SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04613-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193583

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04613-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04613-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE DESARCHIVO DEL PROCESO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado


En el presente asunto, la accionante alega la vulneración del derecho fundamental de petición, puesto que a la fecha de radicación de la acción de tutela no había recibido respuesta sobre la solicitud de desarchivo del expediente (…) presentada el 24 de julio del 2020. (…) [L]a Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en el informe rendido dentro de la presente acción de tutela, manifestó que el 4 de agosto de los corrientes procedió a dar alcance a la solicitud formulada por la [accionante], en oficio en el que le informó que a partir del 9 de agosto del 2021 el expediente se pondría a disposición en “bodeguita edificio H.M.M., lo que evidencia que, efectivamente, a la fecha, la entidad satisfizo el derecho fundamental de la accionante, lo que da lugar a la declaratoria de carencia actual por hecho superado. (…) [A]unque en apariencia el hecho generador de la acción ha sido superado, en el fondo este se encuentra aún vulnerado o no totalmente agotado, a la luz de las garantías constitucionales de acuerdo a la interpretación que en derecho realice el juez de tutela de la situación en concreto y su “posible superación”. En este contexto, emerge para la Sala que la autoridad accionada, aunque de manera extemporánea, dio alcance de fondo a la solicitud formulada por la accionante y de ello le informó el 5 de agosto de 2021, por lo que cualquier decisión que adopte esta Sala resultaría inane y, en ese contexto, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04613-00(AC)


Actor: M.A.T.M.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – CUNDINAMARCA




Tema: Derecho fundamental de petición / solicitud de desarchivo de proceso / hecho superado


ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta la señora MARÍA ALEJANDRA TÉLLEZ MÉNDEZ en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca.


  1. ANTECEDENTES


La accionante, actuando en nombre propio, invoca la protección del derecho fundamental de petición, con fundamento en los siguientes:


  1. Hechos


    1. El 24 de julio del 2020, radicó la solicitud N.º 20-955 ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca con el fin de obtener el desarchivo del proceso con radicado 11001-31-05-014-2018-00425-00, donde compareció como demandante el señor José Aurelio Sabogal, de quien es apoderada, contra Colpensiones.


    1. A la fecha de radicación de la presente acción de tutela no ha recibido respuesta alguna, lo que considera vulneratorio del derecho fundamental de petición.


  1. Pretensiones


Con fundamento en lo anterior, solicita:


«PRIMERA. - TUTELAR el derecho de petición a mi favor.


SEGUNDA. - En consecuencia se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ – CUNDINAMARCA, a través del funcionario competente que efectúe el desarchive del expediente con radicado No. 11001310501420180042500, dando respuesta a la petición de desarchive radicada el día 24 de julio de 2020. Puesto que han transcurrido más de TRES (3) AÑOS sin que se perciba u/o reciba respuesta de fondo por parte de la accionada».


  1. Intervenciones


Mediante auto de 22 de julio de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá como accionado, y a la Administradora...

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