SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2020-00025-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193451

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2020-00025-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00025-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Infundado

DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO - Recusación / CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No haberse constituido el tribunal en forma legal. Causal tercera

SÍNTESIS DEL CASO: durante el trámite arbitral, el apoderado de la parte convocante recusó a un árbitro, entre otras, en virtud de que este había participado en la campaña política de la candidata a la Alcaldía de S.M., cuando la parte convocada era el Distrito de S.M.. Los dos restantes miembros del Tribunal declararon infundada la recusación. Con ocasión de lo anterior, la convocante presentó recurso de anulación con fundamento en la causal tercera del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE SANTA MARTA / ENTIDAD TERRITORIAL

La Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer del presente recurso de anulación, conforme con el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 y los artículos 285 y 286 de la Constitución Política, así como la Ley 1617 de 2013, que disponen que los Distritos son entidades territoriales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 285 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 286 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 46

CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No haberse constituido el tribunal en forma legal. Causal tercera / INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

El numeral 3 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 dispone que será causal de anulación “no haberse constituido el tribunal en forma legal”. La referida causal procede cuando se invoque que se han contravenido las reglas de integración del Tribunal, definidas en el pacto arbitral y en la ley, relativas a: la designación de los árbitros y del secretario; el procedimiento para la integración del Tribunal; la observancia de los deberes de información y el régimen de conflicto de intereses, impedimentos y recusaciones y su trámite. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 3 de agosto de 2020, Exp. 63973, C.A.M.P..

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 3

ÁRBITRO / DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO / DEBERES DEL ÁRBITRO - Deber de información sobre circunstancias que puedan generar dudas sobre su imparcialidad o independencia / FUNCIONES DEL ÁRBITRO - Temporales

En lo relativo al deber de información a cargo de los árbitros y secretarios, el cual constituye una de las principales innovaciones de la Ley 1563 de 2012, este está contemplado en el artículo 15 del referido ordenamiento (…) La citada norma se refiere a la obligación de los miembros del Tribunal de informar a las partes las circunstancias que puedan generar dudas sobre su imparcialidad o independencia, tanto al momento de la aceptación de su nombramiento como durante el trámite arbitral. De la lectura de la disposición se desprende la amplitud del deber de información y el hecho de que este es exclusivo de los árbitros, pues no aplica respecto de los jueces. Lo anterior obedece, por una parte, a que la función del árbitro es temporal, está concentrada en un litigio concreto y, por lo tanto, a diferencia del juez, este usualmente ejerce otros cargos distintos a sus labores dentro del Tribunal Arbitral. Por otra parte, este deber emerge de la posibilidad de que en un procedimiento arbitral, a diferencia de lo que ocurre en la jurisdicción ordinaria, las mismas partes elijan a los árbitros que, a la postre, resolverán sus diferencias, por lo que resulta esencial la protección de la voluntad de las partes.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 15

DESIGNACIÓN DE ARBITRO - Deber de información / CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / DEBERES DEL ARBITRO - Faltar al deber de información puede configurar la causal tercera de anulación de laudo arbitral / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍAS DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

[L]a falta al deber de información puede configurar la causal tercera de anulación del Laudo Arbitral. Este último supuesto ha sido confirmado por jurisprudencia de la sección tercera y de esta subsección, en particular, bajo el entendido de que el cumplimiento del deber de información garantiza el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el principio de imparcialidad, contemplado en el artículo 1 del Estatuto Arbitral. (…) Ya que el deber de información no se agota al momento de la aceptación del nombramiento de los árbitros, la configuración de la causal tercera de anulación por violación de este deber también puede darse durante todo el proceso arbitral. De hecho, más allá del momento de la constitución del Tribunal, al momento de proferir el Laudo, resulta esencial que los integrantes del Panel Arbitral sean absolutamente imparciales e independientes. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 25 de julio de 2016, Exp. 55477 y sentencia de 13 de abril de 2015, Exp. 52556, C.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 1

CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / DEBER DE INFORMACIÓN / CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FALTA AL DEBER DE INFORMACIÓN / CARGAS PROCESALES

Para efectos de la configuración de la causal, destaca la Sala que la recurrente no tiene la carga de probar la efectiva falta de imparcialidad o independencia del árbitro, sino que, en palabras del artículo 15 del Estatuto Arbitral, existieron circunstancias o hechos que podían generar “dudas” justificadas para las partes, que no fueron reveladas por el integrante del Tribunal. Así, contrario a exigir la certeza de la recurrente respecto de un interés del árbitro en las resultas del proceso, basta con probar una “duda” justificada en cabeza de la parte sobre que una circunstancia no revelada pudiese afectar su imparcialidad o independencia. En otras palabras, si un tercero razonable puesto en la posición de una parte podía tener una duda justificada sobre la transparencia del árbitro con ocasión de una circunstancia no revelada, habría lugar a anular el Laudo por el incumplimiento al deber de información. Ello, ya que con su actuar, el árbitro impidió a las partes tener elementos de juicio suficientes para formarse una idea razonada acerca de su independencia e imparcialidad y les cercenó la posibilidad legal de solicitar su separación del Tribunal Arbitral.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 15

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Requisito de procedibilidad / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN - Contra el auto de asunción de competencia / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN - No exigible para alegar causal tercera de anulación

Se destaca que, en este caso, no era exigible a la recurrente haber interpuesto recurso de reposición contra el Auto de competencia para poder presentar el recurso de anulación. El referido requisito de procedibilidad solo es exigible cuando la parte está en condiciones de agotarlo, supuesto que no se cumplió, pues los motivos que configuraron la causal, al ser circunstancias sobrevinientes, solo fueron conocidos por la parte después de la constitución del Tribunal. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 24 de noviembre de 2016, Exp. 52992B, C.J.O.S.G..

DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO / CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FALTA AL DEBER DE INFORMACIÓN - Causal tercera de anulación / DEBER DE IMPARCIALIDAD

La causal de anulación invocada no permite reabrir un debate respecto de la objetividad de un árbitro sobre la cual ya existió una decisión del Tribunal que, además, según el artículo 17 del Estatuto Arbitral, no es susceptible de recurso. En cambio, en el supuesto en el cual el árbitro hubiese incumplido su deber de información y la parte no hubiese tenido la posibilidad de conocer la circunstancia que, a su juicio, afectaba su imparcialidad durante el proceso y, por ende, no hubiese podido recusarlo, la Sala podría estudiar la configuración de la causal tercera de anulación.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 17

CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - Causal tercera infundada

[N]o encuentra la Sala que se haya configurado la causal tercera de anulación, pues sobre los primeros dos hechos alegados por la recurrente ya existió decisión del Tribunal y, por lo tanto, no le corresponde a esta Corporación decidir al respecto, además, la tercera circunstancia presentada...

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