SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00495-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193517

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2012-00495-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00495-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACTO ADMINISTRATIVO EXPEDIDO CON FALSA MOTIVACIÓN – No configurado / PÉRDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA – No configurada, actos de carácter general no están sujetos a esta causal


En criterio de la Sala, esta causal solo resulta aplicable respecto de actos administrativos de contenido particular. Aquellos que en virtud de su carácter impersonal y abstracto pueden identificarse como generales, están llamados a producir efectos en la medida en que se vayan configurando los supuestos que previó el acto para su aplicación, luego en dichos eventos la inejecutabilidad de la decisión administración no puede sancionarse con su pérdida de eficacia. (…) En ese orden de ideas, como bien lo indicó la entidad demandada en sus alegatos de conclusión, la convocatoria, al ser un acto administrativo de contenido general, no estaba sujeta a la causal que contemplaba el numeral 3 del artículo 66 del CCA, hoy consagrada en el 91 del CPACA, según la cual se produce la pérdida de ejecutoriedad de la decisión administrativa «Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos». Al respecto, conviene anotar que, en desarrollo de las facultades asignadas al Consejo Superior de la Judicatura, dicha autoridad es la llamada a proferir el acto administrativo que consagra las bases del concurso público de méritos para los empleados de la rama judicial, es decir, la convocatoria. (…) En tales condiciones, resultaría infructuoso estudiar si efectivamente se presentó una inejecutabilidad del Acuerdo 345 de 1998 por un periodo igual o superior a cinco años, pues lo cierto del caso es que, por ser este un acto administrativo general y abstracto, su falta de ejecución con el paso del tiempo no habría sido una causal para predicar la pérdida de su eficacia. En conclusión, cuando se expidió la Resolución 436 del 9 de octubre de 2007, que conformó los registros de elegibles para la Convocatoria 8 de la Rama Judicial, el Acuerdo 345 de 1998, que contenía las reglas por las que se regiría el concurso, no había perdido fuerza ejecutoria por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 66 del CCA. En consecuencia, la resolución mencionada no se profirió con falsa motivación. NOTA DE RELATORIA: Referente a la perdida de fuerza de ejecutoria, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 19 de febrero de 1998, Exp. 4490. Respecto a los elementos para que se configure la falsa motivación del acto administrativo, ver: C.de E, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A; Sentencia de 17 de marzo de 2016, R.. 11001-03-25-000-2012-00317-00 (1218-12).


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91


VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN INDIVIDUAL EN EL REGISTRO DE ELEGIBLES - Cuatro años contados a partir de la ejecutoria del acto / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR VIOLACIÓN DEL ORDENAMIENTO SUPERIOR O LA REGLA DE DERECHO DE FONDO EN QUE DEBÍA FUNDARSE – No configurado


[E]n este caso, debe entenderse que las listas de elegibles que hubiesen sido elaboradas por fuera de la vigencia de cuatro años del acto administrativo que conformó el registro de elegibles para la Convocatoria 8 de la rama judicial estarían viciadas de nulidad por desconocer el texto del artículo 165 de la mencionada ley estatutaria, salvo que pueda advertirse una circunstancia excepcional, presentada durante la vigencia del registro, que justifique su uso extemporáneo en los términos ya explicados. La Sala observa que, en el trámite de dicho concurso, la conformación del registro de elegibles se realizó por medio de la Resolución PSAR07-436 de 9 de octubre de 2007. Sin embargo, como lo certificó la entidad demandada en el curso del presente proceso a través de la directora de Unidad de Carrera Judicial, «Contra dicha Resolución, se interpuso recurso de reposición el 31 de octubre de 2007, resuelto mediante la Resolución No. PSAR08-7 de enero de 2008, la que a su vez fue objeto de solicitud de adición, la cual fue resuelta mediante la Resolución No. PSAR08-80 de abril 24 de 2008». En tales condiciones es preciso entender que el registro de elegibles del concurso de méritos regulado por el Acuerdo 345 de 1998 adquirió firmeza el 24 de abril de 2008, una vez resueltos tanto el recurso de reposición que se interpuso en su contra, como la solicitud de adición. Por consiguiente, el término de vigencia de aquel acto corrió hasta el día 24 de abril del año 2012. En armonía con lo anterior, al verificar los acuerdos demandados a través de los cuales se elaboraron listas de elegibles, la Sala advierte que los siguientes actos fueron expedidos con anterioridad a la fecha señalada, esto es, mientras estaba en rigor la inscripción individual de los concursantes en el registro: Acuerdos PSAA08-5201 del 15 de octubre de 2008; PSAA11-8488 del 7 de septiembre de 2011; PSAA12-9394 del 23 de abril de 2012; y PSAA12-9140 del 18 de enero de 2012. NOTA DE RELATORIA: Referente al significado de la causal de nulidad del acto administrativo por violación del ordenamiento superior o la regla de derecho de fondo en que debía fundarse, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 15 de marzo de 2012, R.. 25000-23-27-000-2004-92271-02 (16660). En cuanto a la potestad reglamentaria de la carrera judicial que le asiste a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ver: Corte Constitucional, Sentencia SU-539 del 12 de julio de 2012.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 165 / DECRETO LEY 052 DE 1987 / DECRETO 1660 DE 1978


VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN INDIVIDUAL EN EL REGISTRO DE ELEGIBLES - Cuatro años contados a partir de la firmeza de la decisión judicial que resuelve nulidad contra el acto / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR VIOLACIÓN DEL ORDENAMIENTO SUPERIOR O LA REGLA DE DERECHO DE FONDO EN QUE DEBÍA FUNDARSE – No configurado


[E]n los casos en que, durante la vigencia de la inscripción en el registro de elegibles, se pueda establecer el derecho de un concursante a ocupar un determinado cargo según el orden descendente de la lista pero su nombramiento no pueda efectuarse dentro de dicho término por razones ajenas a su voluntad, bien sea atribuibles a la administración o, incluso a decisiones judiciales, el participante tendrá derecho a que se haga uso del registro a pesar de que este haya expirado.

(…) Ahora bien, en principio quedarían por fuera los Acuerdos PSAA12-9648 y PSAA12-9649, ambos proferidos el 10 de agosto de 2012. No obstante, como lo advirtió la entidad demandada, estos actos administrativos merecen consideraciones especiales en atención a las decisiones adoptadas en sede jurisdiccional respecto de los cargos de directores de unidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Así, al conocer de una acción de nulidad, en auto del 4 de octubre de 2007, la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente el aparte del numeral 3 del artículo 2 del Acuerdo 345 del 3 de septiembre de 1998, proferido por la hoy demandada, en cuanto se refería a los cargos de director de unidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El proceso concluyó con la sentencia de 26 de noviembre de 2009 que declaró la nulidad parcial del mencionado artículo 3 en lo relacionado con los directores de unidad pues consideró que estos empleos eran de libre nombramiento y remoción y, en consecuencia, no podían ser sometidos a concurso. No obstante, la Corte Constitucional, mediante sentencia SU-539 del 12 de julio de 2012, en la que ejerció el mecanismo de revisión de fallos de tutela, decidió dejar sin efectos la mencionada sentencia de 26 de noviembre de 2009 proferida por el Consejo de Estado a través de su Sección Segunda. Las anteriores providencias permiten concluir que, tratándose del concurso de méritos de la rama judicial reglado por el Acuerdo 345 de 1998, la inscripción en el registro de elegibles respecto de los cargos de director de unidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no entró en vigencia sino a partir de la citada decisión de la Corte Constitucional. Por lo tanto no ofrece ningún reparo el hecho que la entidad demandada, a través de los Acuerdos PSAA12-9648 y PSAA12-9649, hayan hecho uso de la inscripción en el registro de elegibles el día 10 de agosto de 2012.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00495-00(1977-12)


Actor: LUIS ESMELDY PATIÑO LÓPEZ


Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL


Referencia: NULIDAD


Temas: Concurso de méritos para proveer cargos en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Acuerdo 345 de 1998.




SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA O-012-2021



ASUNTO


  1. La Sala dicta la sentencia que en derecho corresponda en el proceso judicial que se tramitó en virtud del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, ejercido por el señor Luis Esmeldy Patiño López en contra de la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.



DEMANDA1


Pretensiones2


  1. Principal: Que se decrete la pérdida de fuerza ejecutoria de los siguientes actos administrativos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Administrativa: (i) Acuerdo 345 de 1998, por el que se convocó a concurso de méritos para proveer empleos de carrera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y (ii) Resolución PSAR07-436 del 9 de octubre de 2007, por medio de la cual se conforman los registros de elegibles respecto de aquel concurso.


  1. Como consecuencia de ello, que se...

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