SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01344-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21) del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193860

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01344-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21) del 08-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01344-00
Fecha de la decisión08 Julio 2020
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Aspectos formales y materiales


A través de varios pronunciamientos de contenido similar emitidos por la Sala Plena, se han trazado los elementos que identifican el examen de legalidad que corresponde realizar en el medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, de los actos administrativos expedidos en ejercicio de la función administrativa y para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos en los Estados de Excepción. […] Características: i.- Tiene carácter jurisdiccional porque se adelanta a través del procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA el que culmina, luego del agotamiento de las etapas, con la expedición de una sentencia. ii.- Es inmediato y oficioso, la primera característica implica que la autoridad que expida los actos administrativos en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos, debe enviarlos a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, y la segunda significa que si no se efectuare el envío, de oficio, la corporación judicial correspondiente aprehenderá su conocimiento «o incluso como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición». iii.- Es autónomo en tanto la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene la potestad de emitir pronunciamiento respecto de los actos administrativos de su competencia sin necesidad de esperar el resultado del control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional sobre la disposición que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que se expidan para conjurarlo. […] iv.- Es integral porque su ámbito se desenvuelve en la confrontación del acto administrativo con el decreto legislativo que declaró el Estado de Excepción y con los que se expidan para conjurarlo en aras de verificar la competencia para expedirlo, los requisitos de forma y de fondo, la conexidad entre las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implementación, el carácter transitorio y la proporcionalidad, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, bajo el entendido de que hacen parte de un conjunto de decisiones proferidas con la exclusiva finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. […] v.- La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. vi.- Es participativo porque se otorga la oportunidad a los ciudadanos y a las entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en la materia relacionada con el tema del proceso a presentar, por escrito, su concepto acerca de los puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. vi.- Es compatible con los medios de control de nulidad y nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato. […] [L]os presupuestos para su procedencia, esto es (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) que se haya expedido con la finalidad de desarrollar uno o más decretos legislativos proferidos con motivo del Estado de Excepción. Los actos administrativos sometidos al control inmediato de legalidad deben contener tanto requisitos formales como materiales. Los requisitos formales o sujeción a las formas están referidos al encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe. Los requisitos de fondo o materiales comprenden, la relación de conexidad y proporcionalidad con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que se expiden para conjurarlo, la Ley 137 de 1994 y otras disposiciones de alcance superior que se hayan proferido en el marco de la excepcionalidad. […] [S]e evidencian los elementos formales del acto administrativo y los esenciales referidos a los motivos o finalidades, los que aunados a la competencia de la autoridad que lo expidió y que se examinó en el numeral 2.3.2, permiten inferir que se plasmó la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa con el propósito de crear o modificar una situación jurídica, para el caso de alcance general.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN A-2039 DE 30 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - Ajustada a derecho


[L] la medida adoptada, primero, responde a la necesidad de preservar el derecho fundamental a la vida y a la salud de todos los interesados en los procesos disciplinarios que se tramitan ante la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, con independencia de la calidad en la que actúen, ya que corresponde al director general de la entidad, evitar la propagación de la pandemia; segundo, hace prevalecer el interés general; y tercero, tiene un carácter temporal. […] el artículo 1.° de la Resolución N.° A-2039 de 30 de marzo de 2020, desarrolla y define las pautas para la ejecución de los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, guarda relación directa con esa disposición, atiende sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado; entendiéndose que la suspensión de términos en los procesos disciplinarios comienza, en este asunto, a partir del 30 de marzo de 2020. […] el artículo 2.° de la Resolución N.° A-2039 de 30 de marzo de 2020, desarrolla y define las pautas para la ejecución de los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, guarda relación directa con esas disposiciones, atiende sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades y no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado. […] la decisión contenida en el artículo 3.° del acto administrativo objeto de control, cumple la finalidad primordial de los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, que es la preservación del derecho fundamental a la vida de los habitantes del país a través de la adopción de medidas preventivas encaminados a evitar la afectación de su salud y, a su vez, implementa mecanismos tendientes a garantizar la prestación del servicio público y cumplir las funciones asignadas a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER. Bajo este contexto, se evidencia que la determinación analizada es conexa con la manera en que debe afrontarse la causa que originó el estado de emergencia y es respetuosa del ordenamiento jurídico superior, en tanto promueve el uso de las tecnologías de la información para garantizar que el personal siga desarrollando sus actividades desde la casa. […] La Sala Especial de Decisión N.° 21, verifica que las medidas adoptadas en la Resolución N.° A-2039 de 30 de marzo de 2020, […] son razonables y ponderadas con el Decreto 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia, Económica y Social, con los decretos legislativos que se han expedido para conjurarlo y con las normas de alcance superior que se examinaron en esta providencia. Lo anterior con sustento en las siguientes razones: i.- Las disposiciones sometidas a control de legalidad salvaguardan los derechos fundamentales a la vida en conexidad con el derecho a la salud, y en lo atinente a los derechos fundamentales al debido proceso y de petición se determinó que podían concurrir con las medidas dictadas en el marco del Estado de Excepción. ii.- Establecen de manera clara, objetiva y específica la necesidad de implementar medidas no previstas en el ordenamiento jurídico para mitigar los efectos que genera la pandemia propiciada por el virus covid-19 en los procesos disciplinarios, en lo que respecta a la atención al público. iii.- Son acordes a la necesidad de definir el curso de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, con fundamento en el marco normativo de la cual se desprenden, que fija órdenes y pautas para que ese ente corporativo pueda cumplir sus tareas funcionales sin afectar el derecho a la vida y a la salud de los servidores públicos de la entidad, sus contratistas y los usuarios. iv.- Son temporales y transitorias porque rigieron únicamente por el tiempo señalado en su artículo primero, esto es, entre la fecha en que entró en vigencia la resolución materia de estudio, 30 de marzo y el 13 de abril de 2020. v.- Instrumentalizan de manera oportuna y eficaz las decisiones expedidas con motivo del Estado de Excepción. […] [S]e encuentra ajustada a derecho, toda vez que guarda relación directa con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica social y Ecológica declarado en el Decreto 417 de 2020, desarrolla los decretos legislativos expedidos con base en dicho estado y demás disposiciones que se examinaron en esta providencia.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01344-00(CA)


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER


Demandado: RESOLUCIÓN A-0239 DE 2020 - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER

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