SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00501-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓNA) del 04-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 04 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00501-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE MORA PARA LA RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DENTRO INCIDENTE DE DESACATO – Petición enviada por canales erróneos / VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA – F. de paz con su seguridad en riesgo
[E]s claro para la S. que, aunque el señor García Nastacuaz tuvo el convencimiento pleno de haber radicado el incidente de desacato desde el 12 de enero de 2021, se observa que lo remitió a un buzón de correo electrónico que no estaba dispuesto para tal fin, lo que le imposibilitaba al magistrado conocer dicho memorial, situación que descarta la vulneración de derecho fundamental alguno, pues, se insiste, el demandante no acudió por los canales dispuestos por el Tribunal Administrativo de Nariño para la presentación de documentos. (…) No obstante, vale la pena señalar que, una vez notificada la presente acción de tutela, el Tribunal tuvo conocimiento del incidente y le dio trámite al expedir el proveído de 17 de febrero de 2021, mediante el cual, previamente a dar apertura al incidente, requirió a las autoridades obligadas a cumplir la providencia. (…) Así pues, es claro para la S. que el Tribunal Administrativo de Nariño no incurrió en la vulneración de derecho fundamental alguno pues, como quedo visto, al no recibir la solicitud por los canales electrónicos adecuados para tal fin, le era imposible conocer la situación planteada por el señor [A.G.N.]. En todo caso, se insiste, dicha solicitud, para la fecha, ya fue tramitada. (…) Ahora bien, esta S. considera pertinente exhortar al Tribunal Administrativo de Nariño para que tramite con la mayor celeridad posible el incidente de desacato y verifique el cumplimiento de la sentencia de tutela, toda vez que el accionante, en calidad de firmante de paz, requiere la realización del estudio de seguridad en los términos señalados en la providencia, en aras de garantizar su vida e integridad personal.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓNA
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00501-00(AC)
Actor: ADRIANO GARCÍA NASTACUAZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
La S. decide la acción de tutela interpuesta el señor A.G.N., en contra del Tribunal Administrativo de Nariño.
-
ANTECEDENTES
El accionante invoca la protección del derecho fundamental del debido proceso, con fundamento en los siguientes:
-
Hechos
-
El 24 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Nariño profirió fallo de tutela, en el que le ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que, en el término de cinco días siguientes a la notificación de la providencia, resolviera de fondo la solicitud de revaloración del riesgo presentada por el señor Adriano García Nastacuaz el 20 de agosto de 2020.
-
El 12 de enero de 2021, el accionante interpuso incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la orden de tutela, escrito que remitió a la dirección de correo electrónico desta01narino@notificacionesrj.gov.co del Tribunal Administrativo de Nariño.
Transcurridos más de 24 días desde la radicación del incidente, el Tribunal Administrativo de Nariño no ha impartido trámite alguno, lo que, en criterio del demandante, vulnera el derecho fundamental al debido proceso y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba