SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03427-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 30 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03427-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Durante el trámite de la acción de tutela
El actor promovió el presente juicio de amparo porque el Consejo Superior de la Judicatura no dio respuesta a su petición. Con esta quiso que se le aprobara la práctica jurídica que realizó en la Fiscalía General de la Nación. Al respecto adujo que el término para resolver está más que expirado. La Subsección observa, conforme al material obrante en el plenario, que la parte actora radicó la solicitud del caso con el objeto indicado en el párrafo anterior. Igualmente, que el organismo accionado contestó a esas inquietudes solo hasta que estuvo enterado del inicio de este proceso. De ese modo, es necesario evidenciar que, en su momento, se materializó el desconocimiento del derecho fundamental de petición, según lo alegó el accionante en su memorial. Sin embargo, ese estado de cosas cesó una vez la autoridad accionada resolvió la petición en referencia. Por tanto, cualquier orden de tutela resultaría inocua en este caso. En relación con ello, resultó acreditado que, después de la presentación del escrito de tutela y antes de que se profiriera este fallo, el objetivo del reclamo bajo examen ya se cumplió. Ello se predica de las gestiones que adelantó la Corporación accionada para expedir y notificar la Resolución número 3368 del 16 de junio de 2021. Esa contestación reúne los requisitos fijados por la jurisprudencia, por cuanto es de fondo, completa y coherente con lo pedido. Como resultado, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03427-00(AC)
Actor: DIEGO ALEXANDER PEÑA SALAMANCA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La S. decide la solicitud de amparo que presentó Diego Alexander Peña S.manca contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Diego Alexander Peña S.manca, en nombre propio, solicitó el amparo1 de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura. En su memorial, el actor manifestó que la citada autoridad no le ha aprobado la práctica jurídica que realizó en la Fiscalía General de la Nación a pesar de que radicó el respectivo formulario desde el 26 de abril de los corrientes. Por tanto, pretendió que este fallador ordene dar la contestación que corresponde en derecho.
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Hechos
El actor relató que, del 2 de junio de 2020 al 2 de marzo de 2021, se desempeñó como judicante ad honorem en la Fiscalía Quince Seccional de Bogotá, despacho que integra la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de esta ciudad. Al terminar su periodo, con radicación del 26 de abril del presente año, solicitó a la autoridad accionada que le reconociera sus labores de práctica jurídica. Sin embargo, esa entidad, para el momento de solicitar el amparo de su derecho fundamental de petición, no había dado respuesta alguna. A ello agregó que...
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