorial Casa del Mar S.A. que fuese retirada de la página web, una noticia publicada el 5 de junio de 2009 a las 12:01 a.m., con fundamento en que esa publicación vulnera su derecho al buen nombre, a la dignidad e integridad personal, toda vez que, posteriormente a los hechos que dieron lugar a la noticia, la estudiante procedió a retractarse públicamente y a desistir de la denuncia que formuló en su contra

  1. Señaló que el 27 de febrero de 2020 recibió respuesta negativa a su petición con fundamento en la libertad de prensa y en la no vulneración del derecho al habeas data.

  1. Indicó que, como consecuencia de lo anterior, presentó acción de tutela contra el Diario El Universal – Editorial Casa del Mar S.A., toda vez que, a su juicio, el Diario vulneró sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y “[…] auto-determinación informática […]”.

  1. El actor solicitó en su escrito de tutela, lo siguiente:

“[…] 1. Se tutele mi Derecho Fundamental al buen nombre, honra y autodeterminación informática, en virtud del artículo 15 de la Constitución Nacional.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la entidad accionada DIARIO EL UNIVERSAL retirar de la página web http://www.eluniversal.com.co/monteria-y-sincelejo/sucesos/profesor-ataca-estudiante, la noticia publicada el día 5 de junio de 2009 a las 12:01 am por existir una vulneración a mi derecho al buen nombre, dignidad e integridad personal. […]”.

Sentencia de 16 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 23001 33 33 005 2020 00069 00

  1. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería resolvió:

“[…] PRIMERO: Tutelar los derechos a la honra y al buen nombre del señor C.A.D.B. […], de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior ORDENAR al representante legal de la entidad EDITORA DEL MAR S.A. – propietaria del Diario El Universal- o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente decisión, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda, por medio de la herramienta técnica ‘robots.txt’, ‘metatags’ u otra similar, a neutralizar la posibilidad de libre acceso a la noticia ‘PROFESOR ATACA A ESTUDIANTE’, publicada en la página web del Diario El Universal, a partir de la mera digitación del nombre del accionante – C.A.D.B. […] en los buscadores de internet, manteniendo incólume la información establecida en la referida noticia, en la forma expuesta en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Niéguense las demás peticiones solicitadas en la presente acción de tutela, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. […]”.

8.1. Como fundamento de su decisión señaló que de la lectura de la nota denominada “Profesor ataca a estudiante” se desprende que en la misma no se afirma como cierta la responsabilidad penal del actor, sino que se limita a informar sobre los hechos acontecidos, por lo que, a juicio de la autoridad judicial, la información publicada es veraz e imparcial, razón por la cual no encontró procedente ordenar el retiro de la publicación, toda vez que, de hacerlo vulneraría el derecho a la libertad de expresión.

8.2. No obstante indicó que, conforme a los hechos que posteriormente acontecieron, esto es, el archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia del desistimiento tácito del citante el día 14 de abril de 2010, la información publicada se encontraba incompleta, por lo que sostuvo que, por tratarse de una noticia relacionada con la configuración de un delito y la existencia de una investigación penal en contra del actor, al no ser actualizada con los últimos acontecimientos, se afectaron los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del señor C.A.D.B..

8.3. Advirtió que, con la actualización de la noticia, se encuentran en presencia de un hecho superado parcial toda vez que la referida noticia ha estado publicada por más de 10 años, por lo que encontró necesario proferir una orden alternativa de protección de los derechos fundamentales del actor consistente en neutralizar el libre acceso a dicha noticia con el fin de equilibrar los principios constitucionales en tensión.

  1. Inconforme con la decisión, el Diario El Universal impugnó la decisión supra.

Sentencia de 21 de abril de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de C. dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 23001 33 33 005 2020 00069 01

  1. El Tribunal Administrativo de C. resolvió:

“[…] PRIMERO: CONFIRMESE PARCIALMENTE el fallo de tutela de fecha 16 de marzo de 2020 en el cual el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería, amparó los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del tutelante.

SEGUNDO: MODIFIQUESE el numeral segundo de dicha providencia el cual quedará así:

‘Como consecuencia de lo anterior, ordénese al representante Legal de la Editora del Mar S.A. propietaria del diario El Universal, o quien...

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