SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01541-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193533

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01541-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01541-00
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – Durante el trámite de la acción de tutela / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Pendiente de ser entregada / TRANSGRESIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – La accionada no adelantó el trámite dentro de un tiempo previsto en la normativa

El [actor] interpuso acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, igualdad, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio, los cuales consideró vulnerados por aquellas entidades, puesto que a la fecha no le ha sido expedida su tarjeta profesional de abogado, situación que le impide participar en diferentes convocatorias laborales. (…) [S]e aprecia que la Unidad accionada, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, aseguró que inscribió al accionante en el Registro Nacional de Abogados y expidió su tarjeta profesional, la cual será entregada mediante correo certificado al domicilio registrado por aquel al momento de su preinscripción. Ciertamente, se observa que la entidad precitada el 27 de abril de 2021, mediante A. número 5154, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, incorporó en el Registro Nacional de Abogados al [actor] y dentro del mismo acto administrativo le asignó la tarjeta profesional. Asimismo, se denota que en la fecha enunciada la Unidad accionada procedió a notificar de la anterior decisión al accionante en el correo [electrónico]. Pues bien, en atención a que la tarjeta profesional que acredita al solicitante del amparo como abogado fue asignada el 27 de abril de 2021, debe determinarse si ello se produjo dentro de un término razonable. Lo anterior, dado que el Consejo Superior de la Judicatura no fijó un término para ese efecto y los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 tampoco lo disponen. De esta forma, se advierte que el accionante presentó la solicitud el 2 de diciembre de 2020 y sólo hasta el 27 de abril de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la tarjeta profesional. Por tanto, se colige que la accionada no adelantó el trámite dentro de un tiempo prudencial, pues realizó el registro y fijó la identificación del documento después de cuatro meses de radicado el requerimiento. En esa medida, se concluye que aquella autoridad transgredió el derecho fundamental al debido proceso administrativo del [actor]. No obstante, como en el trámite de la acción de la referencia se superó la situación que dio origen a la interposición del presente mecanismo de amparo, toda vez que la Unidad accionada inscribió al accionante en el registro de abogados, le asignó el número de tarjeta profesional al accionante y está en proceso de remisión del documento a su domicilio, dictar una orden con respecto a lo solicitado en esta sede de amparo resultaría ineficaz. En consecuencia, la Subsección declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la pretensión de ordenar a la autoridad citada expedir dicho documento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01541-00(AC)

Actor: R.A.Z.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela por la no expedición de tarjeta profesional de abogado y por falta de respuesta a las solicitudes con respecto a dicho procedimiento. Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado y sustracción de materia.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado

El señor R.A.Z.M. afirmó que el 27 de noviembre de 2020 la Universidad del Cauca le otorgó el título de abogado, por lo cual el 2 de diciembre del mismo año diligenció y remitió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta profesional. Indicó que el 9 de igual mes y año la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le informó que la solicitud había sido recibida y transferida al personal encargado de dicho procedimiento.

Sostuvo que el 8 de febrero de 2021, al consultar el estado de su trámite en el aplicativo web dispuesto para ello, encontró un requerimiento, mediante el cual la Unidad le señalaba que, para continuar con el proceso, la Universidad precitada debía allegar el listado de las personas graduadas. Por consiguiente, manifestó que el mismo día pidió a la Institución de Educación Superior referida el listado con los nombres de las personas que se graduaron el 27 de noviembre de 2020, sin que a la fecha dicha petición haya sido contestada.

Adujo que el 17 de febrero de 2021 varias personas con las que se graduó le comentaron que a ellos ya les había sido expedida su tarjeta profesional, situación por la cual le puso de presente a la Unidad accionada que el anterior requerimiento no tendría sentido, en la medida en que aquel se encontraba en la lista de graduados de sus otros compañeros que presentaron el mismo pedimento. Sin embargo, precisó que la Unidad referida no emitió una respuesta de fondo, sino que sólo se limitó a reiterar que para continuar con el respectivo trámite la Universidad tenía que allegar el listado mencionado. Posteriormente, señaló que el 5 de abril de la misma anualidad nuevamente solicitó información sobre el estado en que se encontraba su trámite, pero la autoridad precitada guardó silencio.

b) Inconformidad

El accionante, R.A.Z.M., afirmó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad del Cauca vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, igualdad, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio, comoquiera que no le han brindado una respuesta clara, precisa y de fondo a las solicitudes que presentó frente al trámite adelantado para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, situación que le preocupa, debido a que han transcurrido cerca de 4 meses desde que envió los documentos necesarios, para el efecto.

Por lo anterior, alegó que no ha podido participar en las diferentes convocatorias laborales, puesto que exigen como requisito fundamental ese documento. Así mismo, consideró que se presenta un trato discriminatorio, dado que no existe una justificación para que a sus compañeros les hubiesen expedido la tarjeta profesional, mientras que en su caso se encuentre suspendido ese procedimiento por un aspecto que le compete exclusivamente a la Universidad precitada.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó amparar los derechos fundamentales antes mencionados y, en consecuencia, requirió lo siguiente:

  1. Ordenar a la Universidad del Cauca enviar la lista de las personas graduadas el 27 de noviembre de 2020 en su programa de derecho a los correos electrónicos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co y remitir constancia de ello a los apartados electrónicos robinzemanate@gmail.com y robinzem@unicauca.edu.co

  1. Conminar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que: a) proporcione una respuesta de fondo a la petición elevada el 17 de febrero de 2021, b) expida su tarjeta profesional de abogado y c) se abstenga de incurrir nuevamente en las actuaciones expuestas anteriormente

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., indicó que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo número 002 de 1996, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, facultó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que efectuara la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.

Al respecto, señaló que ese trámite debía someterse a un control riguroso en el que es menester verificar la...

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