SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00332-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193481

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00332-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00332-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria No. 27 para jueces y magistrados / PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS / ETAPA DE CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES – Genera derechos adquiridos en concurso de méritos / FACULTAD DE CORRECCIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Permite retrotraer el proceso para garantizar la selección objetiva / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL – No se acreditó la condición de madre cabeza de familia


[E]l proceso de selección o concurso de mérito responde a unas etapas procedimentales que concluirán en la conformación de la lista de elegibles a proveer en los cargos ofertados. (…) Bajo este entendido, la lista de legibles se forja como el primer acto generador de derechos, ya que estructura una situación jurídica concreta y particular respecto de aquellos que ocuparon un lugar en la misma. (…) Así, en un proceso público de concurso de méritos, solo se consolidará un derecho adquirido para quienes hayan obtenido un espacio en la lista de elegibles y, por consiguiente, la aprobación o superación de las etapas previas a la conformación a esta suponen una mera expectativa. (…) En mérito de ello, esta Sala de Subsección concluye que sobre tal argumento no le asiste razón a la accionante, toda vez que la puntuación obtenida en las pruebas realizadas el día 2 de diciembre de 2018 constituye una mera expectativa y, en esta medida, retrotraer el proceso no supone el desconocimiento de derecho alguno. (…) Por otro lado, el ente encargado de la ejecución del proceso, en este caso el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de la Carrera Judicial, debe propender porque las actuaciones administrativas surtidas en desarrollo del mismo se encuentren sujetas a derecho y, para ello, dispone de facultades unilaterales que permiten la modificación o corrección de los errores que se pudiesen llegar a presentar. (…) De lo anterior, se evidencia que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, como garante de la Convocatoria No. 27 de 2018, propendió porque el proceso de mérito se diera con plena sujeción a las normas reguladoras del mismo y, en desarrollo de esto, ejerció la facultad de corrección de la actuación administrativa una vez se percató de errores que impedían la materialización de la selección objetiva. (…) Así, la decisión de retrotraer el concurso a la etapa de práctica de pruebas no significa una atribución desproporcionada o arbitraria de una facultad administrativa, contrario a ello, supone encarrilar un proceso que por distintas situaciones se desvió del cauce y puso en riesgo la selección objetiva pretendida. (…) Ahora bien, sobre la falta de información que justifique la decisión adoptada por parte la Unidad de Administración de Carreras del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, cabe destacar que el acto administrativo que adopta la medida sí se encuentra motivado y expone concretamente la génesis de la causa que la impulsa. (…) Finalmente, alegó la accionante ser madre cabeza de familia de un menor con requerimientos especiales, razón por la cual la aprobación de las pruebas prácticas supone el acceso al cargo ofertado y, con ello, la mejora de la situación económica que permite suplir los mismos. (…) Al respecto, reitera esta Sala que la aprobación de las pruebas supone la obtención del puntaje mínimo requerido para avanzar a una fase siguiente del concurso, es decir, dichos resultados no constituyen per se una garantía de acceso al cargo ofertado en carrera judicial y, por tanto, la repetición de las pruebas no acarrearía un desmedro económico de la actora, habida cuenta que la mejora solo se materializaría con la vinculación efectiva de la señora [M.C.A.] a la Rama Judicial.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D. C. cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00332-00(AC)


Actor: MARCELA CHAVES ÁLAVA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS




La Sala de Subsección decide la acción de tutela presentada por la señora M.C.Á., actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta violación de derechos fundamentales ocurrida con la expedición de la Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, mediante la cual se corrigió una actuación administrativa en el marco de la Convocatoria No. 27 y se «cita a los aspirantes a presentar nuevamente las pruebas de conocimientos y aptitudes».


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a cargos públicos por mérito e igualdad se fundamenta en los siguientes


  1. HECHOS


  1. Por medio del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso adelantar concurso de méritos para proveer los cargos de carrera de funcionarios de la Rama Judicial, entre ellos magistrados y jueces, por medio de la Convocatoria No. 27 de 2018. Proceso del cual hace parte la señora M.C.Á..


  1. En desarrollo del concurso, se contrató a la Universidad Nacional de Colombia como la entidad encargada del diseño, estructuración, impresión, aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes y de la lectura óptica y procesamiento de las hojas de respuestas.


  1. El día 2 de diciembre de 2018, se aplicaron las pruebas de aptitudes y conocimientos y, mediante la Resolución No. CJR18-559 de 2018, se publicaron los resultados obtenidos por los postulantes.


  1. Contra la precitada decisión, la accionante interpuso recurso de reposición que fue resuelto desfavorablemente, a través de la Resolución No. CJR19-632 de 29 de marzo de 2019.


  1. Posterior a esto, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia advirtieron errores en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos que motivaron la corrección de los puntajes de las pruebas, por medio de la Resolución No. CJR19-679 de 07 de junio de 2019.


  1. No obstante, los postulantes, aun inconformes presentaron recursos de reposición, que fueron decididos mediante la Resolución CJR19-0877 de 2019, confirmando los nuevos puntajes derivados de la recalificación.


  1. Seguido de esto, se profirió la Resolución No. CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, que dispuso corregir una actuación administrativa y, en consecuencia, dejó sin efecto todo lo actuado hasta la fecha y convocó a todo el personal inscrito en la Convocatoria No. 27 a la presentación de pruebas de conocimiento y aptitudes, en una segunda oportunidad.


2. PRETENSIONES


La accionante solicita lo siguiente:


«1. Proteger mis derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a cargos públicos por mérito y en condiciones de igualdad y a la buena fé (sic).


  1. Ordene que dentro del término de las 48 horas siguientes al fallo de tutela las accionadas dejen sin efectos jurídicos la Resolución No. CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020. “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la...

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