SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01328-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193659

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01328-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01328-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DEL DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Incumplimiento de la carga mínima argumentativa / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Policía Nacional / RELIQUIDACIÓN DE PRIMA DE ACTIVIDAD – No procede / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN - Aplicación

Para la Sala el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente contiene serias deficiencias argumentativas que hacen imposible su estudio de fondo (…) el apoderado judicial del actor para sustentar el supuesto defecto sustantivo por desconocimiento del precedente se limitó a citar las decisiones judiciales que, a su juicio, resultaban aplicables a su caso; sin embargo, tal como lo sostuvo esta Sala de Decisión en reciente pronunciamiento de 19 de abril de 2021, no basta con citar las sentencias que se alegan desconocidas, sino que es necesario que la parte actora identifique: i) las reglas y sub reglas jurisprudenciales que se fijaron en las providencias que se aducen desatendidas; ii) las situaciones fácticas coligadas, y iii) los problemas jurídicos planteados en ambos casos eran análogos o similares; argumentación que en el sub examine no se cumple. (…) la presente acción de tutela carece de relevancia constitucional frente al defecto por desconocimiento del precedente, motivo por el cual se declarará improcedente por este aspecto, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este fallo.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Policía Nacional / RELIQUIDACIÓN DE PRIMA DE ACTIVIDAD - No procede / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN - Aplicación

[E]sta Sección coincide con el Tribunal accionado en cuanto afirmó que la asignación de retiro del ahora accionante «se ajusta a las disposiciones contenidas en los artículos 141 y 142 del Decreto 2062 de 1984, aplicable al momento del status y reconocimiento de la asignación de retiro del señor [J.U.M.C.]», en razón a que dicha prestación fue liquidada con estricto apego a lo dispuesto en las referidas disposiciones -vigente para época del retiro del servicio-, (…) en atención a que a través del principio de oscilación no se pretende que la prima actividad sea computable en la asignación de retiro, sino que, como se dijo anteriormente, propende por reconocer la pérdida del poder adquisitivo de la prestación económica, no había lugar a que el Tribunal accionado accediera al reajuste pedido por la aquí accionante, máxime cuando dentro del proceso ordinario se acreditó que CASUR incrementó la referida prima de actividad en un 37.5%, aplicando el principio de oscilación conforme lo dispone la ley. (…) contrario a lo sostenido por el apoderado judicial de la parte accionante, precisamente en aplicación al principio de oscilación su prima de actividad fue incrementada en los términos que la ley lo prevé, motivo por el cual su asignación de retiro no se ha visto afectada por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. (…) la Sala negará la solicitud de amparo (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2062 DE 1984 - ARTÍCULO 141 / DECRETO 2062 DE 1984 - ARTÍCULO 142 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01328-00(AC)

Actor: JOSÉ URBANO MARÍN CÁRDENAS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por el ciudadano J.U.M.C., a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 29 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El ciudadano J.U.M.C., quien actúa a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «a la igualdad (art. 13), debido proceso (art. 29), mantener la pensión su poder adquisitivo constante (art. 48), irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho (art. 53), y de acceso real a la administración de justicia (art. 229)», cuya vulneración le atribuyó a la sentencia de 29 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 66001-33-33-003-2018-00034-01.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado en la demanda de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio del mecanismo de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que laboró para la Policía Nacional por más de 21 años continuos, por lo que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en adelante CASUR, le reconoció asignación mensual de retiro equivalente al 74% de las partidas computables.

2.2. Comentó que solicitó ante CASUR el incremento de la partida básica de prima de actividad y la reliquidación de su asignación de retiro, la cual le fue negada.

2.3. Por lo anterior, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de CASUR, con el propósito de que se declarara la nulidad de los actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento, se ordenara, entre otras, el incremento de la prima de actividad de un 25% a un 33%, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004.

2.4. Indicó que el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de P., despacho judicial que, en sentencia de 12 de abril de 2019, negó las pretensiones planteadas en la demanda.

2.5. Señaló que interpuso recurso de apelación el cual fue desatado por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, corporación judicial que, en sentencia de 29 de septiembre de 2020, confirmó la decisión de primera instancia.

2.6. Afirmó que en la decisión enjuiciada se desconoció el precedente fijado por la Sección Segunda del Consejo de Estado sobre la forma como debe aplicarse el principio o sistema de oscilación en las asignaciones de retiro y pensiones.

2.7. Consideró que se incurrió en violación directa de la Constitución, en tanto que «el fallador de instancia en la sentencia que puso fin al asunto niega las pretensiones de la demanda omitiendo aplicar el sistema o principio de oscilación, regulado en los artículos 151 del Decreto 1212 de 1990, artículo 3º numeral 3.13 de la Ley marco 923 de 2004 y 42 del Decreto 4433 de 2004, los cuales ordenan que a las asignaciones de retiro y pensiones reconocidas al personal retirado con anterioridad al año 2004, se le compute el mismo porcentaje que se decretó en la partida base de prima de actividad a las asignaciones de retiro y pensiones del personal de oficiales y suboficiales en servicio activo, lo que permite establecer que la autoridad toma una decisión persiguiendo un fin diferente al previsto por el Legislador, en la búsqueda de un fin opuesto a la norma que debe someterse».

  1. PRETENSIONES

  1. El extremo accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] Ruego de manera respetuosa a los señores Magistrados del Consejo de Estado, amparar los derechos fundamentales del actor violados con la decisión recurrida.

Como consecuencia de ello, dejar sin efectos la sentencia de septiembre 29 de 2020 denunciada y en su lugar, ordenarle al Tribunal Administrativo de Risaralda dictar otra sentencia, en la cual se disponga a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional dar aplicación al sistema o principio de oscilación del artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, incrementando la prima de actividad que hace parte de la asignación de retiro del actor en los mismos porcentajes en que se aumentó dicha prima al personal en servicio activo por mandato de los artículo 23 del Decreto 4433 de 2004 y artículo 4 del Decreto 2863 de 2007 […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. Mediante auto de...

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